Medidas de reparación a las víctimas del conflicto armado y la atención a estándares internacionales
A partir del recorrido conceptual y jurídico realizado en la investigación respecto del acceso a las medidas de reparación a las víctimas, se pudo evidenciar que el punto central y del cual parten para buscar la exigencia de reparación integral como eje trasversal de la aplicación de los derechos hu...
- Autores:
-
Aguilar Duarte, Jhonnatan Oswaldo
Camacho Martínez, Anyuly
Moreno Vargas
Sotelo Perez, Zaira Yibett
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
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- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/11836
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/11836
- Palabra clave:
- Conflicto armado
Victimas
Derecho
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International Deals
Integral Repair
International Principles and Standards
Public Politics
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
DERECHO CONSTITUCIONAL
CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO
DERECHOS HUMANOS
JUSTICIA Y REPARACIÓN
Reparación a las Víctimas
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A partir del recorrido conceptual y jurídico realizado en la investigación respecto del acceso a las medidas de reparación a las víctimas, se pudo evidenciar que el punto central y del cual parten para buscar la exigencia de reparación integral como eje trasversal de la aplicación de los derechos humanos, es el derecho constitucional. Esta línea del derecho se ha convertido en el cimiento para la garantía de amparo de los derechos fundamentales de las víctimas, comúnmente vulnerados en el marco del conflicto armado; derechos que han sido plasmados en el preámbulo de la Constitución, al igual que el deber de protección del Estado a la población civil colombiana, de manera formal a través de las medidas expuestas. De igual forma, se analizó que los tratados internacionales han jugado un rol esencial en la optimización de la intervención del Estado a través de la creación de normas y políticas públicas que faciliten el resguardo de los derechos humanos como medidas de acción y así mismo, previniendo las fuentes que dan origen a los enfrentamientos bélicos y no incurrir en continuas omisiones por las que el Estado se ha convertido en cómplice ante la comunidad internacional y ante las víctimas del conflicto armado en Colombia. Sin embargo, la población afectada aún se encuentra deliberadamente desprotegida pese a la vigencia, presión, aplicación e integración de los instrumentos internacionales en el ordenamiento nacional, dado que, es tan alto el número de víctimas – contando solo las registradas – que pareciera una lista eterna y casi imposible de reparar, por lo menos de manera pecuniaria, forma de reparación que generalmente, por no mencionar que, en la totalidad de los casos es una real necesidad. De los mecanismos creados por el acuerdo bajo los criterios de “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición fue la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)” (Acto Legislativo 01, 2017) que está en etapa de construcción, elección de integrantes y de la cual se espera una solución a la problemática de congestión judicial, y en general, que sea una institución efectiva, que permita reducir los daños sufridos respetando los estándares internacionales establecidos y en tiempos razonables, para así brindar una reparación restaurativa a las víctimas del conflicto armado. De otro lado, se pudo acreditar que las víctimas han acudido a instancias internacionales como lo es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, institución donde la población puede ser escuchada y que se ha encargado de afianzar un concepto menos restringido de lo que es víctima, permitiendo ajustar criterios, percepciones y por tanto lineamientos diferenciales de acceso a la justicia como el medio de control de reparación directa a través de lo contencioso administrativo para víctimas que presuntamente han adquirido dicha condición por ser vulnerados en sus derechos por miembros de la fuerza pública o cualquier institución estatal. Se activa la vía administrativa a través de las medidas creadas por la Ley 1448 de 2011 para todas aquellas personas que han sido afectadas de diversas formas por grupos al margen de la ley, bien sea porque sus familiares fueron efectivamente combatientes, reclutados o enlistados de manera voluntaria, o en caso contrario, fueron muertos a causa o en manos de un subversivo. |
