Conflictos surgidos en la prestación de servicios de salud por parte de entidades estatales, ¿competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo o de la ordinaria laboral?

La investigación documental, es entendida como aquella que se realiza a través de la consulta de documentos (libros, revistas, memorias, anuarios, registros,constituciones, jurisprudencia etc.) En este orden de ideas se considera que la propuesta de investigación se constituye en una en una revisión...

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Autores:
Macías Mesa, Luis Alfredo
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2010
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
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Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/5696
Palabra clave:
POLITICA DE SALUD
SERVICIOS DE SALUD
ADMINISTRACION DE SERVICIOS DE SALUD
INDICADORES DE SALUD - INVESTIGACIONES - COLOMBIA
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description La investigación documental, es entendida como aquella que se realiza a través de la consulta de documentos (libros, revistas, memorias, anuarios, registros,constituciones, jurisprudencia etc.) En este orden de ideas se considera que la propuesta de investigación se constituye en una en una revisión detenida sobre lo que se sabe respecto del tema, pero además es de interés de los investigadores proponer alternativas que contribuyan a esclarecer la jurisdicción competente para conocer de los conflictos surgidos en la prestación del servicio de salud por parte de una entidad estatal en materia contractual y extracontractual, de ahí la necesidad de realizar un análisis doctrinal y jurisprudencial sobre el tema.
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Diario Oficial No. 41.433 de 11 de julio de 1994. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.
Diario Oficial No. 44.537, de agosto 31 de 2001. Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.
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Diario Oficial No. 41.148, de 23 de diciembre de 1993. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejeros Ponentes: Enrique José Arboleda Perdomo y Luis Fernando Álvarez Jaramillo Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de 2008. Radicaciones acumuladas Nos 1.865 y 1.887 11001-03-06-000-2007-00094-00 y 11001-03-06-000-2008-00020-00. Referencia: Los efectos de la ley 1107 de 2006 en la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en el ejercicio de las acciones ante esta Jurisdicción.
Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia 19 de septiembre de 2007. Expediente 15382
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera Radicación 30903. Auto del 7 de febrero de 2008.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección tercera. Consejera ponente: Ruth Stella Correa Palacio. Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007). Radicación número: 66001-23-31-000-2003- 00167-01(25619). Actor: Liliana Arroyave Castro y otros. Demandado: Instituto de Seguros Sociales.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P.: Dr. Enrique Gil Botero. Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008). Radicación número: 50001-23-31-000-1994-04535-01(17062).
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Auto del 8 de febrero de 2008. Expediente 34526.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera Consejero ponente (E): Mauricio Fajardo Gómez. Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 63001-23-31-000-2007- 00001-01(37594) Actor: Osorio y Solano LTDA. Demandado: Colombia Telecomunicaciones S.A. y otro.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección tercera. Consejera ponente: Myriam Guerrero de Escobar. Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008). Radicación número: 11001032600020070006300 (34594) Actor: Drummond Limited.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera Bogotá. D.C. Veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009). Consejera ponente: Ruth Stella Correa Palacio. Radicación número: 70001-23-31-000- 2001-00647-01 (37196) Actor: Hospital Regional de Sincelejo II Nivel. Demandado: Municipio de Sincelejo.
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gómez. Bogotá D.C., diciembre doce (12) de dos mil siete (2007). Radicación No. 250002326000 2001 01727 01 (33.645). Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. Demandado: Comunicación Celular S.A. COMCEL.
Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño. Sala sexta. San Juan de Pasto trece (13) de junio de dos mil ocho (2008). Acción: Reparación directa. Expediente: 2002-1684 (1106). Demandante: Marceliano Rodríguez y otros. Demandado: Clínica San Juan de Pasto. Instancia: Segunda. Magistrado Ponente: Luis Javier Rosero Villota
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. M.P.: Carlos Isaac Nader. Radicación No. 29519 Bogotá D. C. Trece (13) de febrero de dos mil siete (2007).
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. M.P.: Dr. Eduardo López Villegas. Referencia: Expediente No. 30621 Bogotá, D.C. veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008)
Corte Suprema de Justicia, Sala Civil. Sentencia 4 de mayo 2009, M.P.: William Namen Vargas. Radicación 20009901.
