La justificación de los supuestos definidos por la corte constitucional en la sentencia c-055-2022 para la no punibilidad del delito de aborto después de la semana 24 de gestación

El presente artículo busca evaluar la justificación de los supuestos de hecho definidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-055 de 022 y en general en la jurisprudencia del máximo Tribunal Constitucional. Si bien la protección de la vida entraña un espectro de acción tanto positiva como ne...

Full description

Autores:
Espindola Luna, Juan Camilo
Fuentes Rojas, Juan Diego
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/24744
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/24744
Palabra clave:
IVE, bien jurídico , políticas públicas , aborto
abortion
legal property
public policy
public policy
abortion
Periodo de embarazo
Legislación --- Colombia
Aborto
Rights
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:El presente artículo busca evaluar la justificación de los supuestos de hecho definidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-055 de 022 y en general en la jurisprudencia del máximo Tribunal Constitucional. Si bien la protección de la vida entraña un espectro de acción tanto positiva como negativa de parte de los poderes públicos, y en principio del legislador, su calidad de bien constitucionalmente relevante o de derecho fundamental no es absoluto, motivo por el cual no todas las medidas que se tomen con el fin de salvaguardarlos son idóneas, dado que en principio deben ser ponderadas en relación con otros principios, valores y prerrogativas de raigambre constitucional. Esta diferenciación y clarificación concretó la base para que el Máximo Tribunal Constitucional procediera a indicar que, si bien la implementación de políticas públicas destinadas a la protección de la vida del que está por nacer se adecúa al contenido constitucional, las mismas no pueden desconocer los derechos de las mujeres, como sucedía con la penalización absoluta del aborto, contemplada en la Ley 599 de 200.