La prueba de ADN en el proceso de filiación: derecho a la intimidad genética VS interés superior del niño.
Una de las prioridades del estado en la actualidad, la sociedad y los padres, es velar por el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, pues ante los ojos de los dirigentes de las naciones, ellos representan el futuro de sus países y del mundo en general. La UNICEF expidió la declaración interna...
- Autores:
-
Ropero Mateus, Camilo Ernesto
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
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- Acceso en línea:
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- Palabra clave:
- DNA
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Children's rights
Childhood and adolescent police
ADN
Intimidad genética -- Derecho
Derechos del niño
Policía de infancia y adolescencia
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Una de las prioridades del estado en la actualidad, la sociedad y los padres, es velar por el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, pues ante los ojos de los dirigentes de las naciones, ellos representan el futuro de sus países y del mundo en general. La UNICEF expidió la declaración internacional de los derechos del niño en donde se establece que los intereses de los menores de edad, poseen un estatus de superioridad frente a las demás garantías, al igual que los estados deben procurar salvaguardar a los menores aun cuando esto signifique la delimitación del goce pleno de los derechos de otras personas. Siendo Colombia un estado social de derecho, no es de extrañarse que adopte a la perfección la anterior postura, incluyéndola como garantía constitucional, alentado a su poder judicial, entidades administrativas tales como: comisarías de familia, inspección de policía y policía de infancia y adolescencia, a proteger el interés superior del menor frente a cualquier conflicto que intente perturbar el desarrollo normal del menor. Sin embargo, esta garantía no es la única que el estado colombiano ha consagrado en su carta política, pues esta tiene como principal característica ser garantista; es entonces que a la par de la superioridad de los intereses de los niños, niñas y adolescentes, que la constitución otorga a la población colombiana, a través de los denominados derechos fundamentales, al momento de existir cualquier conflicto en el que dos colisionen, originando posturas que sin lugar a dudas deben ser analizadas y valoradas por el administrador judicial a fin de hallar la llave jurídica que permita reforzar los derechos en cuestión y materializar así el querer del constituyente de establecer cuál de los dos derechos es más relevante para el sistema constitucionalista del país. |
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Vanesa Morente Parra (2011) 45 nuevos retos biotecnológicos para los derechos fundamentales, editorial comares, granada España. María Lidia Suarez Espino (2008). El derecho a la intimidad Genética, editorial Marcial Pons, Madrid, Barcelona, Buenos Aires. Jorge Parra Benítez, (2008). La filiación en derecho de familia, editorial Leyer, Bogotá Colombia. Andrade, A. (2009). Fundación SURARGENTINA. El derecho a conocer “la verdad biológica” en conflicto con otros derechos fundamentales, 16(09). Recuperado de http://surargentina.org.ar/material-interes/material/07_adopcion/03_articulos_de_interes/el_derecho_a_conocer_la_verdad_biologica_en_conflico_con_otros_derechos_fundamentales_antonio.pdf Balsera, P. naya Garmendia, L. (2006). La evolución de los derechos de la infancia: una visión internacional. Encuentros sobre educación. (7), 71-93. Recuperado de https://dialnet.rnirioja.es/servlet/articulo?codigo=4683188 Bolaño, B. (2018). 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[MP. Humberto Antonio Sierra Porto]. Corte constitucional, sala octava de revisión. (2 de septiembre del 2013) sentencia T-606/13. [MP. Alberto Rojas Ríos]. Corte constitucional, sala plena. (19 de noviembre del 2014) sentencia C-881/14. [MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub]. Corte constitucional, sala séptima de revisión. (06 de abril del 2018). Sentencia T-117/18. [MP Cristina Pardo Schlesinger]. Corte constitucional, sala cuarta de revisión. (10 de febrero del 2016) sentencia T-050/16. [MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo]. Corte constitucional, sala plena. (19 de noviembre de 2014) sentencia C-881/14. [MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub]. Corte constitucional, sala plena. (2 de noviembre de 2016). Sentencia C602/16. [MP Alejandro Linares Cantillo]. Corte constitucional, sala plena. (06 de mayo de 2015) sentencia C-258/15 [MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub]. Corte constitucional, sala plena. (19 de octubre de 2016). Sentencia C-569/16. [MP Alejandro Linares Cantillo]. Corte constitucional, sala novena de revisión. (16 de septiembre de 2016). Sentencia C-512/16. [MP Luis Ernesto Vargas Silva]. Corte suprema de justicia, sala civil, (21 de febrero de 2019) sentencia 25000221300020180031001. Enesco, LI. (s. f.). el concepto de infancia a lo largo de la historia. Recuperado de http://repository.unad.edu.co/bitstream/10596/4865/1/514517%20historia.pdf Escuela superior Rodrigo Lara Bonilla. (2009). La prueba genética en el sistema judicial colombiano. Recuperado de http://sidn.ramajudicial.gov.co Ferreira Rubio. D. (1982). El derecho a la intimidad. Editorial universidad buenos aires, 1° edición. García Isaac, A., Cifuentes Deschamps, F. (2009). El habeas data en la jurisprudencia constitucional colombiana. (trabajo de grado, universidad EAFIT). Recuperado de: https://repository.eafit.edu.co/bitstream/handle/10784/483/Arturo_GarcialIsaac_2009.pdf?sequence=1 Gómez córdoba, A. (2011). Revista de derecho genoma humano. 