Problemática en el municipio de Villeta Cundinamarca para declarar el impuesto de industria y comercio

Con este proyecto se pretende realizar un diagnóstico sobre la debilidad en el cumplimiento del deber de declarar y pagar el tributo por parte de los comerciantes del municipio de Villeta Cundinamarca con la obligación tributaria del Impuesto de Industria y Comercio, incumpliendo con la obligación d...

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Autores:
Franco Aguja, Maira Alejandra
Arias Flórez, Carol Dahiana
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
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Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/18653
Palabra clave:
Impuestos
Contaduría
Industria y comercio
Taxes
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Tax of industry and commerce
Impuesto de industria y comercio -- Villeta (Cundinamarca)
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description Con este proyecto se pretende realizar un diagnóstico sobre la debilidad en el cumplimiento del deber de declarar y pagar el tributo por parte de los comerciantes del municipio de Villeta Cundinamarca con la obligación tributaria del Impuesto de Industria y Comercio, incumpliendo con la obligación del deber formal de declarar y pagar este impuesto, reglamentado con la ley 97 de 1913, la cual autoriza a los municipios de Colombia para que a través de acuerdos emitidos por los concejos municipales impongan este tributo del orden territorial, el cual debía legalizarse antes del 30 de septiembre de 1984 plazo máximo que impone la ley 14 de 1983 para su establecimiento y para el desarrollo de su correcto funcionamiento. De otra parte, se revisarán algunas debilidades en el sistema de controles administrativos por parte de la autoridad tributaria. Basándonos en el principio básico que es deber del ciudadano contribuir a los gastos e inversiones de la nación por lo tanto del municipio cuando en su calidad de sujeto pasivo del impuesto realizan el hecho generador del mismo, que en tiempos de paz pueden imponer tributos el congreso a través de leyes, los departamentos por medio de ordenanzas y los municipios por medio de acuerdos: “Artículo 338. En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.” (Recuperado de http://www.constitucioncolombia.com/titulo-12/capitulo-1/articulo-338) 8 El mismo artículo 338 de la constitución menciona: “La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos. La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. (Recuperado de http://www.constitucioncolombia.com/titulo-12/capitulo-1/articulo-338) En la Ley 14 del 6 de julio de 1.983, por la cual se fortalecen los gravámenes de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones, en el capítulo II, artículos 32 a 40, señala las bases generales de regulación del impuesto municipal de industria y comercio. En estas normas se señala que el hecho generador del tributo es la realización o el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios en el territorio de la jurisdicción municipal; el sujeto activo es el respectivo municipio; el sujeto pasivo las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que ejerzan directa o indirectamente las actividades objeto del gravamen y la base gravable impositiva está constituida por los ingresos brutos, obtenidos por las personas o las sociedades de hecho, reconocidas como sujetos pasivos. 9 El Estatuto define las actividades que constituyen hechos gravables. El artículo 34 considera actividades industriales aquella dedicadas a la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, reparación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes. El artículo 35 califica como comerciales las destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes o mercancías, siempre y cuando no estén consideradas por el Código de Comercio o por la misma ley 14 de 1.983 como actividades industriales o de servicios. De otra parte, el artículo 36 señala como actividades de servicios, las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunidad. El Impuesto de Industria y Comercio en desarrollo del acuerdo N010 de diciembre 31 del 2009 junto con el concejo del municipio de Villeta, acorde con la ley, fija los elementos propios de cada tributo; con base en ello el municipio establece los sistemas de recaudo y administración de estos para el cumplimiento de su misión. Es por esto por lo que queremos investigar por qué la población Villetana no cuenta con la cultura de cumplir con las obligaciones tributarias que impone el Municipio teniendo en cuenta que es para el beneficio propio. Lo anterior basándonos en el hecho de que el municipio de Villeta cuenta con un amplio número de establecimientos de comercio y que una gran parte no tiene la cultura del pago del impuesto. Propondremos una metodología eficiente para el cumplimiento de la obligación tributaria del Impuesto de Industria y Comercio por parte del comerciante (productor, compraventa, prestador de servicios, etc.) en el municipio de Villeta Cundinamarca.
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