El deudor solidario como garantía personal en el negocio jurídico en Colombia
El deudor solidario y su participación en el negocio jurídico, surge como un estudio que busca comprender los alcances y limitaciones que posee el codeudor dentro de los negocios jurídicos que se celebran. Dicho interés, surge de una sensación de injusticia que se percibe en la sociedad respecto de...
- Autores:
-
Bautista Villamizar, Walter
Delgado Hurtado, Ana María
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
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- OAI Identifier:
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- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/11921
- Palabra clave:
- Actos jurídicos
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El deudor solidario y su participación en el negocio jurídico, surge como un estudio que busca comprender los alcances y limitaciones que posee el codeudor dentro de los negocios jurídicos que se celebran. Dicho interés, surge de una sensación de injusticia que se percibe en la sociedad respecto de aquellos que en su momento fueron codeudores de una obligación ajena -lejos de cualquier interés- y se vieron constreñidos como si se tratara del deudor principal y no de un garante. Una primera incursión sobre este primer aspecto resolvió el interrogante; la calidad jurídica que representa ser deudor solidario, obedece a un modo de ser de las obligaciones solidarias pasivas, donde cada deudor es visto por el acreedor como un deudor principal, ya que cada uno de los codeudores se han obligado por el pago total del crédito en caso de que sea necesario, y que un error común dentro de la sociedad era el de pensar que deudor solidario es sinónimo de fiador; debido a ello se suscita un inconformismo casi general cuando se reconviene al mal llamado “fiador”, y no al aparente deudor principal; una posición lejos del imaginario de las consecuencias que contrae el haberse obligado como codeudor del crédito. No conforme con la distinción entre fiador y codeudor, se esgrime sobre los orígenes teleológicos de la doctrina solidaria para despejar toda duda sobre la correcta aplicación de esta figura jurídica, y es allí donde se pone al descubierto una cantidad de aspectos oscuros de este modo de ser de las obligaciones; tales como: ambigüedad en su origen, doctrina sin consenso a través del tiempo, contravenciones con otras normas sustanciales, etc. Con base en ello, se construyó de inmediato el planteamiento del problema y la pregunta de investigación, con la cual se busca responder si, ¿se puede vincular un deudor solidario al negocio jurídico solo como requerimiento de garantía personal? Para resolver tal interrogante, se hicieron diferentes lecturas del proyecto inédito del código civil construido por don Andrés Bello; donde él identifica la corriente ideológica a seguir para las obligaciones solidarias; individualizadas dichas teorías, se pudo remontar a lo que se aproxima a un origen de estas obligaciones. Con base en todo lo anterior, se logró identificar que la corriente ideológica que ha seguido la legislación colombiana es la francesa -indicada por Bello- que explica la solidaridad pasiva a través de la existencia de una representación recíproca entre los codeudores de una obligación. Esta explicación ha sido motivo de cítricas sustanciales muy notorias desde finales del siglo XIX, tales como los efectos secundarios que de ella se desprenden por equipararse a la representación; los más divulgados, son el hecho de que la culpa o la mora solo traiga consecuencias para el deudor que la cometió y no para los demás, y la situación en que, el codeudor demandado no puede proponer las excepciones personales de los demás deudores que “representa”. Sin embargo, como ya se anotó la legislación colombiana sigue esta corriente ideológica y las cortes han resuelto todos los problemas jurídicos que han subsistido referente a la solidad pasiva sin ningún inconveniente. Más bien, ha dejado este debate a