La proporcionalidad y la igualdad en el reconocimiento de amparo de pobreza
El presente documento nace con la intención de crear un elemento provocador de la discusión sobre la figura jurídica del amparo de pobreza y su relación con principios fundamentales, tales como la proporcionalidad y el derecho a la igualdad. Para la vida jurídica contemporánea, se reconoce como inst...
- Autores:
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Villanueva Rojo, Cristian Fabio
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/26199
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/26199
- Palabra clave:
- Igualdad
Pobreza
Principios
Procedibilidad
Proporcionalidad
Equality
Poverty
Principles
Procedure
Proportionality
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | El presente documento nace con la intención de crear un elemento provocador de la discusión sobre la figura jurídica del amparo de pobreza y su relación con principios fundamentales, tales como la proporcionalidad y el derecho a la igualdad. Para la vida jurídica contemporánea, se reconoce como instituto procesal desde las Siete Partidas en la génesis del derecho en occidente, y en Colombia se aplica desde el año 1923 con el Código de Arbeláez; Además, ha sido tema de diferentes debates de interpretación jurídica y ha cumplido, en su función medular, como instrumento de protección respecto a permitir el acceso de todas las personas a la administración de justicia y garantizar la igualdad de las partes en litigio, cuando alguna o ambas no se encuentren en capacidad económica de asumir los gastos que pueda exigir un proceso. Tomando en cuenta que la ley de la experiencia ha demostrado que los conceptos en idiosincrasias como la colombiana no han empujado al perfeccionamiento de sus relaciones sociales, sino más bien a la trasgresión de la regla y el salto a la sana costumbre, la presunción de buena fe se ha convertido en un factor de riesgo para la efectiva aplicación de la justicia; de esa forma, determinar que el camino para la seguridad jurídica parta de la buena intención de las partes lejos de la necesaria rigidez de la regla es cuando no utópico, ingenuo. Se hace indispensable, entonces, que esta institución jurídica se someta a un ajuste profundo en lo que atañe a las condiciones para concederlo; además, es urgente, en aras de prevenir la violación de derechos fundamentales, suministrar a los operadores jurídicos herramientas precisas, que los distancien de la interpretación subjetiva y que, así, beneficien principios como la celeridad y la seguridad jurídica; claro está, sin que esto riña con los fines que la figura protege en su núcleo esencial, como la igualdad, el efectivo acceso a la administración de justicia y la gratuidad. La legislación y la jurisprudencia colombiana, en distintas oportunidades, han trazado importantes líneas progresistas apoyadas en la filosofía constitucional, para estandarizar su funcionalidad y determinar unos límites generales relativamente abstractos para su concesión, pero, dado que el concepto de pobreza transversaliza áreas que van más allá del ámbito jurídico, es preciso entender cuál es el punto común para su definición en todos los campos del conocimiento y, con ello, determinar a precisión no tanto el concepto sino la realidad que define esta condición. Por lo aquí expuesto, se justifica proponer, desde este artículo, que se establezca sustancialmente la definición de la condición de pobreza para acceder al amparo y que, como complemento a lo anterior, se desarrollen procedimientos previos a la concesión de esta herramienta de protección, ante todo en el campo probatorio, como formas no discrecionales de los jueces que orienten su actuar en esta materia, a fin de darle más legitimidad a tan importante figura, de la mano de una legalización diáfana sustancial y procesal. |
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