Justicia penitenciaria: penas alternativas, penas sustitutivas y subrogados penales en Colombia. Una mirada hacia la resocialización y humanización a partir de la Ley 599 de 2000
Esta investigación tiene su origen en el problema planteado frente a la crisis carcelaria y penitenciaria que se viene dando en Colombia desde que se evidenció en el año 1988. En ese año la Corte Constitucional constató la existencia del hacinamiento carcelario, cuya consecuencia es la violación mas...
- Autores:
-
Mendieta Pineda, Luz Mireya
- Tipo de recurso:
- Doctoral thesis
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/11822
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/11822
- Palabra clave:
- Resocialización
Humanización
Justicia penitenciaria
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Alternative Penalties
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Fundamentals of the Inmate
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
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DERECHO PENAL
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Esta investigación tiene su origen en el problema planteado frente a la crisis carcelaria y penitenciaria que se viene dando en Colombia desde que se evidenció en el año 1988. En ese año la Corte Constitucional constató la existencia del hacinamiento carcelario, cuya consecuencia es la violación masiva de derechos fundamentales. Así lo plasmó la Corte en su sentencia T. 153, con el agravante de que más del 50% de la población condenada y privada de la libertad lo está por delitos con penas menores a 8 años de prisión y sin acceso a la pena sustitutiva de prisión, como tampoco al subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena de acuerdo a los reportes mensuales del INPEC. Lo anterior conduce a la siguiente pregunta central para esta investigación: ¿Cuáles son las posibilidades de dar apertura a las penas alternativas, sustitutivas y subrogados penales a conductas punibles de menor gravedad, a partir de la observación de postulados contemplados en la Constitución Nacional, tratados internacionales sobre derechos humanos y la ley penal sin que tenga que acudirse a la pena de prisión en Colombia? A partir de la pregunta, este trabajo se enfocó en hacer un estudio de la pena de prisión, la pena sustitutiva y subrogados penales consagrados en la Ley 599 de 2000. Se buscó complementar con las penas alternativas que no son una realidad en la ley penal ordinaria pero sí se incluyeron en la Ley 975 de 2005. Esta busca facilitar procesos de paz y reincorporación adelantados en delitos considerados como graves y que en muchas legislaciones han tenido apertura para delitos de menor gravedad dirigidos a evitar que la persona ingrese a una cárcel y sufra el contagio criminal. Igualmente, se verificó a través de los informes del INPEC a la población condenada privada de la libertad con penas menores a 8 años (que es el límite fijado en la Ley penal para acceder a la prisión domiciliaria), aclarando que las tablas registradas en los diferentes informes y estadísticas parte de grupos de poblaciones que en sus primeros dos rangos van de 0 a 5 años y la segunda hasta 10 años. Esto nos llevó, en un segundo momento, a hablar de aproximaciones por no tener una cifra fija de cuántos sentenciados con penas menores a 8 años están realmente privados de la libertad. A fin de concretar algunas causas que nos indicaran la razón del por qué, aproximadamente el 50% de la población está en los dos rangos mencionados. Se realizaron a nivel local unas entrevistas a la población condenada recluida en los centros penitenciarios y carcelarios cuya competencia está en cabeza de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial de Tunja. Igualmente se realizaron dichas entrevistas a sentenciados que disfrutan pena sustitutiva de prisión domiciliaria o algún subrogado, así como a jueces y abogados. Todo esto con el fin de poder informarse de la realidad carcelaria y concretar otras posibilidades que ayuden a obtener el fin de la pena a partir de principios humanistas. Teniendo en cuenta que Colombia es un Estado Social y Democrático de Derecho que acepta y acoge los derechos fundamentales de las personas en igualdad de condiciones, y además suscribiendo y ratificando instrumentos internacionales se planteó la siguiente hipótesis: las penas alternativas, las penas sustitutivas y los subrogados penales pueden llegar a lograr que el sentenciado alcance el respeto de sus garantías constitucionales y pueda ser visto como un ser dotado de dignidad, libertad y justicia sin que ello implique vulnerar los principios elementales de la víctima y de la misma sociedad. Se ha demostrado a través de diferentes investigaciones y en diferentes fallos de tutela que la pena de prisión como pena principal no cumple su finalidad. Esto convierte en una necesidad la búsqueda de mecanismos que conlleven a la desprisionalización, como lo hizo ver la Corte Constitucional en su sentencia T- 762 de 2015. Sobre todo, en aquellas conductas cuya naturaleza del bien jurídico y la menor lesividad de la conducta punible permiten la aplicación de otras posibilidades diferentes a la prisión que pueden llegar a garantizar la resocialización y el cumplimiento de derechos fundamentales del recluso. |