la doctrina expuesta por tratadistas nacionales, la cual se debe decir, en su mayoría concuerdan con que la teoría francesa es artificiosa y peligrosa. Todas estas fuentes permitieron adelantar una metodología de investigación jurídica y documental que a grandes rasgos brindaron información clara y confiable, que se complementó con herramientas de recolección de información, como la encuesta y la entrevista, aplicadas con el fin de reconfirmar la percepción que se tiene sobre la solidaridad pasiva. El resultado final deja en claro que hay una evidente necesidad de reformar la estructura de las obligaciones solidarias en Colombia, siguiendo tendencias legislativas modernas que se extrajeron del derecho comparado. Bajo tales parámetros se propone realizar un amplio debate jurídico, que siente una nueva posición lejos de explicaciones arbitrarias; para ello se presenta el trazado de una ruta de reforma teleológica, ideológica y estructural, que subsume cada uno de los efectos secundarios que poseen las obligaciones solidarias vigentes, sin que pierdan su esencia. Así mismo, se responde finalmente el interrogante sobre la implementación moderna que se da a la solidaridad pasiva dentro de los negocios jurídicos, a través de una formula sencilla de interpretación literal, teleológica e histórica. |
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Álvarez Eduardo & Correa Duperly (2015). Curso de derecho romano, Tomo II Obligaciones y Contratos. Bogotá D.C., Colombia: Universidad de Los Andes Bautista Godoy, Fabio Augusto; Correal Tovar, Manuel Alejandro y Zabala Alvira, Lorena (2006). La responsabilidad civil generada por el abuso del Derecho y las cláusulas abusivas en los principales contratos bancarios. Bogotá, Universidad Libre. Betti, Emilio (1959). Teoría General del negocio jurídico (2ª ed.). Madrid, España: editorial revista de derecho privado Carrasco P. Ángel, Cordero L. Encarna, & Marín L. Manuel (2015). Tratado de los derechos de garantía. Tomo 1, Pamplona, España: Thomson Reuters Aranzadi. Sentencia C-539 (24 de mayo de 2005) Corte Constitucional. Sala Plena. M.P.: Álvaro Tafur Galvis. Bogotá D.C., Colombia: Referencia expedientes D-5479. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/C-539-05.htm Sentencia Casación Corte Suprema de Justicia (2003). Sala de Casación Civil M.P.: Arrubla Paucar. Bogotá D.C., Colombia: Referencia Expediente 11001-02-03-000-000-2011-00154- 00 obtenido de http://www.lexbasecolombia.net/todohits.htw?CiWebHitsFile=%2Fjurisprudencia%2Ftutelas %2Fcorte+suprema+de+justicia%2Fsala+civil+y+agraria%2F2011%2Fjaime+alberto+arrubla %2F1100102030002011%2D00154%2D00%2Ehtm&CiRestriction=subrogaci%F3n+del+deu dor+solidario+que+ha+pagado+o+extinguido+la+deuda&CiBeginHilite=%3Cstrong+class%3 DHit%3E&CiEndHilite=%3C%2Fstrong%3E&CiUserParam3=/buscadorlexbase.asp&CiDial ect=1&CiHiliteType=Full Sentencia Casación 5208. (11 de enero de 2000) Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil M.P.: Manuel Ardila Velásquez. Bogotá D.C., Colombia: Obtenido de http://legal.legis.com.co/document/index?obra=jurcol&document=jurcol_75992041a250f034e 0430a010151f034 Gaceta Judicial (1941). Corte Suprema de Justicia. Sentencia de Casación Civil M.P.: Hernán Salamanca. Bogotá D.C., Colombia: Referencia expediente tomo LI N° 1970. Obtenido de http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wpcontent/uploads/subpage/GJ/Gaceta%20Judicial/GJ %20LI%20n.