Corte Constitucional. Sentencia C-111 de 2000. M. P.: Álvaro Tafur Galvis.
Corte Constitucional. Sentencia C-1027 de 2002. M.P.: Clara Inés Vargas Hernández.
Sentencia T-598/09. Referencia: expediente T-2’265.506. Acción de tutela instaurada por Eva Lucía Guevara Acevedo contra Caprecom y el Patrimonio Autónomo de Remanentes – PAR. Magistrado Ponente: Dr. Juan Carlos Henao Pérez.
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, M.P.: Guillermo Bueno Miranda, sentencia de 16 de octubre de 2001. Referencia 20021385 01/664-C.
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, M.P.: Guillermo Bueno Miranda sentencia de 14 de diciembre de 2001. Referencia. 20010428 01/556-C.
Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, sentencia de 7 de febrero de 2007. M.P. Temístocles Ortega Narváez. Referencia: 110010102000 200700102.
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spelling Macías Mesa, Luis AlfredoMagíster en derecho administrativoBogotá2012-03-13T23:34:57Z2015-08-26T16:49:57Z2012-03-13T23:34:57Z2015-08-26T16:49:57Z2010https://hdl.handle.net/10901/5696instname:Universidad Librereponame:Repositorio Institucional Universidad LibreLa investigación documental, es entendida como aquella que se realiza a través de la consulta de documentos (libros, revistas, memorias, anuarios, registros,constituciones, jurisprudencia etc.) En este orden de ideas se considera que la propuesta de investigación se constituye en una en una revisión detenida sobre lo que se sabe respecto del tema, pero además es de interés de los investigadores proponer alternativas que contribuyan a esclarecer la jurisdicción competente para conocer de los conflictos surgidos en la prestación del servicio de salud por parte de una entidad estatal en materia contractual y extracontractual, de ahí la necesidad de realizar un análisis doctrinal y jurisprudencial sobre el tema.PDFapplication/pdfspaspaUniversidad LibreFacultad de derechoDepartamento de posgradosEL AUTOR, manifiesta que la obra objeto de la presente autorización es original y la realizó sin violar o usurpar derechos de autor de terceros, por lo tanto la obra es de exclusiva autoría y tiene la titularidad sobre la misma. PARAGRAFO: En caso de presentarse cualquier reclamación o acción por parte de un tercero en cuanto a los derechos de autor sobre la obra en cuestión, EL AUTOR, asumirá toda la responsabilidad, y saldrá en defensa de los derechos aquí autorizados, para todos los efectos la universidad actúa como un tercero de buena fe. EL AUTOR, autoriza a LA UNIVERSIDAD LIBRE, para que en los términos establecidos en la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, Decisión andina 351 de 1993, Decreto 460 de 1995 y demás normas generales sobre la materia, utilice y use la obra objeto de la presente autorización.http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Conflictos surgidos en la prestación de servicios de salud por parte de entidades estatales, ¿competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo o de la ordinaria laboral?POLITICA DE SALUDSERVICIOS DE SALUDADMINISTRACION DE SERVICIOS DE SALUDINDICADORES DE SALUD - INVESTIGACIONES - COLOMBIATesis de Maestríainfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/masterThesisARENAS, G. (2006). "El derecho colombiano de la seguridad social". 2a edición. Legis Editores S.A. Bogotá, D.C., Colombia.DWORKIN, R. (1989). “Los Derechos en Serio”. Editorial Ariel. Barcelona. España.GONZALEZ, M. (2007). Derecho Procesal Administrativo. Alvi Impresores LTDA. Bogotá, D.C., Colombia.Legis Información y Soluciones. Justicia laboral solo conoce casos de responsabilidad médica relacionados con la seguridad social integral. Ámbito Jurídico No. 273 – COLOMBIA – 8 al 31 de mayo de 2009.PALACIO, J. (2006). Derecho Procesal Administrativo Sexta Edición. Librería Jurídica Sánchez. Bogotá, D.C., Colombia.RAVE, Gabriel. (2008). Actuaciones Administrativas y Derecho Procesal Administrativo. Librería Jurídica Sánchez. Bogotá, D.C., Colombia.RIVADENEIRA, R. (2009). Manual de Derecho Procesal Administrativo. Librería Jurídica Sánchez. Bogotá, D.C., Colombia.VELASQUEZ, C. (2008). Responsabilidad Contractual y Extracontractual del Estado. Primer Semestre de 2008. Librería Jurídica Sánchez. Bogotá, D.C., Colombia.Exposición de motivos, Proyecto de Ley 069 de 2005, Senado. 