Posibles elementos que permitirían la implementación de un control material sobre el acto complejo de acusación

En el escenario del derecho penal constitucionalizado al igual que toda la legislación colombiana, es necesario tener en cuenta que la naturaleza jurídica, teórica y dogmática del principio que fundamenta la seguridad jurídica que le asiste al procesado, en este caso NON BIS IN IDEM, debe estar regu...

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Autores:
Fonseca Maestre, Leidy Yojana
Garzón Benavides, Gisselle Jeanine
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
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Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/11823
Palabra clave:
Acusación
Control material ordinario
Derecho
Colombian Criminal Accusatory System
Supreme Court of Justice
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Judging
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
ESTADO DE DERECHO
DERECHO PROCESAL PENAL
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Debido Proceso
Juzgamiento
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description En el escenario del derecho penal constitucionalizado al igual que toda la legislación colombiana, es necesario tener en cuenta que la naturaleza jurídica, teórica y dogmática del principio que fundamenta la seguridad jurídica que le asiste al procesado, en este caso NON BIS IN IDEM, debe estar regulado de tal forma, que se materialice en aspectos tanto sustanciales como procesales; en lo referente al aspecto procesal al cual se ve sometida una persona al ser investigada por la posible comisión de una conducta punible, el ente acusador (Fiscalía General de la Nación), al ejecutar el acto complejo de acusación, tiene la obligación de definir de forma clara, concreta e inequívoca las conductas objeto de reproche en el juicio oral, como garantía del Debido proceso, esto con la finalidad de proteger derechos fundamentales del procesado, entre ellos su libertad, derecho que debe primar, además de controlar la arbitrariedad judicial a la que se puede ver sometido por actos unilaterales. La Corte Suprema de Justicia en el mismo sentido ha manifestado que uno de los aspectos, a los que corresponde este principio es: sentencia 25629-007 “Nadie podrá ser investigado perseguido dos o más veces por el mismo hecho, por un mismo o diferentes funcionarios”104, entendido como el principio de múltiple o doble incriminación, que impide que hechos ya valorados puedan ser nuevamente objeto de debate. Es entonces el principio de NON BIS IN IDEM, la fundamentación de la seguridad jurídica y la justicia material, que le asiste a todo procesado, y al Estado en sí mismo, al tener la obligación de procurar una debida administración de justicia. La materialización y aplicación debida de este principio permite que las personas sometidas a juicio tengan la garantía procesal y sustancial de no pasar nuevamente por un proceso al que ya fueron sometidas o a etapas procesales que fueron “superadas” y “depuradas”, como el acto complejo de acusación. De igual forma, es deber del Estado asegurar la buena administración de justicia, la cual se ve truncada, cuando por aspectos netamente procesales, se permite a los funcionarios estatales incurrir en errores en las diferentes etapas procesales, lo cual genera en muchas oportunidades la anulación de dichas actuaciones las cuales debían llevarse a cabo con la mayor observancia y cuidado de las garantías, derechos y principios consagrados en la legislación, generando de esta forma desgaste en la justicia, e incluso la afectación de los derechos fundamentales de los sujetos procesales, lo que más adelante puede traer como consecuencia la imposibilidad de ofrecer justicia a las víctimas que la reclaman por la comisión de una conducta punible
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La Corte Suprema de Justicia en el mismo sentido ha manifestado que uno de los aspectos, a los que corresponde este principio es: sentencia 25629-007 “Nadie podrá ser investigado perseguido dos o más veces por el mismo hecho, por un mismo o diferentes funcionarios”104, entendido como el principio de múltiple o doble incriminación, que impide que hechos ya valorados puedan ser nuevamente objeto de debate. Es entonces el principio de NON BIS IN IDEM, la fundamentación de la seguridad jurídica y la justicia material, que le asiste a todo procesado, y al Estado en sí mismo, al tener la obligación de procurar una debida administración de justicia. La materialización y aplicación debida de este principio permite que las personas sometidas a juicio tengan la garantía procesal y sustancial de no pasar nuevamente por un proceso al que ya fueron sometidas o a etapas procesales que fueron “superadas” y “depuradas”, como el acto complejo de acusación. De igual forma, es deber del Estado asegurar la buena administración