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Carvajal Martínez, Jorge EnriqueMendieta Pineda, Luz MireyaBogotá2019-02-04T22:05:08Z2019-02-04T22:05:08Z2019-02https://hdl.handle.net/10901/11822instname:Universidad Librereponame:Repositorio Institucional Universidad LibreEsta investigación tiene su origen en el problema planteado frente a la crisis carcelaria y penitenciaria que se viene dando en Colombia desde que se evidenció en el año 1988. En ese año la Corte Constitucional constató la existencia del hacinamiento carcelario, cuya consecuencia es la violación masiva de derechos fundamentales. Así lo plasmó la Corte en su sentencia T. 153, con el agravante de que más del 50% de la población condenada y privada de la libertad lo está por delitos con penas menores a 8 años de prisión y sin acceso a la pena sustitutiva de prisión, como tampoco al subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena de acuerdo a los reportes mensuales del INPEC. Lo anterior conduce a la siguiente pregunta central para esta investigación: ¿Cuáles son las posibilidades de dar apertura a las penas alternativas, sustitutivas y subrogados penales a conductas punibles de menor gravedad, a partir de la observación de postulados contemplados en la Constitución Nacional, tratados internacionales sobre derechos humanos y la ley penal sin que tenga que acudirse a la pena de prisión en Colombia? A partir de la pregunta, este trabajo se enfocó en hacer un estudio de la pena de prisión, la pena sustitutiva y subrogados penales consagrados en la Ley 599 de 2000. Se buscó complementar con las penas alternativas que no son una realidad en la ley penal ordinaria pero sí se incluyeron en la Ley 975 de 2005. Esta busca facilitar procesos de paz y reincorporación adelantados en delitos considerados como graves y que en muchas legislaciones han tenido apertura para delitos de menor gravedad dirigidos a evitar que la persona ingrese a una cárcel y sufra el contagio criminal. Igualmente, se verificó a través de los informes del INPEC a la población condenada privada de la libertad con penas menores a 8 años (que es el límite fijado en la Ley penal para acceder a la prisión domiciliaria), aclarando que las tablas registradas en los diferentes informes y estadísticas parte de grupos de poblaciones que en sus primeros dos rangos van de 0 a 5 años y la segunda hasta 10 años. Esto nos llevó, en un segundo momento, a hablar de aproximaciones por no tener una cifra fija de cuántos sentenciados con penas menores a 8 años están realmente privados de la libertad. A fin de concretar algunas causas que nos indicaran la razón del por qué, aproximadamente el 50% de la población está en los dos rangos mencionados. Se realizaron a nivel local unas entrevistas a la población condenada recluida en los centros penitenciarios y carcelarios cuya competencia está en cabeza de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial de Tunja. Igualmente se realizaron dichas entrevistas a sentenciados que disfrutan pena sustitutiva de prisión domiciliaria o algún subrogado, así como a jueces y abogados. Todo esto con el fin de poder informarse de la realidad carcelaria y concretar otras posibilidades que ayuden a obtener el fin de la pena a partir de principios humanistas. Teniendo en cuenta que Colombia es un Estado Social y Democrático de Derecho que acepta y acoge los derechos fundamentales de las personas en igualdad de condiciones, y además suscribiendo y ratificando instrumentos internacionales se planteó la siguiente hipótesis: las penas alternativas, las penas sustitutivas y los subrogados penales pueden llegar a lograr que el sentenciado alcance el respeto de sus garantías constitucionales y pueda ser visto como un ser dotado de dignidad, libertad y justicia sin que ello implique vulnerar los principios elementales de la víctima y de la misma sociedad. Se ha demostrado a través de diferentes investigaciones y en diferentes fallos de tutela que la pena de prisión como pena principal no cumple su finalidad. Esto convierte en una necesidad la búsqueda de mecanismos que conlleven a la desprisionalización, como lo hizo ver la Corte Constitucional en su sentencia T- 762 de 2015. Sobre todo, en aquellas conductas cuya naturaleza del bien jurídico y la menor lesividad de la conducta punible permiten la aplicación de otras posibilidades diferentes a la prisión que pueden llegar a garantizar la resocialización y el cumplimiento de derechos fundamentales del recluso.This investigation has its origin in the problem posed against the prison and penitentiary crisis that has been occurring in Colombia since it was evidenced in the year 1988. In that year the Constitutional Court found the existence of prison overcrowding, whose consequence is the massive violation of fundamental rights. This was reflected by the Court in its judgment T. 153, with the aggravating circumstance that more than 50% of the population convicted and deprived of their liberty is convicted of crimes of less than 8 years in prison and without access to the alternative sentence of imprisonment. prison, as well as the subrogate of the suspension of the execution of the sentence according to the monthly reports of the INPEC. The foregoing leads to the following central question for this investigation: What are the possibilities of opening alternative penalties, substitutes and criminal subrogations to punishable behavior of lesser gravity, based on the observation of postulates contemplated in the National Constitution, treaties international human rights and criminal law without having to resort to imprisonment in Colombia? From the question, this work focused on making a study of the prison sentence, the substitute penalty and criminal surrogates enshrined in Law 599 of 2000. It was sought to supplement the alternative penalties that are not a reality in criminal law ordinary but they were included in Law 975 of 2005. This seeks to facilitate processes of peace and reincorporación advanced in crimes considered as serious and that in many legislations have had opening for less serious crimes aimed at preventing the person from entering a prison and suffer the criminal contagion. Likewise, through the INPEC reports, the convicted population deprived of liberty with sentences of less than 8 years was verified (which is the limit established in the