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López Soto, Alejandro MarceloAguilar Duarte, Jhonnatan OswaldoCamacho Martínez, AnyulyMoreno VargasSotelo Perez, Zaira YibettBogotá2019-02-11T19:56:13Z2019-02-11T19:56:13Z2018-06https://hdl.handle.net/10901/11836Universidad Librereponame: Repositorio Institucional Universidad LibreA partir del recorrido conceptual y jurídico realizado en la investigación respecto del acceso a las medidas de reparación a las víctimas, se pudo evidenciar que el punto central y del cual parten para buscar la exigencia de reparación integral como eje trasversal de la aplicación de los derechos humanos, es el derecho constitucional. Esta línea del derecho se ha convertido en el cimiento para la garantía de amparo de los derechos fundamentales de las víctimas, comúnmente vulnerados en el marco del conflicto armado; derechos que han sido plasmados en el preámbulo de la Constitución, al igual que el deber de protección del Estado a la población civil colombiana, de manera formal a través de las medidas expuestas. De igual forma, se analizó que los tratados internacionales han jugado un rol esencial en la optimización de la intervención del Estado a través de la creación de normas y políticas públicas que faciliten el resguardo de los derechos humanos como medidas de acción y así mismo, previniendo las fuentes que dan origen a los enfrentamientos bélicos y no incurrir en continuas omisiones por las que el Estado se ha convertido en cómplice ante la comunidad internacional y ante las víctimas del conflicto armado en Colombia. Sin embargo, la población afectada aún se encuentra deliberadamente desprotegida pese a la vigencia, presión, aplicación e integración de los instrumentos internacionales en el ordenamiento nacional, dado que, es tan alto el número de víctimas – contando solo las registradas – que pareciera una lista eterna y casi imposible de reparar, por lo menos de manera pecuniaria, forma de reparación que generalmente, por no mencionar que, en la totalidad de los casos es una real necesidad. De los mecanismos creados por el acuerdo bajo los criterios de “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición fue la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)” (Acto Legislativo 01, 2017) que está en etapa de construcción, elección de integrantes y de la cual se espera una solución a la problemática de congestión judicial, y en general, que sea una institución efectiva, que permita reducir los daños sufridos respetando los estándares internacionales establecidos y en tiempos razonables, para así brindar una reparación restaurativa a las víctimas del conflicto armado. De otro lado, se pudo acreditar que las víctimas han acudido a instancias internacionales como lo es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, institución donde la población puede ser escuchada y que se ha encargado de afianzar un concepto menos restringido de lo que es víctima, permitiendo ajustar criterios, percepciones y por tanto lineamientos diferenciales de acceso a la justicia como el medio de control de reparación directa a través de lo contencioso administrativo para víctimas que presuntamente han adquirido dicha condición por ser vulnerados en sus derechos por miembros de la fuerza pública o cualquier institución estatal. Se activa la vía administrativa a través de las medidas creadas por la Ley 1448 de 2011 para todas aquellas personas que han sido afectadas de diversas formas por grupos al margen de la ley, bien sea porque sus familiares fueron efectivamente combatientes, reclutados o enlistados de manera voluntaria, o en caso contrario, fueron muertos a causa o en manos de un subversivo.Based on the conceptual and legal study carried out in the investigation regarding the access to reparation measures for the victims, it was possible to demonstrate that the central point and from which they depart to seek the demand for integral reparation as a transversal axis of the application of the rights human, is the constitutional right. This line of law has become the foundation for the guarantee of protection of the fundamental rights of victims, commonly violated in the context of the armed conflict; rights that have been embodied in the preamble of the Constitution, as well as the duty of protection of the State to the Colombian civil population, formally through the measures described. Likewise, it was analyzed that international treaties have played an essential role in the optimization of State intervention through the creation of norms and public policies that facilitate the safeguarding of human rights as measures of action and likewise, preventing the sources that give rise to the warlike confrontations and not to incur in continuous omissions for which the State has become an accomplice before the international community and before the victims of the armed conflict in Colombia. However, the affected population is still deliberately unprotected despite the validity, pressure, application and integration of international instruments in the national order, given that the number of victims - counting only those registered - is as high as a list eternal and almost impossible to repair, at least in a pecuniary way, a form of reparation that generally, not to mention that in all cases it is a real necessity. Of the mechanisms created by the agreement under the criteria of "Comprehensive System of Truth, Justice, Reparation and Non-Repetition was the Special Jurisdiction for Peace (JEP)" (Legislative Act 01, 2017) which is in the construction stage, election of members and which is expected a solution to the problem of judicial congestion, and in general, that is an effective institution, which