¿Moral o juridicidad? Aproximación al concepto constitucional de moralidad administrativa.

Un número significativo de reflexiones iusfilosóficas ha analizadola relación entre derecho y moral. El vínculo entre estas generalmente ha sido abordado a partir de la necesaria subordinación de la ciencia jurídica a los parámetros morales, desde la tesis de filosofía ética que pregona la existenci...

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Autores:
Fuentes Orozco, Jesús José
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/19252
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/19252
Palabra clave:
Morality
Jurisdiction
Administrative morality
Iusphilosophy
1991 Constitution
Kant
Habermas
Moral social
Filosofía política
Administración pública-- Ética
Moralidad
Juricidad
Moralidad administrativa
Iusfilosofía
Kant
Habermas
Constitución de 1991
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description Un número significativo de reflexiones iusfilosóficas ha analizadola relación entre derecho y moral. El vínculo entre estas generalmente ha sido abordado a partir de la necesaria subordinación de la ciencia jurídica a los parámetros morales, desde la tesis de filosofía ética que pregona la existencia de principios de justicia válidos y alcanzables a través de la razón humana-como lo sostiene el iusnaturalismo-, o a partir de la independencia absoluta de la una frente a la otra -como lo pregona el iuspositivismo-(Nino, 1955, pp. 27-43)1. Sin embargo, consideramos que también es posible, e incluso acertado, abordar la correlación entre estos a partir de su natural diferenciación y mutua complementariedad. En ese contexto es oportuno recordar que las construcciones kantianas presentan la moral como parámetro interno de conducta, pero también reconocen el derecho como instrumento dirigido a encauzar los comportamientos externos del sujeto, garantizando con ello el ejercicio de las libertades tanto propias como colectivas. Por su parte, Habermas, a pesar de resaltar la distinción entre estos, ha identificado una serie de limitaciones de la moral para proyectar efectos en el plano material, frente a las que el derecho, como instrumento institucional racional, brinda ventajas y soluciones a partir de su misma estructura y alcance, incluso ejerciendo facultades coactivas para alcanzar sus objetivos. Aquellos parámetros a partir de los que Kant y Habermas dan cuenta dela relación complementaria entre derecho y moral, serán analizados a partir de la moralidad administrativa consagrada en la Constitución de 1991. La falta de precisión de su contenido, y su alusión nominal expresa a la moral, genera algunas inquietudes:¿se trata de un concepto estrictamente moral? En caso afirmativo, ¿Cómo se llevaría a cabo la verificación de su vulneración? Si, por el contrario, se trata de un concepto jurídico, ¿Cuál sería su diferencia con respecto a la ley? De esta manera, buscamos aproximarnos al contenido iusfilosófico de la moralidad administrativa reconocida en la Constitución. Para desarrollarlo, nos preguntamos:(i) ¿si la moralidad administrativa es un concepto moral, estructurado a partir del imperativo categórico kantiano, o si su contenido jurídico es identificable con alguna de las formas de legislación propuestas por este filósofo? Y (ii) ¿si el tratamiento jurisprudencial dado a la moralidad administrativa permite identificar las premisas kantianas y habermasianas desde las que sea posible fundamentarla relación complementaria entre derecho y moral? Como hipótesis proponemos que(i) la moralidad administrativa no se estructura a partir del imperativo categórico, pues al no poder exigir un fundamento moral arraigado en la subjetividad para ejecutar la acción que se espera del servidor público, estamos ante legislación jurídica. Adicionalmente, (ii) desde Habermas, el ropaje jurídico de este concepto constitucional permite superar, a través de sus desarrollos jurisprudenciales, algunas de las limitaciones que, a nivel de precisión, exigibilidad y convicción, presenta la moral cuando pretende regular comportamientos subjetivos externos. Con esta contribución perseguimos, como objetivo general, aproximarnos desde Kant y Habermas-sin perjuicio de algunas referencias a otros autores-al contenido de esta moralidad, que da cuenta de la complementariedad entre derecho y moral. Particularmente buscamos (i) precisar las razones por las que el ropaje jurídico puede ser necesario para efectivizar valoraciones morales, (ii) entender, desde una perspectiva iusfilosófica,el alcance de la jurisprudencia sobre moral administrativa, y (iii) precisarlos distintos tipos de legislación concebidos por Kant en el marco de la interacción entre derecho y moral. Aplicaremos metodología descriptiva y analítica sobre filosofía relacionada con los tópicos a abordar, así como a normatividad, doctrina y jurisprudencia sobre moralidad administrativa. Desde allí, en el estado del arte abordaremos el desarrollo de este concepto en el ordenamiento jurídico colombiano; en el marco teórico retomaremos algunas construcciones habermasianas y kantianas relacionadas con el tema, para luego validar la hipótesis y presentar las conclusiones correspondientes
