La proporcionalidad y la igualdad en el reconocimiento de amparo de pobreza

El presente documento nace con la intención de crear un elemento provocador de la discusión sobre la figura jurídica del amparo de pobreza y su relación con principios fundamentales, tales como la proporcionalidad y el derecho a la igualdad. Para la vida jurídica contemporánea, se reconoce como inst...

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Autores:
Villanueva Rojo, Cristian Fabio
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/26199
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/26199
Palabra clave:
Igualdad
Pobreza
Principios
Procedibilidad
Proporcionalidad
Equality
Poverty
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Procedure
Proportionality
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description El presente documento nace con la intención de crear un elemento provocador de la discusión sobre la figura jurídica del amparo de pobreza y su relación con principios fundamentales, tales como la proporcionalidad y el derecho a la igualdad. Para la vida jurídica contemporánea, se reconoce como instituto procesal desde las Siete Partidas en la génesis del derecho en occidente, y en Colombia se aplica desde el año 1923 con el Código de Arbeláez; Además, ha sido tema de diferentes debates de interpretación jurídica y ha cumplido, en su función medular, como instrumento de protección respecto a permitir el acceso de todas las personas a la administración de justicia y garantizar la igualdad de las partes en litigio, cuando alguna o ambas no se encuentren en capacidad económica de asumir los gastos que pueda exigir un proceso. Tomando en cuenta que la ley de la experiencia ha demostrado que los conceptos en idiosincrasias como la colombiana no han empujado al perfeccionamiento de sus relaciones sociales, sino más bien a la trasgresión de la regla y el salto a la sana costumbre, la presunción de buena fe se ha convertido en un factor de riesgo para la efectiva aplicación de la justicia; de esa forma, determinar que el camino para la seguridad jurídica parta de la buena intención de las partes lejos de la necesaria rigidez de la regla es cuando no utópico, ingenuo. Se hace indispensable, entonces, que esta institución jurídica se someta a un ajuste profundo en lo que atañe a las condiciones para concederlo; además, es urgente, en aras de prevenir la violación de derechos fundamentales, suministrar a los operadores jurídicos herramientas precisas, que los distancien de la interpretación subjetiva y que, así, beneficien principios como la celeridad y la seguridad jurídica; claro está, sin que esto riña con los fines que la figura protege en su núcleo esencial, como la igualdad, el efectivo acceso a la administración de justicia y la gratuidad. La legislación y la jurisprudencia colombiana, en distintas oportunidades, han trazado importantes líneas progresistas apoyadas en la filosofía constitucional, para estandarizar su funcionalidad y determinar unos límites generales relativamente abstractos para su concesión, pero, dado que el concepto de pobreza transversaliza áreas que van más allá del ámbito jurídico, es preciso entender cuál es el punto común para su definición en todos los campos del conocimiento y, con ello, determinar a precisión no tanto el concepto sino la realidad que define esta condición. Por lo aquí expuesto, se justifica proponer, desde este artículo, que se establezca sustancialmente la definición de la condición de pobreza para acceder al amparo y que, como complemento a lo anterior, se desarrollen procedimientos previos a la concesión de esta herramienta de protección, ante todo en el campo probatorio, como formas no discrecionales de los jueces que orienten su actuar en esta materia, a fin de darle más legitimidad a tan importante figura, de la mano de una legalización diáfana sustancial y procesal.