%C2%B0%201970-1976%20(1941-1942).pdf Gauto, B., Marcelino (2011). Tratado de las obligaciones. Asunción, Paraguay: intercontinental Editora. Hinestrosa, Fernando (2008). La Representación. Bogotá Colombia. Publicaciones Universidad Externado de Colombia. Universidad Externado de Colombia. Hinestrosa, Fernando (2007). Tratado de las obligaciones (Tomo 1 3ª ed.) Bogotá D.C., Colombia: Universidad Externado de Colombia Lerma González, H.D. (2016). Propuesta, Anteproyecto y Proyecto. (5ª ed.). Colombia: editorial Ecoe Ediciones, 2009. Ospina Fernández, G. (2008). Régimen general de las obligaciones (6ª ed.), Colombia: Editorial Temis. Pérez Vives, A. (1955). Tratado de las Obligaciones, Tomo III. Bogotá D.C., Colombia: Editorial Temis. Pérez Vives, A. (1990). Garantías Civiles. Bogotá D.C. Colombia: Edición Temis. Ramos Pasos, R. (1999). De las obligaciones. Santiago de Chile, Chile: Editorial jurídica de Chile Restrepo Contreras G., Gonzales Tafur A., Guerrero Castro A. (2013). Código Civil comentado. Bogotá D.C., Colombia: Editorial Leyer. Romero Seguel, Alejandro (1998). Doctrina y jurisprudencia, Chile, Universidad Católica de Chile. Decreto 410 (27 de marzo de 1971) Congreso de la República. Por el cual se expide el Código de Comercio Bogotá D.C., Colombia: Diario Oficial No. 7.019 del 20 de abril de 1887. Obtenido de www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.htm Ley 57 (20 de abril de 1887) Congreso de la República. Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación Nacional. Bogotá D.C., Colombia: Diario Oficial No. 7.019 del 20 de abril de 1887. Obtenido de https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_0057_1887.htm Somarriva, M. (1943). Tratado de las cauciones. Santiago de Chile, Chile: Editorial Nascimento Tamayo Lombana, A. (2011), Manual de obligaciones (2ª ed.), Bogotá D.C., Colombia: Ediciones Doctrina y Ley Ltda. Valencia Zea, A. (1985). Derecho Civil Tomo IV de los contratos. Bogotá D.C., Colombia: Editorial Temis S.A. |
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Una primera incursión sobre este primer aspecto resolvió el interrogante; la calidad jurídica que representa ser deudor solidario, obedece a un modo de ser de las obligaciones solidarias pasivas, donde cada deudor es visto por el acreedor como un deudor principal, ya que cada uno de los codeudores se han obligado por el pago total del crédito en caso de que sea necesario, y que un error común dentro de la sociedad era el de pensar que deudor solidario es sinónimo de fiador; debido a ello se suscita un inconformismo casi general cuando se reconviene al mal llamado “fiador”, y no al aparente deudor principal; una posición lejos del imaginario de las consecuencias que contrae el haberse obligado como codeudor del crédito. No conforme con la distinción entre fiador y codeudor, se esgrime sobre los orígenes teleológicos de la doctrina solidaria para despejar toda duda sobre la correcta aplicación de esta figura jurídica, y es allí donde se pone al descubierto una cantidad de aspectos oscuros de este modo de ser de las obligaciones; tales como: ambigüedad en su origen, doctrina sin consenso a través del tiempo, contravenciones con otras normas sustanciales, etc. Con base en ello, se construyó de inmediato el planteamiento del problema y la pregunta de investigación, con la cual se busca responder si, ¿se puede vincular un deudor solidario al negocio jurídico solo como requerimiento de garantía personal? Para resolver tal interrogante, se hicieron diferentes lecturas del proyecto inédito del código civil construido por don Andrés Bello; donde él identifica la corriente ideológica a seguir para las obligaciones solidarias; individualizadas dichas teorías, se pudo remontar a lo que se aproxima a un origen de estas obligaciones. Con base en todo lo anterior, se logró identificar que la corriente ideológica que ha seguido la legislación colombiana es la francesa -indicada por Bello- que explica la solidaridad pasiva a través de la existencia de una representación recíproca entre los codeudores de una obligación. Esta explicación ha sido motivo de cítricas sustanciales muy notorias desde finales del siglo XIX, tales como los efectos secundarios que de ella se desprenden por equipararse a la representación; los más divulgados, son el hecho de que la culpa o la mora solo traiga consecuencias para el deudor que la cometió y no para los demás, y la situación en que, el codeudor demandado no puede proponer las excepciones personales de los demás deudores que “representa”. Sin embargo, como ya se anotó