Estereotipos de género y decisiones judiciales: cuando la administración de justicia puede vulnerar los derechos fundamentales.

Con el nacimiento de la Constitución Política de 1991, Colombia reconoció dentro del ordenamiento jurídico interno numerables derechos humanos que vinieron a prevalecer en el marco de todas las decisiones judiciales y estatales. Pasó de ser un Estado de Derecho a convertirse en un Estado Social de D...

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Autores:
Pardo Baron, Verónica Juliana
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2024
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/29317
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/29317
Palabra clave:
Derechos
Constitución
Dignidad Humana
Igualdad
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Protección
Internacional
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description Con el nacimiento de la Constitución Política de 1991, Colombia reconoció dentro del ordenamiento jurídico interno numerables derechos humanos que vinieron a prevalecer en el marco de todas las decisiones judiciales y estatales. Pasó de ser un Estado de Derecho a convertirse en un Estado Social de Derecho, lo que significó un cambio en la visión y en los fines perseguidos por el Estado prima facie. Con el reconocimiento de la igualdad de derechos para todos sin ningún tipo de discriminación, que se instituyó como un derecho fundamental acorde a la concepción programática constitucional, Colombia incursionó en la necesidad de que se protegieran los derechos de hombres y mujeres en igual medida, sin importar su orientación, raza, interés político, religioso, entre otros. Artículos como el reconocimiento del derecho a la familia y a la protección especial de la mujer en estado de embarazo, implicaron un gran avance para el Estado colombiano en pro de la lucha por los derechos humanos, en especial para la prolongada lucha que han tenido que ejercer las mujeres en atención a su discriminación histórica. Es por ello que el artículo 93 constitucional viene a jugar un rol trascendental, pues constituido como el llamado bloque de constitucionalidad, trae al corpus iuris nacional una serie de convenios y tratados que reconocen la protección especial de la mujer en temas de igualdad y no discriminación. No obstante, esta herramienta y todos los intentos normativos con los cuales se ha buscado garantizar la igualdad en todas las actuaciones, en la realidad su aplicación resulta ser más compleja de lo esperado, pues Colombia no cuenta con la rigurosidad ni practicidad suficiente para hacer que sus autoridades actúen de conformidad con los principios de igualdad y no discriminación. Como menciona Rojas et al. (2021) la actividad judicial en Colombia no se encuentra preparada para hacer aplicación del enfoque de género en sus decisiones y actuaciones, toda vez que los jueces y las juezas se encuentran cegados por un legalismo y formalismo excesivo que se ha impuesto durante generaciones, ignorando abiertamente la situación de discriminación en razón del género que han sufrido las mujeres durante siglos. Además, considera dicho autor, que Colombia no cuenta con herramientas efectivas de políticas públicas, las cuales actúen en tendencia de transversalizar el enfoque de género al interior de la practica judicial. Esto ha implicado que las decisiones judiciales emitidas por los operadores jurisdiccionales vayan permeadas de una base de discriminación natural, donde no tengan plenamente en cuenta el rol de la mujer dentro del caso, y fallen sin tener en cuenta su vulnerabilidad intrínseca a su género.
