Posibles elementos que permitirían la implementación de un control material sobre el acto complejo de acusación
En el escenario del derecho penal constitucionalizado al igual que toda la legislación colombiana, es necesario tener en cuenta que la naturaleza jurídica, teórica y dogmática del principio que fundamenta la seguridad jurídica que le asiste al procesado, en este caso NON BIS IN IDEM, debe estar regu...
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- Fecha de publicación:
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- Repositorio:
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En el escenario del derecho penal constitucionalizado al igual que toda la legislación colombiana, es necesario tener en cuenta que la naturaleza jurídica, teórica y dogmática del principio que fundamenta la seguridad jurídica que le asiste al procesado, en este caso NON BIS IN IDEM, debe estar regulado de tal forma, que se materialice en aspectos tanto sustanciales como procesales; en lo referente al aspecto procesal al cual se ve sometida una persona al ser investigada por la posible comisión de una conducta punible, el ente acusador (Fiscalía General de la Nación), al ejecutar el acto complejo de acusación, tiene la obligación de definir de forma clara, concreta e inequívoca las conductas objeto de reproche en el juicio oral, como garantía del Debido proceso, esto con la finalidad de proteger derechos fundamentales del procesado, entre ellos su libertad, derecho que debe primar, además de controlar la arbitrariedad judicial a la que se puede ver sometido por actos unilaterales. La Corte Suprema de Justicia en el mismo sentido ha manifestado que uno de los aspectos, a los que corresponde este principio es: sentencia 25629-007 “Nadie podrá ser investigado perseguido dos o más veces por el mismo hecho, por un mismo o diferentes funcionarios”104, entendido como el principio de múltiple o doble incriminación, que impide que hechos ya valorados puedan ser nuevamente objeto de debate. Es entonces el principio de NON BIS IN IDEM, la fundamentación de la seguridad jurídica y la justicia material, que le asiste a todo procesado, y al Estado en sí mismo, al tener la obligación de procurar una debida administración de justicia. La materialización y aplicación debida de este principio permite que las personas sometidas a juicio tengan la garantía procesal y sustancial de no pasar nuevamente por un proceso al que ya fueron sometidas o a etapas procesales que fueron “superadas” y “depuradas”, como el acto complejo de acusación. De igual forma, es deber del Estado asegurar la buena administración de justicia, la cual se ve truncada, cuando por aspectos netamente procesales, se permite a los funcionarios estatales incurrir en errores en las diferentes etapas procesales, lo cual genera en muchas oportunidades la anulación de dichas actuaciones las cuales debían llevarse a cabo con la mayor observancia y cuidado de las garantías, derechos y principios consagrados en la legislación, generando de esta forma desgaste en la justicia, e incluso la afectación de los derechos fundamentales de los sujetos procesales, lo que más adelante puede traer como consecuencia la imposibilidad de ofrecer justicia a las víctimas que la reclaman por la comisión de una conducta punible |
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ARBULU MARTINEZ, Víctor Jimmy. El control de la acusación fiscal en la etapa intermedia. [en línea]. Artículo Post Título en Derecho Procesal Constitucional PUCP, Universidad de San Marcos. Revista Pensamiento Penal - ISSN: 1853- 4554 [consultado e 16 de marzo de 2017] Disponible en internet: < https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20100727_01.pdf> AMAYA VELOZA, Campo Elías. Fortalezas y debilidades del nuevo código del procedimiento penal; Liberia ediciones de procesional limitado; primera edición; 2011. ARIAS CASTELLANOS, Miguel Augusto: Ausencia de controles materiales al acto de acusación, una mirada desde las garantías constitucionales. Bogotá 2015. Trabajo de grado (maestría en derecho penal). [en línea]. Universidad Libre. Facultad de derecho. Instituto de posgrados. [consultado el 19 de enero de 2016]. Disponible en internet: < ARIAS EIBE, Manuel José. Funcionalismo penal moderado o teleológico valorativo versus funcionalismo normativo o radical. [en línea]. Doxa. 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Chile. Editorial Jurídica De Chile 2004. HOUED VEGA, Mario A, el proceso penal en costa rica, actualización de este artículo estuvo a cargo del Lic. Alexander Rodríguez Campos, especialista en Ciencias Penales de la Universidad de Costa Rica. Citado por, ARBULU MARTINEZ, Víctor Jimmy. El control de la acusación fiscal en la etapa intermedia. JIMENEZ VASQUEZ, María, la formulación y control jurisdiccional de la acusación. En: Centro de Estudios de Justicia de las Américas Rodo Nº 1950 LA ACUSACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. Leyer: Bogotá D.C, ISBN 978-958-769-054-5 LAMAS PUCCIO, Luis, El control de la acusación. En: Alerta informativa –Lima; Perú. MORINEAU, Marta, Evolución de la familia jurídica, Romano- Canónica. [en línea]. UNAM, instituto de investigaciones jurídicas, México 2001, pp. XIV. [consultado el 12 de marzo de 2017]. 