El deudor solidario como garantía personal en el negocio jurídico en Colombia
El deudor solidario y su participación en el negocio jurídico, surge como un estudio que busca comprender los alcances y limitaciones que posee el codeudor dentro de los negocios jurídicos que se celebran. Dicho interés, surge de una sensación de injusticia que se percibe en la sociedad respecto de...
- Autores:
-
Bautista Villamizar, Walter
Delgado Hurtado, Ana María
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/11921
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/11921
- Palabra clave:
- Actos jurídicos
Crédito - Legislación
Deudor y acreedor
Solidarity debtor
Debt
Creditor
Solidarity obligations
Legal business
Deudor y acreedor
Cumplimiento de obligaciones
Actos juridicos
Contratos
Acuerdos de pago
Deudor solidario
Deuda
Acreedor
Obligaciones solidarias
Negocio jurídico
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | El deudor solidario y su participación en el negocio jurídico, surge como un estudio que busca comprender los alcances y limitaciones que posee el codeudor dentro de los negocios jurídicos que se celebran. Dicho interés, surge de una sensación de injusticia que se percibe en la sociedad respecto de aquellos que en su momento fueron codeudores de una obligación ajena -lejos de cualquier interés- y se vieron constreñidos como si se tratara del deudor principal y no de un garante. Una primera incursión sobre este primer aspecto resolvió el interrogante; la calidad jurídica que representa ser deudor solidario, obedece a un modo de ser de las obligaciones solidarias pasivas, donde cada deudor es visto por el acreedor como un deudor principal, ya que cada uno de los codeudores se han obligado por el pago total del crédito en caso de que sea necesario, y que un error común dentro de la sociedad era el de pensar que deudor solidario es sinónimo de fiador; debido a ello se suscita un inconformismo casi general cuando se reconviene al mal llamado “fiador”, y no al aparente deudor principal; una posición lejos del imaginario de las consecuencias que contrae el haberse obligado como codeudor del crédito. No conforme con la distinción entre fiador y codeudor, se esgrime sobre los orígenes teleológicos de la doctrina solidaria para despejar toda duda sobre la correcta aplicación de esta figura jurídica, y es allí donde se pone al descubierto una cantidad de aspectos oscuros de este modo de ser de las obligaciones; tales como: ambigüedad en su origen, doctrina sin consenso a través del tiempo, contravenciones con otras normas sustanciales, etc. Con base en ello, se construyó de inmediato el planteamiento del problema y la pregunta de investigación, con la cual se busca responder si, ¿se puede vincular un deudor solidario al negocio jurídico solo como requerimiento de garantía personal? Para resolver tal interrogante, se hicieron diferentes lecturas del proyecto inédito del código civil construido por don Andrés Bello; donde él identifica la corriente ideológica a seguir para las obligaciones solidarias; individualizadas dichas teorías, se pudo remontar a lo que se aproxima a un origen de estas obligaciones. Con base en todo lo anterior, se logró identificar que la corriente ideológica que ha seguido la legislación colombiana es la francesa -indicada por Bello- que explica la solidaridad pasiva a través de la existencia de una representación recíproca entre los codeudores de una obligación. Esta explicación ha sido motivo de cítricas sustanciales muy notorias desde finales del siglo XIX, tales como los efectos secundarios que de ella se desprenden por equipararse a la representación; los más divulgados, son el hecho de que la culpa o la mora solo traiga consecuencias para el deudor que la cometió y no para los demás, y la situación en que, el codeudor demandado no puede proponer las excepciones personales de los demás deudores que “representa”. Sin embargo, como ya se anotó la legislación colombiana sigue esta corriente ideológica y las cortes han resuelto todos los problemas jurídicos que han subsistido referente a la solidad pasiva sin ningún inconveniente. Más bien, ha dejado este debate a la doctrina expuesta por tratadistas nacionales, la cual se debe decir, en su mayoría concuerdan con que la teoría francesa es artificiosa y peligrosa. Todas estas fuentes permitieron adelantar una metodología de investigación jurídica y documental que a grandes rasgos brindaron información clara y confiable, que se complementó con herramientas de recolección de información, como la encuesta y la entrevista, aplicadas con el fin de reconfirmar la percepción que se tiene sobre la solidaridad pasiva. El resultado final deja en claro que hay una evidente necesidad de reformar la estructura de las obligaciones solidarias en Colombia, siguiendo tendencias legislativas modernas que se extrajeron del derecho comparado. Bajo tales parámetros se propone realizar un amplio debate jurídico, que siente una nueva posición lejos de explicaciones arbitrarias; para ello se presenta el trazado de una ruta de reforma teleológica, ideológica y estructural, que subsume cada uno de los efectos secundarios que poseen las obligaciones solidarias vigentes, sin que pierdan su esencia. Así mismo, se responde finalmente el interrogante sobre la implementación moderna que se da a la solidaridad pasiva dentro de los negocios jurídicos, a través de una formula sencilla de interpretación literal, teleológica e histórica. |
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