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spelling Escobar Escobar, NataliaVillanueva Rojo, Cristian FabioPereira2023-08-23T18:36:16Z2023-08-23T18:36:16Z2023-08-14https://hdl.handle.net/10901/26199El presente documento nace con la intención de crear un elemento provocador de la discusión sobre la figura jurídica del amparo de pobreza y su relación con principios fundamentales, tales como la proporcionalidad y el derecho a la igualdad. Para la vida jurídica contemporánea, se reconoce como instituto procesal desde las Siete Partidas en la génesis del derecho en occidente, y en Colombia se aplica desde el año 1923 con el Código de Arbeláez; Además, ha sido tema de diferentes debates de interpretación jurídica y ha cumplido, en su función medular, como instrumento de protección respecto a permitir el acceso de todas las personas a la administración de justicia y garantizar la igualdad de las partes en litigio, cuando alguna o ambas no se encuentren en capacidad económica de asumir los gastos que pueda exigir un proceso. Tomando en cuenta que la ley de la experiencia ha demostrado que los conceptos en idiosincrasias como la colombiana no han empujado al perfeccionamiento de sus relaciones sociales, sino más bien a la trasgresión de la regla y el salto a la sana costumbre, la presunción de buena fe se ha convertido en un factor de riesgo para la efectiva aplicación de la justicia; de esa forma, determinar que el camino para la seguridad jurídica parta de la buena intención de las partes lejos de la necesaria rigidez de la regla es cuando no utópico, ingenuo. Se hace indispensable, entonces, que esta institución jurídica se someta a un ajuste profundo en lo que atañe a las condiciones para concederlo; además, es urgente, en aras de prevenir la violación de derechos fundamentales, suministrar a los operadores jurídicos herramientas precisas, que los distancien de la interpretación subjetiva y que, así, beneficien principios como la celeridad y la seguridad jurídica; claro está, sin que esto riña con los fines que la figura protege en su núcleo esencial, como la igualdad, el efectivo acceso a la administración de justicia y la gratuidad. La legislación y la jurisprudencia colombiana, en distintas oportunidades, han trazado importantes líneas progresistas apoyadas en la filosofía constitucional, para estandarizar su funcionalidad y determinar unos límites generales relativamente abstractos para su concesión, pero, dado que el concepto de pobreza transversaliza áreas que van más allá del ámbito jurídico, es preciso entender cuál es el punto común para su definición en todos los campos del conocimiento y, con ello, determinar a precisión no tanto el concepto sino la realidad que define esta condición. Por lo aquí expuesto, se justifica proponer, desde este artículo, que se establezca sustancialmente la definición de la condición de pobreza para acceder al amparo y que, como complemento a lo anterior, se desarrollen procedimientos previos a la concesión de esta herramienta de protección, ante todo en el campo probatorio, como formas no discrecionales de los jueces que orienten su actuar en esta materia, a fin de darle más legitimidad a tan importante figura, de la mano de una legalización diáfana sustancial y procesal.Universidad Libre Seccional Pereira -- Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales -- DerechoThis document is born with the intention of creating a provocative element of the discussion about the legal figure of the amparo de pobreza and its relationship with fundamental principles such as proportionality and the right to equality; For contemporary legal life it is recognized as a procedural institute since Las Siete Partidas in the genesis of law in the West, and in Colombia since 1923 with the Código de Arbeláez, it has been in different debates of legal interpretation and the axis of its core function as an instrument of protection regarding the access of all persons to justice and guarantee the equality of the parties in litigation when one or both are not economically able to assume the costs that may require a litigious process. Given that the law of experience has shown that the concepts in human beings have not pushed to the improvement of their social relations, but rather to the transgression of the rule, the leap to the sound custom and the presumption of good faith become points of risk in reality, determining that the path to legal certainty starts from the good intention of the procedural subjects far from the necessary rigidity of the rule is naive, if not utopian; It is therefore essential that this legal institution be subjected to a profound adjustment as regards the conditions for granting it; furthermore, it is urgent in order to prevent the violation of fundamental rights, to provide legal operators with precise tools