Impuesto diferido en las concesiones viales de primera generación de Colombia clasificadas en el grupo 1 según las NIIF
Este artículo muestra el resultado del estudio realizado sobre el impuesto diferido que debe ser aplicado en la las concesiones viales de primera generación de Colombia, que se encuentran clasificadas en el grupo 1 según las NIIF, enfocado sobre como debe ser el calculo de dicho impuesto y su aplica...
- Autores:
-
Angulo Asprilla, María Jaquelin
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/28389
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/28389
- Palabra clave:
- Impuesto a las ganancias
Impuesto diferido
Activo diferido
Pasivo diferido
Ingreso mínimo garantizado
Income tax
Deferred tax
Deferred asset
Deferred liability
Minimum guaranteed income
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | Este artículo muestra el resultado del estudio realizado sobre el impuesto diferido que debe ser aplicado en la las concesiones viales de primera generación de Colombia, que se encuentran clasificadas en el grupo 1 según las NIIF, enfocado sobre como debe ser el calculo de dicho impuesto y su aplicación, teniendo en cuenta las características particulares de las concesiones viales, las cuales hacen referencia a los derechos en contratos de concesión que adquiere una empresa al comprometerse con el Estado Colombiano en la construcción o mantenimiento de obras de infraestructura vial durante un período de tiempo especificado y reciben los ingresos durante la vigencia del acuerdo firmado, ya sea a través de aportes directos del Estado o vía peajes o tarifas que se les cobran a los usuarios, de acuerdo con la interpretación contable CINIIF 12 “Acuerdo de Concesión de Servicios”, los cuales se contabilizan no como propiedad, planta y equipo, sino como activos financieros o como activos intangibles. En este estudio tomaremos como referencia el activo financiero el cual se reconoce de acuerdo con las condiciones derivadas del contrato de concesión que fue adjudicado; dentro del cual se tiene un derecho contractual para recibir del Estado Colombiano, efectivo u otro activo financiero por los servicios de construcción en donde el Estado garantiza un ingreso mínimo mediante peajes con las tarifas que se les cobran a los usuarios de la vía construida y concesionada durante el tiempo de vigencia del contrato de concesión. |
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