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Estudio comparado de su tratamiento y forma de control entre la Sala Constitucional de Costa Rica y la Suprema Corte de Justicia Mexicana; Consultado en: <https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/120/Becario s_120.pdf; el 19 de mayo de 2015> SANCHEZ SUAREZ. Alberto, estado actual de la justicia colombiana. Bases para la discusión del nuevo sistema procesal penal colombiano: universidad externado de Colombia, agosto 2013 SERRANO ORELLANA, Tatiana Alexandra. ANÁLISIS DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL. [en línea]. Cuenca. proyecto de investigación previo a la obtención del (título de abogado de los tribunales de justicia de la república y licenciado en ciencias políticas y sociales). universidad de cuenca, facultad de jurisprudencia y ciencias políticas y sociales escuelas de derecho. [consultado el 12 de marzo de 2017] Disponible en internet:<http://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/883/1/p905.pdf> SOLÁ CAÑIZARES, Felipe. 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[consultado el 19 de enero de 2016] Disponible en internet: <http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/14718/3/AcevedoY%C3%A1% C3%B1ezAstridMarina2016.pdf> YATACO ROSAS, Jorge. Mecanismo de investigación criminal. [en línea]. oficina de las naciones unidas contra la droga y el delito. Perú, 2004. [consultado el 16 de marzo de 2017] Disponible en internet:<http://www.mpfn.gob.pe/escuela/contenido/actividades/docs/2257_modu lo1_tema1.pdf> COLOMBIA, Congreso de la República, Constitución Política de Colombia 1991 COLOMBIA, Congreso de la República, ley 906 de 2004” Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal. (Corregida de conformidad con el Decreto 2770 de 2004) expedida 31/08/2004, publicada en diario oficial No. 45.658 de 1 de septiembre de 2004 COSTA RICA, Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, Ley No. 7594 COSTA RICA, Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de Costa Rica, noviembre de 1949 ECUADOR, Asamblea Nacional del Ecuador, Constitución de la república de Ecuador 2008 ECUADOR, Asamblea Nacional del Ecuador, ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 544 de 9 de marzo del 2009 ECUADOR, Asamblea Nacional del Ecuador, oficio 3462-SG y registro R.O. 360-S, 13-I-2000, el 10 de enero del año 2000 GUATEMALA, Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala, 31 de mayo de 1985 GUATEMALA, Congreso de la república de Guatemala, Código Procesal Penal, Decreto No 17-73 GUATEMALA, Congreso de la república de Guatemala, Código Procesal Penal, Decreto No 17-73 PERÚ, Congreso constituyente democrático, constitución política del Perú, 1993 PERÚ, (decreto legislativo nº 957), código procesal penal, diario oficial “el peruano” el 29 de julio de 2004 Publicada en el Alcance 31 a La Gaceta 106 de 4 de junio de 1996 VENEZUELA, Asamblea Constituyente, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999 COLOMBIA, Corte Constitucional, Sentencia C 005-2017 MP. Gustavo Enrique Malo Fernández. COLOMBIA, Corte Constitucional, Sentencia, C-30 de 2012 MP Luis Ernesto Vargas Silva Colombia, Corte Suprema de Justicia, sala de casación penal, sentencia 25629 de 26 de marzo de 2007. M.P Álvaro Orlando Pérez Pinzón. Colombia, Corte Suprema de Justicia, sala de casación penal, sentencia 25629 de 26 de marzo de 2007. M.P Álvaro Orlando Pérez Pinzón. COLOMBIA, Corte Suprema de Justicia, sala de decisión penal, Sentencia 40739 de 6 de marzo de 2013 M.P Gustavo Enrique Malo Fernández COLOMBIA, Corte Suprema de Justicia, sentencia SP 14191 del 05 de octubre de 2016. M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. COLOMBIA, Corte Suprema de Justicia, sala de decisión penal, Sentencia 34022 de 2011, MP, Julio Enrique Socha Salamanca COLOMBIA, Corte Suprema de Justicia, sala de decisión penal, Sentencia rad 26087 del 28 de febrero de 2007. M.P María Pulido de Barón. TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, JUEZ: ABG. JACQUELINE MARÍN DE SOTO, CAUSA Nº: MP21P2010003700, Ocumare del Tuy, 28 de febrero de 2011 |
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La Corte Suprema de Justicia en el mismo sentido ha manifestado que uno de los aspectos, a los que corresponde este principio es: sentencia 25629-007 “Nadie podrá ser investigado perseguido dos o más veces por el mismo hecho, por un mismo o diferentes funcionarios”104, entendido como el principio de múltiple o doble incriminación, que impide que hechos ya valorados puedan ser nuevamente objeto de debate. Es entonces el principio de NON BIS IN IDEM, la fundamentación de la seguridad jurídica y la justicia material, que le asiste a todo procesado, y al Estado en sí mismo, al tener la obligación de procurar una debida administración de justicia. La materialización y aplicación debida de este principio permite que las personas sometidas a juicio tengan la garantía procesal y sustancial de no pasar