Medidas de reparación a las víctimas del conflicto armado y la atención a estándares internacionales
A partir del recorrido conceptual y jurídico realizado en la investigación respecto del acceso a las medidas de reparación a las víctimas, se pudo evidenciar que el punto central y del cual parten para buscar la exigencia de reparación integral como eje trasversal de la aplicación de los derechos hu...
- Autores:
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Aguilar Duarte, Jhonnatan Oswaldo
Camacho Martínez, Anyuly
Moreno Vargas
Sotelo Perez, Zaira Yibett
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/11836
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/11836
- Palabra clave:
- Conflicto armado
Victimas
Derecho
Reparation to the Victims
International Deals
Integral Repair
International Principles and Standards
Public Politics
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
DERECHO CONSTITUCIONAL
CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO
DERECHOS HUMANOS
JUSTICIA Y REPARACIÓN
Reparación a las Víctimas
Tratados Internacionales
Reparación Integral
Principios y Estándares Internacionales
Políticas Públicas
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | A partir del recorrido conceptual y jurídico realizado en la investigación respecto del acceso a las medidas de reparación a las víctimas, se pudo evidenciar que el punto central y del cual parten para buscar la exigencia de reparación integral como eje trasversal de la aplicación de los derechos humanos, es el derecho constitucional. Esta línea del derecho se ha convertido en el cimiento para la garantía de amparo de los derechos fundamentales de las víctimas, comúnmente vulnerados en el marco del conflicto armado; derechos que han sido plasmados en el preámbulo de la Constitución, al igual que el deber de protección del Estado a la población civil colombiana, de manera formal a través de las medidas expuestas. De igual forma, se analizó que los tratados internacionales han jugado un rol esencial en la optimización de la intervención del Estado a través de la creación de normas y políticas públicas que faciliten el resguardo de los derechos humanos como medidas de acción y así mismo, previniendo las fuentes que dan origen a los enfrentamientos bélicos y no incurrir en continuas omisiones por las que el Estado se ha convertido en cómplice ante la comunidad internacional y ante las víctimas del conflicto armado en Colombia. Sin embargo, la población afectada aún se encuentra deliberadamente desprotegida pese a la vigencia, presión, aplicación e integración de los instrumentos internacionales en el ordenamiento nacional, dado que, es tan alto el número de víctimas – contando solo las registradas – que pareciera una lista eterna y casi imposible de reparar, por lo menos de manera pecuniaria, forma de reparación que generalmente, por no mencionar que, en la totalidad de los casos es una real necesidad. De los mecanismos creados por el acuerdo bajo los criterios de “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición fue la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)” (Acto Legislativo 01, 2017) que está en etapa de construcción, elección de integrantes y de la cual se espera una solución a la problemática de congestión judicial, y en general, que sea una institución efectiva, que permita reducir los daños sufridos respetando los estándares internacionales establecidos y en tiempos razonables, para así brindar una reparación restaurativa a las víctimas del conflicto armado. De otro lado, se pudo acreditar que las víctimas han acudido a instancias internacionales como lo es la Corte Interamericana de Derechos Humanos, institución donde la población puede ser escuchada y que se ha encargado de afianzar un concepto menos restringido de lo que es víctima, permitiendo ajustar criterios, percepciones y por tanto lineamientos diferenciales de acceso a la justicia como el medio de control de reparación directa a través de lo contencioso administrativo para víctimas que presuntamente han adquirido dicha condición por ser vulnerados en sus derechos por miembros de la fuerza pública o cualquier institución estatal. Se activa la vía administrativa a través de las medidas creadas por la Ley 1448 de 2011 para todas aquellas personas que han sido afectadas de diversas formas por grupos al margen de la ley, bien sea porque sus familiares fueron efectivamente combatientes, reclutados o enlistados de manera voluntaria, o en caso contrario, fueron muertos a causa o en manos de un subversivo. |
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