la legislación colombiana sigue esta corriente ideológica y las cortes han resuelto todos los problemas jurídicos que han subsistido referente a la solidad pasiva sin ningún inconveniente. Más bien, ha dejado este debate a la doctrina expuesta por tratadistas nacionales, la cual se debe decir, en su mayoría concuerdan con que la teoría francesa es artificiosa y peligrosa. Todas estas fuentes permitieron adelantar una metodología de investigación jurídica y documental que a grandes rasgos brindaron información clara y confiable, que se complementó con herramientas de recolección de información, como la encuesta y la entrevista, aplicadas con el fin de reconfirmar la percepción que se tiene sobre la solidaridad pasiva. El resultado final deja en claro que hay una evidente necesidad de reformar la estructura de las obligaciones solidarias en Colombia, siguiendo tendencias legislativas modernas que se extrajeron del derecho comparado. Bajo tales parámetros se propone realizar un amplio debate jurídico, que siente una nueva posición lejos de explicaciones arbitrarias; para ello se presenta el trazado de una ruta de reforma teleológica, ideológica y estructural, que subsume cada uno de los efectos secundarios que poseen las obligaciones solidarias vigentes, sin que pierdan su esencia. Así mismo, se responde finalmente el interrogante sobre la implementación moderna que se da a la solidaridad pasiva dentro de los negocios jurídicos, a través de una formula sencilla de interpretación literal, teleológica e histórica.The joint debtor and his participation in the legal business, arises as a study that seeks to understand the scope and limitations of the co-debtor within the legal businesses that are held. This interest arises from a sense of injustice that is perceived in society with respect to those who, at the time, were co-debtors of a foreign obligation - far from any interest - and were constrained as if it were the main debtor and not a guarantor . A first incursion on this first aspect solved the question; the legal quality that represents being joint debtor, obeys to a way of being of the passive solidary obligations, where each debtor is seen by the creditor as a main debtor, since each of the co-debtors have been obliged by the total payment of the credit in case it is necessary, and that a common error within society was to think that a joint debtor is synonymous with guarantor; due to this, an almost general nonconformity arises when the so-called "guarantor" is recalled, and not to the apparent principal debtor; a position far from the imaginary of the consequences of having been forced as a co-debtor of credit. Not in accordance with the distinction between guarantor and co-debtor, the teleological origins of the doctrine of solidarity are used to dispel any doubt about the correct application of this juridical figure, and that is where a number of obscure aspects of this type of be of obligations; such as: ambiguity in its origin, doctrine without consensus through time, contraventions with other substantial norms, etc. Based on this, the problem statement and the research question were immediately constructed, with which it seeks to answer whether, can a solidary debtor be linked to the legal business only as a requirement of personal guarantee? To solve this question, different readings were made of the unpublished project of the civil code built by Mr. Andrés Bello; where he identifies the ideological current to follow for the obligations of solidarity; Individualized these theories, could be traced back to what approaches an origin of these obligations. Based on all of the above, it was possible to identify that the ideological current that Colombian law has followed is the French one -indicated by Bello- that explains passive solidarity through the existence of a reciprocal representation between the co-debtors of an obligation. This explanation has been the cause of very noticeable substantial citrus since the late nineteenth