Los alivios económicos en Colombia, año 2020, que perjudicaron las deducciones tributarias de las empresas de servicios temporales

El Decreto 376 del 2021 en Colombia ha generado perjuicios a las empresas de servicios temporales en el país. Esto se debe a que los clientes de estas empresas se acogieron a los beneficios del Decreto 558 del 2020, el cual establecía que solo debían aportar el 3% de la cotización al Sistema General...

Full description

Autores:
Sarmiento Peña, Daniel
Sogamoso Rodriguez, Juan Camilo
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/27650
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/27650
Palabra clave:
parafiscales, empresas de servicios temporales, trabajador en misión
parafiscales
empresas de servicios temporales
trabajador en misión
parafiscales, empresas de servicios temporales, trabajador en misión
tax benefits, temporary service companies, workers on assignment
tax benefits
temporary service companies
workers on assignment
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:El Decreto 376 del 2021 en Colombia ha generado perjuicios a las empresas de servicios temporales en el país. Esto se debe a que los clientes de estas empresas se acogieron a los beneficios del Decreto 558 del 2020, el cual establecía que solo debían aportar el 3% de la cotización al Sistema General de Pensiones por los periodos correspondientes a abril y mayo de 2020. Sin embargo, cuando se emitió el Decreto 376 del 2021, se solicitó que se hiciera el pago de pensión dejado de pagar en el 2020. En ese momento, estos clientes ya no tenían relación comercial con las empresas temporales debido a la crisis económica derivada de la pandemia COVID-19, la cual produjo cierres de establecimientos y reducción de personal. Al no tener el dinero para pagar los aportes a pensión faltante, las empresas temporales han tenido que asumir el excedente del aporte a pensión y el pago de intereses. De acuerdo con la normatividad tributaria, los intereses de este gasto no son deducibles en renta, ya que no han sido contraídos para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de su fuente productora. Esto ha generado un impacto negativo en la situación financiera de dichas empresas.