Procedimientos de selección de personal adoptados en la Alcaldía Municipal de Guadalajara de Buga durante el periodo 2020-2022 bajo la figura de provisionalidad a los principios de la Función Pública establecidos en la Ley 909 de 2004

El presente fenómeno de la corrupción aplicado en las diferentes modalidades de provisión del empleo público o de cumplimiento de la función pública estatal, evidencia constantemente que la figura de provisionalidad no ha sido utilizada como un medio para atender las reales necesidades de las organi...

Full description

Autores:
Gil Medina, Jhon Edward
Franco Munera, Jhon Fredy
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/25652
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/25652
Palabra clave:
Provisionalidad
Meritocracia
Igualdad
Imparcialidad
Eficacia
Temporarily
Meritocracy
Equality
Impartiality
Efficiency
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:El presente fenómeno de la corrupción aplicado en las diferentes modalidades de provisión del empleo público o de cumplimiento de la función pública estatal, evidencia constantemente que la figura de provisionalidad no ha sido utilizada como un medio para atender las reales necesidades de las organizaciones administrativas, sino que por lo contrario, está enfocada en atender de manera transitoria necesidades de la organizaciones públicas, terminando a su vez, como una forma de clientelismo político; mucho más cercana a los sistemas de patronazgo y de botín político, que al de funcionamiento eficaz del sistema de mérito constitucionalmente establecido, incluso con anterioridad a la expedición de la Carta Política de 1991. Con el presente documento, se muestran los resultados de una investigación con enfoque hermenéutico de tipo jurídico social. El instrumento de recolección empleado para la respectiva investigación, fue una entrevista semi-estructurada aplicada al jefe de Talento Humano de la Secretaria de Educación Municipal (SEM) de Guadalajara de Buga, cuyo objetivo principal era el de conocer los procedimientos definidos en la SEM respecto a los criterios de evaluación meritocráticos en el proceso de selección y valoración del personal. De igual forma se realizó una matriz de análisis de contenido aplicada sobre la sentencia Sentencia SU-938/10, permitiendo identificar principios de contratación pública y cruzarlos de acuerdo a relaciones categoriales con el tema de investigación. Los resultados obtenidos en el presente artículo de reflexión derivado de un proceso de acercamiento investigativo, proyecta que: las variables que prevalecen en el proceso de selección del personal en la mayoría de entidades públicas está determinado por referencias personales, experiencia laboral y nivel de estudios académico, siempre y cuando cuenten con un fuerte respaldo político o burocrático; la SEM de Buga, carece de un procedimiento de reclutamiento selección de personal estructurado y definido, por ende, en la mayoría de ocasiones, la decisión final del puesto vacante en dicha dependencia está determinado por el Alcalde Municipal, el Secretario de Educación Municipal o la persona quién administra el cargo de jefe de Desarrollo Institucional, perdiéndose en la mayoría de ocasiones la objetividad de la elección del candidato ideal para el puesto vacante que debería estar sujeto a las competencias del ser, saber hacer y hacer.