that distance them from subjective interpretation in favor of principles such as speed and legal certainty, without this clashing with those that the figure protects in its essential nucleus such as equality, effective access to the administration of justice and free of charge. Laws and jurisprudence on different occasions have already drawn important progressive lines to standardize its functionality and determine relatively abstract general limits for its concession, but since the very concept of poverty transverses areas that go beyond the legal field, it is important to understand what is the common point for its definition in all fields of knowledge, and thus determine precisely not so much the concept, but rather the reality that defines this condition. In view of the above, it is justified to propose in this article that the definition of the condition of poverty for access to amparo be substantially established, and that as a complement to the above, procedures be developed prior to the granting of this protection tool, above all in the field of evidence, as non-discretionary ways for judges to guide their actions in this matter in order to give it more legitimacy through a clear substantial and procedural legalization.PDFhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2IgualdadPobrezaPrincipiosProcedibilidadProporcionalidadEqualityPovertyPrinciplesProcedureProportionalityLa proporcionalidad y la igualdad en el reconocimiento de amparo de pobrezaTesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fAlvarado, A. (1982). El juez sus deberes y facultades. Depalma.Constitución Política de Colombia. Gaceta Constitucional No. 116 de 20 de julio de 1991.Corte Constitucional de Colombia. Sala de Casación Civil. Sentencia T-544/015, M. P. Mauricio González Cuervo; 21 de agosto de 2015.Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Sentencia C-022/96, M. P. Carlos Gaviria Díaz; 23 de enero de 1996.Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Sentencia C-037/96, M. P. Vladimiro Naranjo Mesa; 5 de febrero de 1996.Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Sentencia C-179/95, M. P. Carlos Gaviria Díaz; 25 de abril de 1995.Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Sentencia C-284/21, M. P. Gloria Estella Ortiz Delgado; 25 de agosto de 2021.Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Sentencia C-668/16, M. S. Alberto Rojas Ríos; 30 de noviembre de 2016.Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Sentencia C-807/02, M. P. Jaime Araújo Rentería; 3 de octubre de 2002.Corte Constitucional de Colombia. Sala Plena. Sentencia C-808/02, M. P. Jaime Araújo Rentería; 3 de octubre de 2002.Corte Constitucional de Colombia. Sala Séptima de Revisión. Sentencia T-283/13, M. P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; 16 de mayo de 2013.Corte Constitucional de Colombia. Sala Sexta de Revisión. Sentencia T-114/07, M. P. Nilson Pinilla Pinilla; 22 de febrero de 2007.Corte Constitucional de Colombia. Sala Sexta de Revisión. Sentencia T-616/16, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio; 9 de noviembre de 2016.Corte Constitucional de Colombia. Sala Tercera de Revisión de Tutelas. Sentencia T-339/18, M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez; 22 de agosto de 2018.Corte Suprema de Justicia. Sala Civil. STC 3956-2020, M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque; 24 de junio de 2020.Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. STC 102 de 2022, M. P. Álvaro Fernando García Restrepo; 19 de enero de 2022.Corte Suprema de Justicia. Sala Laboral de Montería. STC 1782-2020, M. P. Luis Alfonso Rico Puerta; 20 de febrero de 2020.Decreto 1400 de 1970. Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil. 6 de agosto de 1970. Diario Oficial No. 33.150.Feres, J. C., y Mancero, X. (2001). Enfoques para la medición de la pobreza: breve revisión de la literatura. Cepal. https://hdl.handle.net/11362/4740Juzgado Civil de Circuito de Dosquebradas. Auto 141 de 2017.Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado. STL6575-2022, Acta Extraordinaria 35, M. P. Fernando Castillo Cadena; 16 de mayo de 2022.Ley 103 de 1923. Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil. 5 de diciembre de 1923; Diario Oficial No. 19.489.Ley 1564 de 2012. Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. 12 de julio de 2012. Diario Oficial No. 48.489.Mancini, F. (2018). La pobreza y el enfoque de derechos: algunas reflexiones teóricas. En G. Hernández, R. Aparicio, y F. Mancini, Pobreza y derechos sociales en México (pp. 29-81). 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Jaime Alverto Saraza Naranjo; 24 de marzo de 2021.Tribunal Superior de Valledupar. Sala Civil-Familia- laboral. Proceso No. 20011-31-84-001-2019-00290-01, M. S. 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