century, such as the secondary effects that result from it by equating to representation; the most publicized, are the fact that the fault or default only brings consequences for the debtor who committed it and not for others, and the situation in which the defendant co-debtor can not propose the personal exceptions of the other debtors that " It represents". However, as noted in the Colombian legislation, this ideological trend continues and the courts have solved all the legal problems that have persisted regarding passive solitude without any inconvenience. Rather, it has left this debate to the doctrine exposed by national writers, which must be said, for the most part agree that the French theory is artificial and dangerous. All these sources allowed us to advance a methodology of legal and documentary research that broadly provided clear and reliable information, which was complemented with information gathering tools, such as the survey and the interview, applied in order to reconfirm the perception that we have. about passive solidarity. The final result makes it clear that there is an evident need to reform the structure of solidarity obligations in Colombia, following modern legislative tendencies that were extracted from comparative law. Under such parameters it is proposed to carry out a broad legal debate, which feels a new position away from arbitrary explanations; For this, the route of a path of teleological, ideological and structural reform is presented, which subsumes each one of the secondary effects that the valid solidarity obligations have, without losing their essence. Likewise, the question is finally answered about the modern implementation given to passive solidarity within the legal business, through a simple formula of literal, teleological and historical interpretation.PDFapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Actos jurídicosCrédito - LegislaciónDeudor y acreedorSolidarity debtorDebtCreditorSolidarity obligationsLegal businessDeudor y acreedorCumplimiento de obligacionesActos juridicosContratosAcuerdos de pagoDeudor solidarioDeudaAcreedorObligaciones solidariasNegocio jurídicoEl deudor solidario como garantía personal en el negocio jurídico en ColombiaTesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisÁlvarez Eduardo & Correa Duperly (2015). Curso de derecho romano, Tomo II Obligaciones y Contratos. Bogotá D.C., Colombia: Universidad de Los AndesBautista Godoy, Fabio Augusto; Correal Tovar, Manuel Alejandro y Zabala Alvira, Lorena (2006). La responsabilidad civil generada por el abuso del Derecho y las cláusulas abusivas en los principales contratos bancarios. Bogotá, Universidad Libre.Betti, Emilio (1959). Teoría General del negocio jurídico (2ª ed.). Madrid, España: editorial revista de derecho privadoCarrasco P. Ángel, Cordero L. Encarna, & Marín L. Manuel (2015). Tratado de los derechos de garantía. Tomo 1, Pamplona, España: Thomson Reuters Aranzadi.Sentencia C-539 (24 de mayo de 2005) Corte Constitucional. Sala Plena. M.P.: Álvaro Tafur Galvis. Bogotá D.C., Colombia: Referencia expedientes D-5479. Obtenido de http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/C-539-05.htmSentencia Casación Corte Suprema de Justicia (2003). Sala de Casación Civil M.P.: Arrubla Paucar. Bogotá D.C., Colombia: Referencia Expediente 11001-02-03-000-000-2011-00154- 00 obtenido de http://www.lexbasecolombia.net/todohits.htw?CiWebHitsFile=%2Fjurisprudencia%2Ftutelas %2Fcorte+suprema+de+justicia%2Fsala+civil+y+agraria%2F2011%2Fjaime+alberto+arrubla %2F1100102030002011%2D00154%2D00%2Ehtm&CiRestriction=subrogaci%F3n+del+deu dor+solidario+que+ha+pagado+o+extinguido+la+deuda&CiBeginHilite=%3Cstrong+class%3 DHit%3E&CiEndHilite=%3C%2Fstrong%3E&CiUserParam3=/buscadorlexbase.asp&CiDial ect=1&CiHiliteType=FullSentencia Casación 5208. (11 de enero de 2000) Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil M.P.: Manuel Ardila Velásquez. Bogotá D.C., Colombia: Obtenido de http://legal.legis.com.co/document/index?obra=jurcol&document=jurcol_75992041a250f034e 0430a010151f034Gaceta Judicial (1941). Corte Suprema de Justicia. Sentencia de Casación Civil M.P.: Hernán Salamanca. Bogotá D.C., Colombia: Referencia expediente tomo LI N° 1970. Obtenido de http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wpcontent/uploads/subpage/GJ/Gaceta%20Judicial/GJ %20LI%20n.