Efectos procesales a partir de la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “de pleno derecho” del artículo 121 del código general del proceso.

En el trabajo de investigación se encuentra lo que la doctrina y las altas cortes de orden nacional y algunas de orden internacional como también lo que normas internacionales señalan sobre el plazo razonable, se pone en conocimiento la evolución de este derecho y se menciona cuál es el principio qu...

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Autores:
Escobar Velandia, Ángela María
Cabrales Durán, Manuel José
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/18625
Acceso en línea:
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Palabra clave:
Derecho procesal
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description En el trabajo de investigación se encuentra lo que la doctrina y las altas cortes de orden nacional y algunas de orden internacional como también lo que normas internacionales señalan sobre el plazo razonable, se pone en conocimiento la evolución de este derecho y se menciona cuál es el principio que soporta su desarrollo. Se mencionan las normas que regulan lo atinente a la decisión judicial y las nulidades de las actuaciones judiciales. A su vez se indica la jurisprudencia que ha generado cambios en relación con las nulidades procesales, ya que existen distintas posturas de cómo, cuál clasificación y en qué circunstancias deben aplicarse. Se encuentra la tesis de la Corte Constitucional en sentencia C-443 del 2019 y los argumentos que validan la inexequibilidad de la expresión “de pleno derecho” que antes se encontraba en el artículo 121 del Código General del Proceso. Se indica qué debe presentarse para que una actuación procesal que antes no podía sanearse cuando o había sido declarada la inexequibilidad de la expresión, ahora podría sanearse. Los principios procesales fueron base para la decisión de la Corte en el año 2019 sobre el artículo 121, por ello se realiza una breve explicación de la situación en la que estaban cuando de manera objetiva se estaba declarando nulidad de pleno derecho a las actuaciones generadas fuera del plazo legal (1 año en primera instancia y 6 meses en segunda).
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Se encuentra la tesis de la Corte Constitucional en sentencia C-443 del 2019 y los argumentos que validan la inexequibilidad de la expresión “de pleno derecho” que antes se encontraba en el artículo 121 del Código General del Proceso. Se indica qué debe presentarse para que una actuación procesal que antes no podía sanearse cuando o había sido declarada la inexequibilidad de la expresión, ahora podría sanearse. Los principios procesales fueron base para la decisión de la Corte en el año 2019 sobre el artículo 121, por ello se realiza una breve explicación de la situación en la que estaban cuando de manera objetiva se estaba declarando nulidad de pleno derecho a las actuaciones generadas fuera del plazo legal (1 año en primera instancia y 6 meses en segunda).PDFapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Efectos procesales a partir de la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “de pleno derecho” del artículo 121 del código general del proceso.Derecho procesalTesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAlgarín Ruiz, E. (2019). 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