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En ese contexto es oportuno recordar que las construcciones kantianas presentan la moral como parámetro interno de conducta, pero también reconocen el derecho como instrumento dirigido a encauzar los comportamientos externos del sujeto, garantizando con ello el ejercicio de las libertades tanto propias como colectivas. Por su parte, Habermas, a pesar de resaltar la distinción entre estos, ha identificado una serie de limitaciones de la moral para proyectar efectos en el plano material, frente a las que el derecho, como instrumento institucional racional, brinda ventajas y soluciones a partir de su misma estructura y alcance, incluso ejerciendo facultades coactivas para alcanzar sus objetivos. Aquellos parámetros a partir de los que Kant y Habermas dan cuenta dela relación complementaria entre derecho y moral, serán analizados a partir de la moralidad administrativa consagrada en la Constitución de 1991. La falta de precisión de su contenido, y su alusión nominal expresa a la moral, genera algunas inquietudes:¿se trata de un concepto estrictamente moral? En caso afirmativo, ¿Cómo se llevaría a cabo la verificación de su vulneración? Si, por el contrario, se trata de un concepto jurídico, ¿Cuál sería su diferencia con respecto a la ley? De esta manera, buscamos aproximarnos al contenido iusfilosófico de la moralidad administrativa reconocida en la Constitución. Para desarrollarlo, nos preguntamos:(i) ¿si la moralidad administrativa es un concepto moral, estructurado a partir del imperativo categórico kantiano, o si su contenido jurídico es identificable con alguna de las formas de legislación propuestas por este filósofo? Y (ii) ¿si el tratamiento jurisprudencial dado a la moralidad administrativa permite identificar las premisas kantianas y habermasianas desde las que sea posible fundamentarla relación complementaria entre derecho y moral? Como hipótesis proponemos que(i) la moralidad administrativa no se estructura a partir del imperativo categórico, pues al no poder exigir un fundamento moral arraigado en la subjetividad para ejecutar la acción que se espera del servidor público, estamos ante legislación jurídica. Adicionalmente, (ii) desde Habermas, el ropaje jurídico de este concepto constitucional permite superar, a través de sus desarrollos jurisprudenciales, algunas de las limitaciones que, a nivel de precisión, exigibilidad y convicción, presenta la moral cuando pretende regular comportamientos subjetivos externos. Con esta contribución perseguimos, como objetivo general, aproximarnos desde Kant y Habermas-sin perjuicio de algunas referencias a otros autores-al contenido de esta moralidad, que da cuenta de la complementariedad entre derecho y moral. 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Bogotá: Siglo del Hombre Editores.Santofimio, J. (2007). Tratadode derecho administrativo.Tomo II: acto administrativo.Bogotá: Universidad Externado de Colombia.Santofimio, J. (2017). Compendio de derecho administrativo. Bogotá: Universidad Externado de Colombia.Younes, D. (2016). Curso de derecho administrativo. Bogotá: Editorial Temis.Zagrebelsky, G. (2011).El derecho dúctil. Ley, principios, justicia.Madrid: Editorial Trotta.Corte Constitucionalde Colombia.SentenciaC-046/1994 (M.P.:Eduardo Cifuentes Muñoz), 10 de febrero.Corte Constitucionalde Colombia.SentenciaC-397/1998 (M.P.: Fabio Morón Díaz),del 5 de agosto.Corte Constitucionalde Colombia.Sentencia C-088/2000(M.P.: Fabio Morón Díaz),2 de febrero.Corte Constitucionalde Colombia.SentenciaC-414/2012 (M.P.: Mauricio González Cuervo),6 de junio.Corte Constitucionalde Colombia.SentenciaC-643/2012 (M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo),23 de agosto.Corte Constitucionalde Colombia.SentenciaC-826/2012 (M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva)13 de noviembre.Corte Constitucionalde Colombia.SentenciaC-115/2017 (M.P.: Alejandro Linares Cantillo),22 de febrero.Corte Constitucionalde Colombia.SentenciaSU-585/2017 (M.P.: Antonio José Lizarazo Ocampo),21 de septiembre.Corte Constitucionalde Colombia.SentenciaSU-649/2017 (M.P.: Alberto Rojas Ríos),19 de octubre de 2017.Consejo de Estadode Colombia. Sentencia expediente 41001-23-31-000-2004-00540-01(AP) (C.P. Enrique Gil Botero), 8 de junio de 2011.Consejo de Estado de Colombia. Sentencia expediente 08001-23-31-000-2003-00586-01(AP) (C.P. Mauricio Fajardo Gómez), 17 de noviembre de 2011.Consejo de Estadode Colombia. Sentencia expediente 2402-01 (C.P. Stella Conto Díaz del Castillo),27 de marzo de 2014.Consejo de Estadode Colombia. Sentencia expediente 2007-00033(AP)(C.P. Luis Rafael Vergara Quintero),1° de diciembre de 2015.Consejo de Estadode Colombia. Sentenciaexpediente 2004-01647 (SU) (REV-AP) (C.P. 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