allows to reduce the damages suffered respecting the established international standards and in reasonable times, in order to provide a restorative repair to the victims of the conflict armed. On the other hand, it was possible to prove that the victims have appealed to international bodies such as the Inter-American Court of Human Rights, an institution where the population can be heard and has been charged with strengthening a less restricted concept of what is a victim, allowing adjust criteria, perceptions and therefore differential guidelines of access to justice as the means of control of direct reparation through administrative litigation for victims who allegedly have acquired this condition because they are violated in their rights by members of the security forces or any other State institution. Administrative action is activated through the measures created by Law 1448 of 2011 for all those people who have been affected in different ways by groups outside the law, either because their relatives were effectively combatants, recruited or enlisted in a manner voluntary, or otherwise, were killed because of or in the hands of a subversive.PDFapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Conflicto armadoVictimasDerechoReparation to the VictimsInternational DealsIntegral RepairInternational Principles and StandardsPublic PoliticsCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIADERECHO CONSTITUCIONALCONFLICTO ARMADO COLOMBIANODERECHOS HUMANOSJUSTICIA Y REPARACIÓNReparación a las VíctimasTratados InternacionalesReparación IntegralPrincipios y Estándares InternacionalesPolíticas PúblicasMedidas de reparación a las víctimas del conflicto armado y la atención a estándares internacionalesTesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAlexy, R. 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Ley 1592 de 2012. “Por medio de la cual se introducen modificaciones a la Ley 975 de 2005 “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios” y se dictan otras disposiciones”.Congreso de la República. Ley 1448 de 2011. “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. Diario Oficial Nº 48.096 de 10 de junio de 2011.Congreso de la República. Ley 1437 de 2011. “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Diario Oficial Nº 47.956 de 18 de enero de 2011.Congreso de la República. Ley 975 de 2005. “Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”. Diario Oficial Nº 45980 de julio 25 de 2005.Congreso de la República. Ley 70 de 1986. “Por medio de la cual se aprueba la “Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, adoptada en Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984”.Congreso de la República. Ley 16 de 1972. “Por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, firmado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969”. Diario Oficial Nº 33780 5 de febrero 1973.Congreso de la República. Ley 5 de 1960. “Por la cual se aprueba el Acta Final y los Convenios suscritos por la Conferencia Diplomática de Ginebra del 12 de agosto de 1949. Diario Oficial Nº 30318.Congreso de la República. Decreto 2591 de 1991. “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. Diario Oficial Nº 40.165 de 19 de noviembre de 1991.Presidente de la República. Decreto 588 de 2017. “Por el cual se organiza la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición. Bogotá. 05 de Abril de 2017. Art. 2.Corte Constitucional. Sentencia C-161 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Corte Constitucional. Sentencia T-291 de 2016. M.P. Alberto Rojas Ríos.Corte Constitucional. Sentencia C-379 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Corte Constitucional. Sentencia C-699 de 2016. M.P. María Victoria Calle Correa.Constitucional. Sentencia C-496 de 2015. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Corte Constitucional. Sentencia T-293 de 2015. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.Corte Constitucional. Sentencia SU254 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Corte Constitucional. Sentencia T-908 de 2014. M.P. Mauricio González Cuervo.Corte Constitucional. Sentencia T-832 de 2014. MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.Corte Constitucional. Sentencia T-517 de 2014. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.Corte Constitucional. Sentencia SU-254 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.Corte Constitucional. Sentencia C-912 de 2013. M.P. María Victoria Calle Correa.Corte constitucional. Sentencia C-306 de 2012. M.P. Mauricio González Cuervo.Corte Constitucional. Sentencia C-781 de 2012. M.P. María Victoria Calle Correa.Corte Constitucional. Sentencia C-253 A de 2012. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Corte Constitucional. Sentencia C-370 de 2006. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Corte Constitucional. Sentencia C-067 de 2003. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.Corte Constitucional. Sentencia C-282 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y Eduardo Montealegre Lynett.Alto Comisionado para la Paz. (s.f.). 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