%C2%B0%201970-1976%20(1941-1942).pdfGauto, B., Marcelino (2011). Tratado de las obligaciones. Asunción, Paraguay: intercontinental Editora.Hinestrosa, Fernando (2008). La Representación. Bogotá Colombia. Publicaciones Universidad Externado de Colombia. Universidad Externado de Colombia.Hinestrosa, Fernando (2007). Tratado de las obligaciones (Tomo 1 3ª ed.) Bogotá D.C., Colombia: Universidad Externado de ColombiaLerma González, H.D. (2016). Propuesta, Anteproyecto y Proyecto. (5ª ed.). Colombia: editorial Ecoe Ediciones, 2009.Ospina Fernández, G. (2008). Régimen general de las obligaciones (6ª ed.), Colombia: Editorial Temis.Pérez Vives, A. (1955). Tratado de las Obligaciones, Tomo III. Bogotá D.C., Colombia: Editorial Temis.Pérez Vives, A. (1990). Garantías Civiles. Bogotá D.C. Colombia: Edición Temis.Ramos Pasos, R. (1999). De las obligaciones. Santiago de Chile, Chile: Editorial jurídica de ChileRestrepo Contreras G., Gonzales Tafur A., Guerrero Castro A. (2013). Código Civil comentado. Bogotá D.C., Colombia: Editorial Leyer.Romero Seguel, Alejandro (1998). Doctrina y jurisprudencia, Chile, Universidad Católica de Chile.Decreto 410 (27 de marzo de 1971) Congreso de la República. Por el cual se expide el Código de Comercio Bogotá D.C., Colombia: Diario Oficial No. 7.019 del 20 de abril de 1887. Obtenido de www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.htmLey 57 (20 de abril de 1887) Congreso de la República. Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación Nacional. Bogotá D.C., Colombia: Diario Oficial No. 7.019 del 20 de abril de 1887. Obtenido de https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/ley_0057_1887.htmSomarriva, M. (1943). Tratado de las cauciones. Santiago de Chile, Chile: Editorial NascimentoTamayo Lombana, A. (2011), Manual de obligaciones (2ª ed.), Bogotá D.C., Colombia: Ediciones Doctrina y Ley Ltda.Valencia Zea, A. (1985). Derecho Civil Tomo IV de los contratos. Bogotá D.C., Colombia: Editorial Temis S.A.ORIGINALTRABAJO DE GRADO- DEUDOR SOLIDARIO COMO GARANTIA PERSONAL....pdfTRABAJO DE GRADO- DEUDOR SOLIDARIO COMO GARANTIA PERSONAL....pdfTrabajo de Gradoapplication/pdf1583250http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/11921/1/TRABAJO%20DE%20GRADO-%20DEUDOR%20SOLIDARIO%20COMO%20GARANTIA%20PERSONAL....pdfcb57036f3362d2f6ee205dd0810b1434MD51RESUMEN TRABAJO DE GRADO - FORMATO BIBLIOTECA.pdfRESUMEN TRABAJO DE GRADO - FORMATO BIBLIOTECA.pdfResumenapplication/pdf151667http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/11921/2/RESUMEN%20TRABAJO%20DE%20GRADO%20-%20FORMATO%20BIBLIOTECA.pdfb5ec0f2254a09b767714b6043e6ac875MD52LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/11921/3/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD53THUMBNAILTRABAJO DE GRADO- DEUDOR SOLIDARIO COMO GARANTIA PERSONAL....pdf.jpgTRABAJO DE GRADO- DEUDOR SOLIDARIO COMO GARANTIA PERSONAL....pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg11339http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/11921/4/TRABAJO%20DE%20GRADO-%20DEUDOR%20SOLIDARIO%20COMO%20GARANTIA%20PERSONAL....pdf.jpgb4d1e77c3b61f756828f30b02a2f9083MD54RESUMEN TRABAJO DE GRADO - FORMATO BIBLIOTECA.pdf.jpgRESUMEN TRABAJO DE GRADO - FORMATO BIBLIOTECA.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg20292http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/11921/5/RESUMEN%20TRABAJO%20DE%20GRADO%20-%20FORMATO%20BIBLIOTECA.pdf.jpg9aa47af5f8c3015241894ac08888a2b5MD5510901/11921oai:repository.unilibre.edu.co:10901/119212022-10-11 12:27:35.088Repositorio Institucional Unilibrerepositorio@unilibrebog.edu.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 |