El alcance y efectividad de la conciliación en la conducta punible de inasistencia alimentaria y sus garantías para los niños
Desde la entrada en vigencia de la ley 446 de 1998 en nuestro país se contempló la facultad de recurrir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC), para buscar una solución alterna, eficaz y pronta a las controversias y/o conflictos que se deriven entre partes, evitando con ello...
- Autores:
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Delgado Joya, Angie Yurley
Alvarez Vargas, Morelia
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/23070
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/23070
- Palabra clave:
- Conciliación
Inasistencia alimentaria
Derechos fundamentales
Acción penal
Mecanismos alternativos de solución de conflictos
Justicia restaurativa
conciliation
food shortage
fundamental rights
criminal action
alternative dispute resolution mechanisms
restorative justice
Nutrición infantil -- Colombia -- Programas
Seguridad alimenticia-- Colombia-- Programas
- Rights
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | Desde la entrada en vigencia de la ley 446 de 1998 en nuestro país se contempló la facultad de recurrir a los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC), para buscar una solución alterna, eficaz y pronta a las controversias y/o conflictos que se deriven entre partes, evitando con ello acudir a la jurisdicción correspondiente para solucionar un pleito pendiente; debido a ello se reguló la ley 640 de 2001, la cual esboza la conciliación como un instrumento facultado para dirimir conflictos en las diferentes ramas del derecho. Es por ello que en el marco de la comisión del delito de inasistencia alimentaria, el cual ha tenido en los últimos años un incremento significativo en denuncias ante el ente acusador, los MASC son una herramienta de gran valor para la descongestión de estos despachos judiciales, sin embargo, hay que observar que se garanticen en debida forma los derechos de los niños, niñas y adolescentes que son los principales afectados y/o víctimas dentro de esta conducta punible; pues pese al trabajo constante del ente acusador como director de la acción penal en representación del Estado para velar por la protección de las víctimas y obtener su debida reparación; a través de dicho mecanismo el cual puede resultar en algunas oportunidades obsoleto e inoperante, en razón a que el victimario a fin de evitar la futura privación de su libertad, de manera inconsciente entabla un acuerdo conciliatorio con la víctima y más adelante continúa sustrayendose de su obligación alimentaria, pues como bien lo han expresado las altas cortes en reiterados pronunciamientos, con el actuar de los progenitores que se sustraen de las cuotas alimentarias y los deberes que como padres ostentan con sus hijos, se ha creado una afectación irreparable a los derechos de los niños, niñas y/o adolescentes, ya que al justificar de cierta forma la sustracción alimentaria de estos en los fallos por carecer de recursos económicos y no tener las capacidades para cumplir con sus obligaciones como individuo, dejan a la deriva la protección jurídica que como órgano jurisdiccional y estatal les compete por ser los juzgadores de dicho proceso penal, desprotegiendo así el interés superior del menor, vulnerando su mínimo vital y la posibilidad de tener una mejor calidad de vida, pues al evitar el esfuerzo de sus progenitores para una mejor subsistencia viola directamente las garantías de la víctima. |
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