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Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.Diario Oficial No. 44.537, de agosto 31 de 2001. Por la cual se modifica parcialmente la Ley 142 de 1994.Diario Oficial No. 44.640 de 8 de diciembre de 2001. Por la cual se reforma el Código Procesal del Trabajo.Diario Oficial No. 41.148, de 23 de diciembre de 1993. Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejeros Ponentes: Enrique José Arboleda Perdomo y Luis Fernando Álvarez Jaramillo Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de 2008. Radicaciones acumuladas Nos 1.865 y 1.887 11001-03-06-000-2007-00094-00 y 11001-03-06-000-2008-00020-00. Referencia: Los efectos de la ley 1107 de 2006 en la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en el ejercicio de las acciones ante esta Jurisdicción.Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia 19 de septiembre de 2007. Expediente 15382Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera Radicación 30903. Auto del 7 de febrero de 2008.Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección tercera. Consejera ponente: Ruth Stella Correa Palacio. Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007). Radicación número: 66001-23-31-000-2003- 00167-01(25619). Actor: Liliana Arroyave Castro y otros. Demandado: Instituto de Seguros Sociales.Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. C.P.: Dr. Enrique Gil Botero. Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008). Radicación número: 50001-23-31-000-1994-04535-01(17062).Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Auto del 8 de febrero de 2008. Expediente 34526.Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera Consejero ponente (E): Mauricio Fajardo Gómez. Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil diez (2010) Radicación número: 63001-23-31-000-2007- 00001-01(37594) Actor: Osorio y Solano LTDA. Demandado: Colombia Telecomunicaciones S.A. y otro.Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección tercera. Consejera ponente: Myriam Guerrero de Escobar. Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil ocho (2008). Radicación número: 11001032600020070006300 (34594) Actor: Drummond Limited.Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera Bogotá. D.C. Veinticinco (25) de noviembre de dos mil nueve (2009). Consejera ponente: Ruth Stella Correa Palacio. Radicación número: 70001-23-31-000- 2001-00647-01 (37196) Actor: Hospital Regional de Sincelejo II Nivel. Demandado: Municipio de Sincelejo.Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera Consejero Ponente: Mauricio Fajardo Gómez. Bogotá D.C., diciembre doce (12) de dos mil siete (2007). Radicación No. 250002326000 2001 01727 01 (33.645). Actor: Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. Demandado: Comunicación Celular S.A. COMCEL.Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño. Sala sexta. San Juan de Pasto trece (13) de junio de dos mil ocho (2008). Acción: Reparación directa. Expediente: 2002-1684 (1106). Demandante: Marceliano Rodríguez y otros. Demandado: Clínica San Juan de Pasto. Instancia: Segunda. Magistrado Ponente: Luis Javier Rosero VillotaCorte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. M.P.: Carlos Isaac Nader. Radicación No. 29519 Bogotá D. C. Trece (13) de febrero de dos mil siete (2007).Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. M.P.: Dr. Eduardo López Villegas. Referencia: Expediente No. 30621 Bogotá, D.C. veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008)Corte Suprema de Justicia, Sala Civil. Sentencia 4 de mayo 2009, M.P.: William Namen Vargas. Radicación 20009901.Corte Constitucional. Sentencia C-111 de 2000. M. P.: Álvaro Tafur Galvis.Corte Constitucional. Sentencia C-1027 de 2002. M.P.: Clara Inés Vargas Hernández.Sentencia T-598/09. Referencia: expediente T-2’265.506. Acción de tutela instaurada por Eva Lucía Guevara Acevedo contra Caprecom y el Patrimonio Autónomo de Remanentes – PAR. Magistrado Ponente: Dr. Juan Carlos Henao Pérez.Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, M.P.: Guillermo Bueno Miranda, sentencia de 16 de octubre de 2001. Referencia 20021385 01/664-C.Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, M.P.: Guillermo Bueno Miranda sentencia de 14 de diciembre de 2001. Referencia. 20010428 01/556-C.Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, sentencia de 7 de febrero de 2007. M.P. Temístocles Ortega Narváez. 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