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Artículos como el reconocimiento del derecho a la familia y a la protección especial de la mujer en estado de embarazo, implicaron un gran avance para el Estado colombiano en pro de la lucha por los derechos humanos, en especial para la prolongada lucha que han tenido que ejercer las mujeres en atención a su discriminación histórica. Es por ello que el artículo 93 constitucional viene a jugar un rol trascendental, pues constituido como el llamado bloque de constitucionalidad, trae al corpus iuris nacional una serie de convenios y tratados que reconocen la protección especial de la mujer en temas de igualdad y no discriminación. 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Además, considera dicho autor, que Colombia no cuenta con herramientas efectivas de políticas públicas, las cuales actúen en tendencia de transversalizar el enfoque de género al interior de la practica judicial. Esto ha implicado que las decisiones judiciales emitidas por los operadores jurisdiccionales vayan permeadas de una base de discriminación natural, donde no tengan plenamente en cuenta el rol de la mujer dentro del caso, y fallen sin tener en cuenta su vulnerabilidad intrínseca a su género.Universidad Libre Seccional Socorro -- Facultad de derecho, ciencias políticas y sociales -- DerechoWith the birth of the Political Constitution of 1991, Colombia recognized numerous human rights within the domestic legal system that came to prevail within the framework of all judicial and state decisions. It went from being a State of Law to becoming a Social State of Law, which meant a change in the vision and goals pursued by the State prima facie. With the recognition of equal rights for all without any type of discrimination, which was established as a fundamental right in accordance with the constitutional programmatic conception, Colombia ventured into the need to protect the rights of men and women in equal measure, without regardless of their orientation, race, political or religious interest, among others. Articles such as the recognition of the right to the family and the special protection of pregnant women implied great progress for the Colombian State in favor of the fight for human rights, especially for the prolonged struggle that they have had to carry out. women in response to their historical discrimination. That is why article 93 of the Constitution comes to play a transcendental role, since constituted as the so-called block of constitutionality, it brings to the national corpus iuris a series of agreements and treaties that recognize the special protection of women in matters of equality and non-discrimination. . However, this tool and all the regulatory attempts with which it has sought to guarantee equality in all actions, in reality its application turns out to be more complex than expected, since Colombia does not have sufficient rigor or practicality to make it its authorities act in accordance with the principles of equality and non-discrimination. As mentioned by Rojas et al. (2021) judicial activity in Colombia is not prepared to apply the gender approach in its decisions and actions, since judges are blinded by excessive legalism and formalism that has been imposed for generations, ignoring openly the situation of gender discrimination that women have suffered for centuries. Furthermore, this author considers that Colombia does not have effective public policy tools, which act in a tendency to mainstream the gender approach within judicial practice. This has implied that judicial decisions issued by jurisdictional operators are permeated by a basis of natural discrimination, where they do not fully take into account the role of women within the case, and fail without taking into account their intrinsic vulnerability to their gender.PDFhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2DerechosConstituciónDignidad HumanaIgualdadDignidadProtecciónInternacionalRightsConstitutionHuman DignityEqualityDiscriminationProtectionInternationalDerechos constitucionalDignidad humanaProtección internacionalEstereotipos de género y decisiones judiciales: cuando la administración de justicia puede vulnerar los derechos fundamentales.Gender stereotypes and judicial decisions: when the administration of justice can violate fundamental rights.Tesis de Pregradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisÁmbito Jurídico. 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Sentencia T-379/23, Sala Cuarta de Revisión. [M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar].Corte IDH. (s.f.). Jueza Patricia Pérez Goldberg inauguró y presentó una Conferencia Magistral en el Encuentro para conformar la I Red Interamericana para la Justicia con Perspectiva de Género celebrado en México. [en línea]. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/noticias.cfm?lang=es&n=75Corte Interamericana de Derechos Humanos. (16 de noviembre de 2009). Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y costas.Corte Interamericana de Derechos Humanos. (19 de noviembre de 2015). Caso Velásquez Paiz y otros vs. Guatemala. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y costas.Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2 de noviembre de 2021). Caso Manuela y otros vs. El Salvador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y costas.Corte Interamericana de Derechos Humanos. (28 de noviembre de 2012). Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) vs. Costa Rica. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y costas.Corte Interamericana de Derechos Humanos. (5 de agosto de 2008). Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo contencioso administrativo”) vs. Venezuela. Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y costas.Corte Interamericana de Derechos Humanos. (5 de julio de 2004). Caso 19 comerciantes vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y costas.Corte Interamericana de Derechos Humanos. (9 de marzo de 2018). Caso Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y costas.Ferrer Mac Gregor, E. & Ventura Robles, M. (2014). El derecho a un juez o tribunal imparcial: análisis del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (A la luz del Caso del Pueblo Indígena Mapuche Vs. Chile). Corte Interamericana de Derechos Humanos.González Gavaldón, B. (1999). Los estereotipos como factor de socialización en el género. 2 comunicar, 12(79).ONU Mujeres. (s.f.). 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