Vías de hecho en providencias judiciales

Con la expedición de la Constitución del año 1991, Colombia y su modelo de justicia, asiste al desplazamiento de las limitaciones introducidas por la Carta de 1886, texto que sólo establecía la acción pública de insconstitucionalidad, y que consecuentemente restringía la plena vigencia y protección...

Full description

Autores:
Ramírez Acevedo, Mauricio
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2007
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/29997
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/29997
Palabra clave:
Vías de hecho
Providencias judiciales
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Así, se proyectaba que para la entrada en vigor de la Carta de derechos de 1991, era indefectiblemente necesario la adopción e implementación de otros mecanismos de protección de los derechos de rango constitucional, orientados a asegurar la efectividad de los derechos que solo reconoció la anterior Constitución, y que para el constituyente del año 1991, eran de vital importancia, por lo que se introdujo al nuevo modelo de justicia acciones de jerarquía y fuerza constitucional, como la acción de cumplimiento, las acciones populares y de grupo y una de suma trascendencia, la acción de tutela. El principal objetivo del espíritu del constituyente, no era otro que el de brindar a los destinatarios de la Constitución, herramientas jurídicas eficaces para la protección y restablecimiento de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, pues se evidenciaba el enorme vacío dejado en vigencia de la primitiva Constitución y las necesidades de protección de estos derechos ante su inevitable e inminente violación. 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