nuevamente por un proceso al que ya fueron sometidas o a etapas procesales que fueron “superadas” y “depuradas”, como el acto complejo de acusación. De igual forma, es deber del Estado asegurar la buena administración de justicia, la cual se ve truncada, cuando por aspectos netamente procesales, se permite a los funcionarios estatales incurrir en errores en las diferentes etapas procesales, lo cual genera en muchas oportunidades la anulación de dichas actuaciones las cuales debían llevarse a cabo con la mayor observancia y cuidado de las garantías, derechos y principios consagrados en la legislación, generando de esta forma desgaste en la justicia, e incluso la afectación de los derechos fundamentales de los sujetos procesales, lo que más adelante puede traer como consecuencia la imposibilidad de ofrecer justicia a las víctimas que la reclaman por la comisión de una conducta punibleIn the scenario of constitutionalized criminal law as well as all Colombian legislation, it is necessary to take into account that the legal, theoretical and dogmatic nature of the principle underlying the legal security that assists the defendant, in this case NON BIS IN IDEM, must be regulated in such a way that materializes in both substantial and procedural aspects; Regarding the procedural aspect to which a person is subjected when being investigated for the possible commission of punishable conduct, the prosecuting agency (Attorney General's Office), when executing the complex act of accusation, has the obligation to define clearly, concretely and unequivocally the behaviors object of reproach in the oral trial, as a guarantee of Due Process, this with the purpose of protecting the fundamental rights of the defendant, among them his freedom, a right that must prevail, besides controlling the judicial arbitrariness which can be subject to unilateral acts. The Supreme Court of Justice in the same sense has stated that one of the aspects, which corresponds to this principle is: sentence 25629-007 "No one may be investigated pursued two or more times for the same act, by the same or different officials "104, understood as the principle of multiple or double incrimination, which prevents facts already assessed may be the subject of debate again. It is then the principle of NON BIS IN IDEM, the foundation of legal security and material justice, which assists every defendant, and the State itself, to have the obligation to seek a proper administration of justice. The materialization and due application of this principle allows the persons under trial to have the procedural and substantial guarantee of not going through a process once they were submitted or procedural stages that were "overcome" and "purified", as the complex act of accusation. Similarly, it is the duty of the State to ensure the proper administration of justice, which is truncated, when by purely procedural aspects, state officials are allowed to incur errors in the different procedural stages, which often leads to cancellation of these actions, which should be carried out with the utmost observance and care of the guarantees, rights and principles enshrined in the legislation, thus generating attrition in justice, and even the affectation of the fundamental rights of the procedural subjects; that later it can bring as a consequence the impossibility of offering justice to the victims who demand it for the commission of a punishable conductPDFapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2AcusaciónControl material ordinarioDerechoColombian Criminal Accusatory SystemSupreme Court of JusticeLegislative voidDue processJudgingCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAESTADO DE DERECHODERECHO PROCESAL PENALDERECHO PENALDERECHOS HUMANOSSistema Penal Acusatorio ColombianoCorte Suprema de JusticiaVacío LegislativoDebido ProcesoJuzgamientoPosibles elementos que permitirían la implementación de un control material sobre el acto complejo de acusaciónTesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisARBULU MARTINEZ, Víctor Jimmy. El control de la acusación fiscal en la etapa intermedia. [en línea]. Artículo Post Título en Derecho Procesal Constitucional PUCP, Universidad de San Marcos. Revista Pensamiento Penal - ISSN: 1853- 4554 [consultado e 16 de marzo de 2017] Disponible en internet: <https://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/articulos/a_20100727_01.pdf>AMAYA VELOZA, Campo Elías. Fortalezas y debilidades del nuevo código del procedimiento penal; Liberia ediciones de procesional limitado; primera edición; 2011.ARIAS CASTELLANOS, Miguel Augusto: Ausencia de controles materiales al acto de acusación, una mirada desde las garantías constitucionales. Bogotá 2015. Trabajo de grado (maestría en derecho penal). [en línea]. Universidad Libre. Facultad de derecho. Instituto de posgrados. [consultado el 19 de enero de 2016]. Disponible en internet: <ARIAS EIBE, Manuel José. Funcionalismo penal moderado o teleológico valorativo versus funcionalismo normativo o radical. [en línea]. Doxa. N. 29 (2006). ISSN 0214-8876. 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