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Siendo Colombia un estado social de derecho, no es de extrañarse que adopte a la perfección la anterior postura, incluyéndola como garantía constitucional, alentado a su poder judicial, entidades administrativas tales como: comisarías de familia, inspección de policía y policía de infancia y adolescencia, a proteger el interés superior del menor frente a cualquier conflicto que intente perturbar el desarrollo normal del menor. Sin embargo, esta garantía no es la única que el estado colombiano ha consagrado en su carta política, pues esta tiene como principal característica ser garantista; es entonces que a la par de la superioridad de los intereses de los niños, niñas y adolescentes, que la constitución otorga a la población colombiana, a través de los denominados derechos fundamentales, al momento de existir cualquier conflicto en el que dos colisionen, originando posturas que sin lugar a dudas deben ser analizadas y valoradas por el administrador judicial a fin de hallar la llave jurídica que permita reforzar los derechos en cuestión y materializar así el querer del constituyente de establecer cuál de los dos derechos es más relevante para el sistema constitucionalista del país.Universidad Libre Seccional Socorro - Facultad de derecho y ciencias políticasOne of the priorities of the state today, society and parents, is to ensure the well-being of children and adolescents, because in the eyes of the leaders of nations, they represent the future of their countries and the world in general. UNICEF issued the international declaration of the rights of the child which establishes that the interests of minors have a superior status over other guarantees, just as states must try to safeguard minors even when this means the delimitation of the full enjoyment of the rights of other people. Colombia being a social state of law, it is not surprising that it perfectly adopts the previous position, including it as a constitutional guarantee, encouraged by its judicial power, administrative entities such as: family police stations, police inspection and police for children and adolescents , to protect the best interests of the minor against any conflict that tries to disturb the normal development of the minor. However, this guarantee is not the only one that the Colombian state has enshrined in its political letter, since its main characteristic is that it is a guarantee; It is then that, along with the superiority of the interests of children and adolescents, that the constitution grants the Colombian population, through the so-called fundamental rights, at the time of any conflict in which two collide, originating positions that undoubtedly must be analyzed and valued by the judicial administrator in order to find the legal key that allows reinforcing the rights in question and thus materialize the desire of the constituent to establish which of the two rights is more relevant to the constitutional system from the country.PDFapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2La prueba de ADN en el proceso de filiación: derecho a la intimidad genética VS interés superior del niño.The DNA test in the filiation process: right to genetic privacy VS best interests of the child.DNAGenetic privacy - LawUNICEFChildren's rightsChildhood and adolescent policeADNIntimidad genética -- DerechoDerechos del niñoPolicía de infancia y adolescenciaUNICEFADNIntimidad genética -- DerechoDerechos del niñoPolicía de infancia y adolescenciaUNICEFTesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisVanesa Morente Parra (2011) 45 nuevos retos biotecnológicos para los derechos fundamentales, editorial comares, granada España.María Lidia Suarez Espino (2008). El derecho a la intimidad Genética, editorial Marcial Pons, Madrid, Barcelona, Buenos Aires.Jorge Parra Benítez, (2008). La filiación en derecho de familia, editorial Leyer, Bogotá Colombia.Andrade, A. (2009). Fundación SURARGENTINA. El derecho a conocer “la verdad biológica” en conflicto con otros derechos fundamentales, 16(09). Recuperado de http://surargentina.org.ar/material-interes/material/07_adopcion/03_articulos_de_interes/el_derecho_a_conocer_la_verdad_biologica_en_conflico_con_otros_derechos_fundamentales_antonio.pdfBalsera, P. naya Garmendia, L. (2006). La evolución de los derechos de la infancia: una visión internacional. Encuentros sobre educación. (7), 71-93. Recuperado de https://dialnet.rnirioja.es/servlet/articulo?codigo=4683188Bolaño, B. (2018). Implementación de la información genética ADN como medio probatorio en el sistema penal acusatorio colombiano. Revista verba luris. 13(39), p-p. doi: https://doi.org/10.18041/0121-3474/verbaiuris.39.1316Código civil [código]. 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Por la cual se dictan las disposiciones generales del habeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros paises y se dictan otras disposiciones. [LEY ESTATUTARIA 1266 DE 2008]. DO: 47.219.Corte constitucional, sala novena de revisión. (24 de octubre de 2003), sentencia T 997/03. [MP Clara Inés Vargas Hernández].Corte constitucional, sala plena. (10 de agosto de 2005), sentencia C- 822/05. [MP Manuel José Cépeda Espinosa].Corte constitucional, sala sexta de revisión. (14 de febrero del 2013). Sentencia T 075/13. [MP. Nilson Pinilla].Corte constitucional, sala plena. (24 de noviembre de 2017), sentencia C-695/17. [MP José Fernando Reyes Cuartas].Corte constitución, sala octava de revisión. (29 de marzo de 2012) sentencia T-260/12. [MP. Humberto Antonio Sierra Porto].Corte constitucional, sala octava de revisión. (2 de septiembre del 2013) sentencia T-606/13. [MP. Alberto Rojas Ríos].Corte constitucional, sala plena. (19 de noviembre del 2014) sentencia C-881/14. [MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub].Corte constitucional, sala séptima de revisión. (06 de abril del 2018). Sentencia T-117/18. [MP Cristina Pardo Schlesinger].Corte constitucional, sala cuarta de revisión. (10 de febrero del 2016) sentencia T-050/16. [MP. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo].Corte constitucional, sala plena. (19 de noviembre de 2014) sentencia C-881/14. [MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub].Corte constitucional, sala plena. (2 de noviembre de 2016). Sentencia C602/16. [MP Alejandro Linares Cantillo].Corte constitucional, sala plena. (06 de mayo de 2015) sentencia C-258/15 [MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub].Corte constitucional, sala plena. (19 de octubre de 2016). Sentencia C-569/16. [MP Alejandro Linares Cantillo].Corte constitucional, sala novena de revisión. (16 de septiembre de 2016). Sentencia C-512/16. 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