Contradicción normativa entre la protección integral a la familia y el principio de oportunidad de la ley 906 de 2004 en el marco de la investigación del delito de violencia intrafamiliar en Colombia desde el año 2016 a la fecha.
El principio de oportunidad está contemplado en el ordenamiento jurídico Colombiano en la Ley 906 de 2004, aquí este principio se encuentra definido como una facultad o potestad que tiene la Fiscalía General de la Nación para suspender, renunciar o interrumpir la acción penal atendiendo la política...
- Autores:
-
Nieto Cardozo, Leidy Natalia
Muñoz Hernandez, Francy Milena
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/24073
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/24073
- Palabra clave:
- Contradicción Normativa
Violencia Intrafamiliar
Principio de oportunidad
Derechos de las Víctimas
Protección integral a la familia
victima
Normative Contradiction
domestic violence
principle of opportunity
rights victims
comprehensive protection for the family
victim
Violencia familiar
Derecho penal
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | El principio de oportunidad está contemplado en el ordenamiento jurídico Colombiano en la Ley 906 de 2004, aquí este principio se encuentra definido como una facultad o potestad que tiene la Fiscalía General de la Nación para suspender, renunciar o interrumpir la acción penal atendiendo la política criminal del Estado lo cual entra en contrariedad directa con lo que establece la protección integral de la familia, situación que se convierte en un obstáculo para que se pueda investigar de manera eficiente el delito de violencia intrafamiliar, creando una contradicción entre la familia y la protección integral, y el principio de oportunidad que se considera un derecho de los acusados en un proceso penal en Colombia. |
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