de justicia, la cual se ve truncada, cuando por aspectos netamente procesales, se permite a los funcionarios estatales incurrir en errores en las diferentes etapas procesales, lo cual genera en muchas oportunidades la anulación de dichas actuaciones las cuales debían llevarse a cabo con la mayor observancia y cuidado de las garantías, derechos y principios consagrados en la legislación, generando de esta forma desgaste en la justicia, e incluso la afectación de los derechos fundamentales de los sujetos procesales, lo que más adelante puede traer como consecuencia la imposibilidad de ofrecer justicia a las víctimas que la reclaman por la comisión de una conducta punibleIn the scenario of constitutionalized criminal law as well as all Colombian legislation, it is necessary to take into account that the legal, theoretical and dogmatic nature of the principle underlying the legal security that assists the defendant, in this case NON BIS IN IDEM, must be regulated in such a way that materializes in both substantial and procedural aspects; Regarding the procedural aspect to which a person is subjected when being investigated for the possible commission of punishable conduct, the prosecuting agency (Attorney General's Office), when executing the complex act of accusation, has the obligation to define clearly, concretely and unequivocally the behaviors object of reproach in the oral trial, as a guarantee of Due Process, this with the purpose of protecting the fundamental rights of the defendant, among them his freedom, a right that must prevail, besides controlling the judicial arbitrariness which can be subject to unilateral acts. The Supreme Court of Justice in the same sense has stated that one of the aspects, which corresponds to this principle is: sentence 25629-007 "No one may be investigated pursued two or more times for the same act, by the same or different officials "104, understood as the principle of multiple or double incrimination, which prevents facts already assessed may be the subject of debate again. It is then the principle of NON BIS IN IDEM, the foundation of legal security and material justice, which assists every defendant, and the State itself, to have the obligation to seek a proper administration of justice. The materialization and due application of this principle allows the persons under trial to have the procedural and substantial guarantee of not going through a process once they were submitted or procedural stages that were "overcome" and "purified", as the complex act of accusation. Similarly, it is the duty of the State to ensure the proper administration of justice, which is truncated, when by purely procedural aspects, state officials are allowed to incur errors in the different procedural stages, which often leads to cancellation of these actions, which should be carried out with the utmost observance and care of the guarantees, rights and principles enshrined in the legislation, thus generating attrition in justice, and even the affectation of the fundamental rights of the procedural subjects; that later it can bring as a consequence the impossibility of offering justice to the victims who demand it for the commission of a punishable conductPDFapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2AcusaciónControl material ordinarioDerechoColombian Criminal Accusatory SystemSupreme Court of JusticeLegislative voidDue processJudgingCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAESTADO DE DERECHODERECHO PROCESAL PENALDERECHO PENALDERECHOS HUMANOSSistema Penal Acusatorio ColombianoCorte Suprema de JusticiaVacío LegislativoDebido ProcesoJuzgamientoPosibles elementos que permitirían la implementación de un control material sobre el acto complejo de acusaciónTesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisARBULU MARTINEZ, Víctor Jimmy. El control de la acusación fiscal en la etapa intermedia. [en línea]. Artículo Post Título en Derecho Procesal Constitucional PUCP, Universidad de San Marcos. Revista Pensamiento Penal - ISSN: 1853- 4554 [consultado e 16 de marzo de 2017] Disponible en internet: <https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20100727_01.pdf>AMAYA VELOZA, Campo Elías. Fortalezas y debilidades del nuevo código del procedimiento penal; Liberia ediciones de procesional limitado; primera edición; 2011.ARIAS CASTELLANOS, Miguel Augusto: Ausencia de controles materiales al acto de acusación, una mirada desde las garantías constitucionales. Bogotá 2015. Trabajo de grado (maestría en derecho penal). [en línea]. Universidad Libre. Facultad de derecho. Instituto de posgrados. [consultado el 19 de enero de 2016]. Disponible en internet: <ARIAS EIBE, Manuel José. Funcionalismo penal moderado o teleológico valorativo versus funcionalismo normativo o radical. [en línea]. Doxa. N. 29 (2006). ISSN 0214-8876. 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