Vías de hecho en providencias judiciales

Con la expedición de la Constitución del año 1991, Colombia y su modelo de justicia, asiste al desplazamiento de las limitaciones introducidas por la Carta de 1886, texto que sólo establecía la acción pública de insconstitucionalidad, y que consecuentemente restringía la plena vigencia y protección...

Full description

Autores:
Ramírez Acevedo, Mauricio
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2007
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/29997
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/29997
Palabra clave:
Vías de hecho
Providencias judiciales
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Con la expedición de la Constitución del año 1991, Colombia y su modelo de justicia, asiste al desplazamiento de las limitaciones introducidas por la Carta de 1886, texto que sólo establecía la acción pública de insconstitucionalidad, y que consecuentemente restringía la plena vigencia y protección de los derechos fundamentales irónicamente, reconocidos en dicho ordenamiento. Así, se proyectaba que para la entrada en vigor de la Carta de derechos de 1991, era indefectiblemente necesario la adopción e implementación de otros mecanismos de protección de los derechos de rango constitucional, orientados a asegurar la efectividad de los derechos que solo reconoció la anterior Constitución, y que para el constituyente del año 1991, eran de vital importancia, por lo que se introdujo al nuevo modelo de justicia acciones de jerarquía y fuerza constitucional, como la acción de cumplimiento, las acciones populares y de grupo y una de suma trascendencia, la acción de tutela. El principal objetivo del espíritu del constituyente, no era otro que el de brindar a los destinatarios de la Constitución, herramientas jurídicas eficaces para la protección y restablecimiento de los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos, pues se evidenciaba el enorme vacío dejado en vigencia de la primitiva Constitución y las necesidades de protección de estos derechos ante su inevitable e inminente violación. Fue como después de entrar a regir el nuevo modelo constitucional, se comenzaron a ejercer las nuevas acciones, entre ellas con mayor frecuencia la de tutela, que con fundamento en el artículo 86 de la Constitución y su decreto reglamentario 2591 de 1991, entre otros, se orientaba a proteger y restablecer los derechos fundamentales, ante su reiterada vulneración y en particular, al interior de actuaciones judiciales, decisiones que inicialmente son conocidas por los jueces constitucionales de instancia, y posteriormente por mandato expreso de la Carta son remitidas a la Corte Constitucional para su revisión en juicio de tutela y constitucionalidad. De lo anterior se tiene que durante todo el tiempo de vigencia de la Constitución de 1991, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha proferido un sin número de providencias, que en sede de fallos de revisión de tutela y evaluación de constitucionalidad, han venido decantando la procedibilidad y viabilidad jurídica de la acción en contra de providencias judiciales, en los estrictos y precisos términos en que estas violen los derechos fundamentales, pasando de lo que en principio se concibió como la teoría de los defectos o modalidades en que se configuraba la vía de hecho, hasta lo que hoy se conoce como “causales genéricas de procedibilidad de la acción”, con lo que se amplió el margen restrictivo de la anterior denominación dada a la figura, y que ha permitido por virtud de su evolución, brindar protección efectiva a los derechos fundamentales de los ciudadanos, quienes inermes e impotentes tenían que soportar el desconocimiento y vulneración por parte de las autoridades judiciales de sus derechos. En los anteriores términos los ciudadanos cuentan hoy con un modelo de justicia que se ajusta más al respeto de los derechos constitucionales fundamentales reconocidos por la Constitución, contribuyendo a mejorar la percepción y la definición que se tiene de la justicia en el país, pues actualmente las decisiones judiciales por excepción, pueden ser objeto de control por medio de la acción de tutela, en procura de asegurar su garantía y respeto al interior de los procedimientos y decisiones judiciales. Desarrollos evolutivos realizados a partir de la construcción de los fallos edificados a partir de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en relación con la teoría de las vías de hecho, que desde que empezó a ejercer sus funciones en el año 91, por medio de las revisión en sede de tutela y mediante los juicios de constitucionalidad, ha refinado y fortalecido los eventos en los que procede la declaración de la figura y por consiguiente el correspondiente amparo, evolucionando de la teoría de los cuatro defectos, como modalidades que asume y que marcaban su configuración, a una concepción más amplia de vicios en los que se incurre en vía de hecho, en tanto como la misma práctica judicial lo ha permitido, con suficiencia de detalles desarrollados jurisprudencialmente, en razón a tantos patrones fácticos sean susceptibles de ampliar considerablemente su margen de presentación, han dado paso al concepto que inicialmente se considero y que incluso aún se mantiene, de la teoría de las vías de hecho constitucional.