Los alivios económicos en Colombia, año 2020, que perjudicaron las deducciones tributarias de las empresas de servicios temporales
El Decreto 376 del 2021 en Colombia ha generado perjuicios a las empresas de servicios temporales en el país. Esto se debe a que los clientes de estas empresas se acogieron a los beneficios del Decreto 558 del 2020, el cual establecía que solo debían aportar el 3% de la cotización al Sistema General...
- Autores:
-
Sarmiento Peña, Daniel
Sogamoso Rodriguez, Juan Camilo
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/27650
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/27650
- Palabra clave:
- parafiscales, empresas de servicios temporales, trabajador en misión
parafiscales
empresas de servicios temporales
trabajador en misión
parafiscales, empresas de servicios temporales, trabajador en misión
tax benefits, temporary service companies, workers on assignment
tax benefits
temporary service companies
workers on assignment
- Rights
- License
- http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Summary: | El Decreto 376 del 2021 en Colombia ha generado perjuicios a las empresas de servicios temporales en el país. Esto se debe a que los clientes de estas empresas se acogieron a los beneficios del Decreto 558 del 2020, el cual establecía que solo debían aportar el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones por los periodos correspondientes a abril y mayo de 2020. Sin embargo, cuando se emitió el Decreto 376 del 2021, se solicitó que se hiciera el pago de pensión dejado de pagar en el 2020. En ese momento, estos clientes ya no tenían relación comercial con las empresas temporales debido a la crisis económica derivada de la pandemia COVID-19, la cual produjo cierres de establecimientos y reducción de personal. Al no tener el dinero para pagar los aportes a pensión faltante, las empresas temporales han tenido que asumir el excedente del aporte a pensión y el pago de intereses. De acuerdo con la normatividad tributaria, los intereses de este gasto no son deducibles en renta, ya que no han sido contraídos para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de su fuente productora. Esto ha generado un impacto negativo en la situación financiera de dichas empresas. |
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