Posibles elementos que permitirían la implementación de un control material sobre el acto complejo de acusación

En el escenario del derecho penal constitucionalizado al igual que toda la legislación colombiana, es necesario tener en cuenta que la naturaleza jurídica, teórica y dogmática del principio que fundamenta la seguridad jurídica que le asiste al procesado, en este caso NON BIS IN IDEM, debe estar regu...

Full description

Autores:
Fonseca Maestre, Leidy Yojana
Garzón Benavides, Gisselle Jeanine
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/11823
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/11823
Palabra clave:
Acusación
Control material ordinario
Derecho
Colombian Criminal Accusatory System
Supreme Court of Justice
Legislative void
Due process
Judging
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
ESTADO DE DERECHO
DERECHO PROCESAL PENAL
DERECHO PENAL
DERECHOS HUMANOS
Sistema Penal Acusatorio Colombiano
Corte Suprema de Justicia
Vacío Legislativo
Debido Proceso
Juzgamiento
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:En el escenario del derecho penal constitucionalizado al igual que toda la legislación colombiana, es necesario tener en cuenta que la naturaleza jurídica, teórica y dogmática del principio que fundamenta la seguridad jurídica que le asiste al procesado, en este caso NON BIS IN IDEM, debe estar regulado de tal forma, que se materialice en aspectos tanto sustanciales como procesales; en lo referente al aspecto procesal al cual se ve sometida una persona al ser investigada por la posible comisión de una conducta punible, el ente acusador (Fiscalía General de la Nación), al ejecutar el acto complejo de acusación, tiene la obligación de definir de forma clara, concreta e inequívoca las conductas objeto de reproche en el juicio oral, como garantía del Debido proceso, esto con la finalidad de proteger derechos fundamentales del procesado, entre ellos su libertad, derecho que debe primar, además de controlar la arbitrariedad judicial a la que se puede ver sometido por actos unilaterales. La Corte Suprema de Justicia en el mismo sentido ha manifestado que uno de los aspectos, a los que corresponde este principio es: sentencia 25629-007 “Nadie podrá ser investigado perseguido dos o más veces por el mismo hecho, por un mismo o diferentes funcionarios”104, entendido como el principio de múltiple o doble incriminación, que impide que hechos ya valorados puedan ser nuevamente objeto de debate. Es entonces el principio de NON BIS IN IDEM, la fundamentación de la seguridad jurídica y la justicia material, que le asiste a todo procesado, y al Estado en sí mismo, al tener la obligación de procurar una debida administración de justicia. La materialización y aplicación debida de este principio permite que las personas sometidas a juicio tengan la garantía procesal y sustancial de no pasar nuevamente por un proceso al que ya fueron sometidas o a etapas procesales que fueron “superadas” y “depuradas”, como el acto complejo de acusación. De igual forma, es deber del Estado asegurar la buena administración de justicia, la cual se ve truncada, cuando por aspectos netamente procesales, se permite a los funcionarios estatales incurrir en errores en las diferentes etapas procesales, lo cual genera en muchas oportunidades la anulación de dichas actuaciones las cuales debían llevarse a cabo con la mayor observancia y cuidado de las garantías, derechos y principios consagrados en la legislación, generando de esta forma desgaste en la justicia, e incluso la afectación de los derechos fundamentales de los sujetos procesales, lo que más adelante puede traer como consecuencia la imposibilidad de ofrecer justicia a las víctimas que la reclaman por la comisión de una conducta punible