Criminal Law for access to residential prison), clarifying that the tables registered in the different reports and statistics from population groups that in their first two ranges go from 0 to 5 years and the second up to 10 years. This led us, in a second moment, to talk about approaches for not having a fixed number of how many sentenced with sentences under 8 years are really deprived of freedom. In order to specify some causes that indicate why, approximately 50% of the population is in the two ranges mentioned. Interviews were conducted at the local level with the convicted population held in penitentiary and prison centers whose competence is at the head of the execution judges of sentences and security measures of the Tunja Judicial Circuit. These interviews were also conducted with sentenced persons who enjoy a substitute sentence of house arrest or a surrogate, as well as judges and lawyers. All this in order to be able to be informed of the prison reality and specify other possibilities that help to obtain the end of the sentence from humanistic principles. Bearing in mind that Colombia is a Social and Democratic State of Law that accepts and welcomes the fundamental rights of people under equal conditions, and also subscribing and ratifying international instruments, the following hypothesis was put forward: alternative sanctions, alternative sanctions and criminal surrogates can achieve that the sentenced reaches the respect of their constitutional guarantees and can be seen as a being endowed with dignity, freedom and justice without implying violating the basic principles of the victim and society itself. It has been demonstrated through different investigations and in different judgments of guardianship that the prison sentence as the main penalty does not fulfill its purpose. This makes it a necessity to search for mechanisms that lead to de-professionalization, as the Constitutional Court did in its T-762 judgment of 2015. Above all, in those behaviors whose nature of the legal right and the lesser lesividad of punishable conduct they allow the application of other possibilities different from the prison that can guarantee the re-socialization and the fulfillment of the fundamental rights of the inmatePDFapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2ResocializaciónHumanizaciónJusticia penitenciariaImprisonmentAlternative PenaltiesSubstitute PenaltiesSubrogated and RightsFundamentals of the InmateDOCTORADO EN DERECHOCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIAESTADO SOCIAL DE DERECHODERECHO PENALDERECHOS HUMANOSPena de PrisiónPenas AlternativasPenas Sustitutivassubrogados y DerechosFundamentales del ReclusoJusticia penitenciaria: penas alternativas, penas sustitutivas y subrogados penales en Colombia. Una mirada hacia la resocialización y humanización a partir de la Ley 599 de 2000Tesis de Doctoradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_db06info:eu-repo/semantics/doctoralThesisALARCÓN BRAVO, J., “El tratamiento penitenciario”: Estudios Penales II, La Reforma Penitenciaria, Santiago de Compostela, 1978.AIZPURUA GONZALEZ EVA Y FERNANDEZ MOLINA ESTHER. Información, ¡antídoto frente al “populismo punitivo”? Estudio sobre las actitudes hacia el castigo de los menores infractores y el sistema de justicia juvenil. Revista Española de Investigación Criminológica No 9 art. 3ANITA, G. Ignacio, Contradicciones y dificultades de las teorías del castigo en el pensamiento de la Ilustración, en mitologías y discursos sobre el castigo, coord.. por Iñaki Rivera Beiras, Anthropos, Barcelona 2004.ARMAZA ARMAZA, Emilio José Darío. “El tratamiento penal del delincuente imputable peligroso”. Tesis Doctoral. País Vasco: Universidad del País Vasco. 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Sentencia. T-1030 de 03. M.P. Dr. Clara Inés Vargas Hernández. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-194/05. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-1093/05 M.P. Clara Inés Vargas Hernández. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-117/18. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-213/11. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T 019 de 2017 M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia. T-1171/01. M.P. Dr. Rodrigo Escobar Gil. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia. T-1319/01, M.P. Rodrigo Uprimny Yepes CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia. T-1030 de 03. M.P. Dr. Clara Inés Vargas Hernández. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-194/05. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra.CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-1093/05 M.P. Clara Inés Vargas Hernández. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-117/18. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-213/11. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.ORIGINALJUSTICIA PENITENCIARIA (2).pdfJUSTICIA PENITENCIARIA (2).pdfapplication/pdf4711116http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/11822/1/JUSTICIA%20PENITENCIARIA%20%282%29.pdf13e4e742f80fb56a4100b25cb24a5a75MD51LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/11822/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52THUMBNAIL1.png1.pngimage/png69159http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/11822/3/1.png3f1723201697ce4694573c011a0bce3cMD53JUSTICIA PENITENCIARIA (2).pdf.jpgJUSTICIA PENITENCIARIA (2).pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg8466http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/11822/4/JUSTICIA%20PENITENCIARIA%20%282%29.pdf.jpge04770d8095573c508a1270c8e3726ceMD5410901/11822oai:repository.unilibre.edu.co:10901/118222022-10-11 12:13:51.548Repositorio Institucional Unilibrerepositorio@unilibrebog.edu.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 |