Justicia penitenciaria: penas alternativas, penas sustitutivas y subrogados penales en Colombia. Una mirada hacia la resocialización y humanización a partir de la Ley 599 de 2000
Esta investigación tiene su origen en el problema planteado frente a la crisis carcelaria y penitenciaria que se viene dando en Colombia desde que se evidenció en el año 1988. En ese año la Corte Constitucional constató la existencia del hacinamiento carcelario, cuya consecuencia es la violación mas...
- Autores:
-
Mendieta Pineda, Luz Mireya
- Tipo de recurso:
- Doctoral thesis
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/11822
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/11822
- Palabra clave:
- Resocialización
Humanización
Justicia penitenciaria
Imprisonment
Alternative Penalties
Substitute Penalties
Subrogated and Rights
Fundamentals of the Inmate
DOCTORADO EN DERECHO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA
ESTADO SOCIAL DE DERECHO
DERECHO PENAL
DERECHOS HUMANOS
Pena de Prisión
Penas Alternativas
Penas Sustitutivas
subrogados y Derechos
Fundamentales del Recluso
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | Esta investigación tiene su origen en el problema planteado frente a la crisis carcelaria y penitenciaria que se viene dando en Colombia desde que se evidenció en el año 1988. En ese año la Corte Constitucional constató la existencia del hacinamiento carcelario, cuya consecuencia es la violación masiva de derechos fundamentales. Así lo plasmó la Corte en su sentencia T. 153, con el agravante de que más del 50% de la población condenada y privada de la libertad lo está por delitos con penas menores a 8 años de prisión y sin acceso a la pena sustitutiva de prisión, como tampoco al subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena de acuerdo a los reportes mensuales del INPEC. Lo anterior conduce a la siguiente pregunta central para esta investigación: ¿Cuáles son las posibilidades de dar apertura a las penas alternativas, sustitutivas y subrogados penales a conductas punibles de menor gravedad, a partir de la observación de postulados contemplados en la Constitución Nacional, tratados internacionales sobre derechos humanos y la ley penal sin que tenga que acudirse a la pena de prisión en Colombia? A partir de la pregunta, este trabajo se enfocó en hacer un estudio de la pena de prisión, la pena sustitutiva y subrogados penales consagrados en la Ley 599 de 2000. Se buscó complementar con las penas alternativas que no son una realidad en la ley penal ordinaria pero sí se incluyeron en la Ley 975 de 2005. Esta busca facilitar procesos de paz y reincorporación adelantados en delitos considerados como graves y que en muchas legislaciones han tenido apertura para delitos de menor gravedad dirigidos a evitar que la persona ingrese a una cárcel y sufra el contagio criminal. Igualmente, se verificó a través de los informes del INPEC a la población condenada privada de la libertad con penas menores a 8 años (que es el límite fijado en la Ley penal para acceder a la prisión domiciliaria), aclarando que las tablas registradas en los diferentes informes y estadísticas parte de grupos de poblaciones que en sus primeros dos rangos van de 0 a 5 años y la segunda hasta 10 años. Esto nos llevó, en un segundo momento, a hablar de aproximaciones por no tener una cifra fija de cuántos sentenciados con penas menores a 8 años están realmente privados de la libertad. A fin de concretar algunas causas que nos indicaran la razón del por qué, aproximadamente el 50% de la población está en los dos rangos mencionados. Se realizaron a nivel local unas entrevistas a la población condenada recluida en los centros penitenciarios y carcelarios cuya competencia está en cabeza de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial de Tunja. Igualmente se realizaron dichas entrevistas a sentenciados que disfrutan pena sustitutiva de prisión domiciliaria o algún subrogado, así como a jueces y abogados. Todo esto con el fin de poder informarse de la realidad carcelaria y concretar otras posibilidades que ayuden a obtener el fin de la pena a partir de principios humanistas. Teniendo en cuenta que Colombia es un Estado Social y Democrático de Derecho que acepta y acoge los derechos fundamentales de las personas en igualdad de condiciones, y además suscribiendo y ratificando instrumentos internacionales se planteó la siguiente hipótesis: las penas alternativas, las penas sustitutivas y los subrogados penales pueden llegar a lograr que el sentenciado alcance el respeto de sus garantías constitucionales y pueda ser visto como un ser dotado de dignidad, libertad y justicia sin que ello implique vulnerar los principios elementales de la víctima y de la misma sociedad. Se ha demostrado a través de diferentes investigaciones y en diferentes fallos de tutela que la pena de prisión como pena principal no cumple su finalidad. Esto convierte en una necesidad la búsqueda de mecanismos que conlleven a la desprisionalización, como lo hizo ver la Corte Constitucional en su sentencia T- 762 de 2015. Sobre todo, en aquellas conductas cuya naturaleza del bien jurídico y la menor lesividad de la conducta punible permiten la aplicación de otras posibilidades diferentes a la prisión que pueden llegar a garantizar la resocialización y el cumplimiento de derechos fundamentales del recluso. |
---|