Análisis jurídico sobre la existencia y conveniencia de un código procesal de ejecución de penas
La vigilancia del cumplimiento de la ejecución de la pena es un trámite que surge con posterioridad a la emisión de la sentencia condenatoria dentro de un proceso penal, una vez definida la responsabilidad de una persona en la comisión de una conducta punible, en donde la competencia atribuida inici...
- Autores:
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GONZALEZ BARRERA, ZAMIR ORLANDO
CABEZAS BECERRA, LUZ JOHANA
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
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La vigilancia del cumplimiento de la ejecución de la pena es un trámite que surge con posterioridad a la emisión de la sentencia condenatoria dentro de un proceso penal, una vez definida la responsabilidad de una persona en la comisión de una conducta punible, en donde la competencia atribuida inicialmente al juez de conocimiento en la etapa de juzgamiento, se desplaza hacia el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad quien asume el conocimiento del proceso para verificar que la sanción impuesta en el fallo judicial se cumpla en los términos allí previstos. Actualmente existe un grado alto de incertidumbre frente al marco jurídico de esta etapa del proceso penal, por cuanto se desconoce en buena medida desde la naturaleza de esta actuación, el procedimiento, y la aplicación de las normas en el curso de la vigilancia de la pena en el trámite de la resolución y notificación de las providencias emitidas por el operador judicial. Así pues, resulta de cardinal importancia el examen de la Legislación Nacional que regula esta materia, principalmente en el aspecto procedimental para determinar si en la práctica la disposición de normas es la necesaria y conveniente para garantizar los derechos y prerrogativas de los actores jurídicos y todos aquellos que intervienen dentro del proceso penal. Corolario de lo anterior, se ha podido advertir como el Juez de Ejecución de Penas ha tenido que auscultar en buena parte del océano jurídico para armonizar las normas referentes a la ejecución de las condenas que no obedecen en su trámite a un código en particular, sino que subyacen a lo largo y ancho del sistema jurídico, en diferentes Leyes, lo cual genera en no pocas ocasiones conflictos a la hora de interpretar y aplicar las disposiciones en el trámite de la vigilancia de la pena, tanto en la verificación de su cumplimiento como en la resolución de las peticiones que formulan los condenados en el proceso penal, tanto los que se encuentran privados de la libertad en centros de reclusión o domicilio, como aquellos que se encuentran en libertad gozando de algún mecanismo sustitutivo de la pena. Lo anterior sumado a que es necesario aunado a los instrumentos de tipo legal, herramientas tecnológicas y físicas, lo que demanda de la inversión de recursos, para fortalecer el sistema judicial y así poder generar un mejor servicio de administración de justicia. |
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Convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto de San José) ratificado en Colombia – mediante el cual trata acerca de del derecho a la integridad, más específicamente respecto a los derechos de las personas condenadas CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-181 de 2019 Magistrada Ponente: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO- Debido del proceso penal – Vulneración por falta de notificación CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia SU 387de 2022 Magistrada ponente PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA, Expediente T-8.573.602- Vulneración del debido proceso por defecto procedimental en la aplicación del régimen de notificaciones judiciales del Decreto Legislativo 806 de 2020 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de fecha 27/04/2016 N.P. AP2510-2016 No. 47959. M. P: EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER «Acuerdo No. 54 de 24 de mayo de 1994 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de fecha 03/02/2016 N.P. SP914-2016 n.p. 45905 M.P. M: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO - Articulo “Función Constitucional del Juez de Ejecución de penas” Po: María Magdalena Sánchez Montoya «Universidad de Medellín CORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T-812 del año 12, Magistrado Ponente: NILSON PINILLA PINILLA - derecho de defensa en proceso penal-Caso en que el actor no fue notificado personalmente de la sentencia condenatoria dictada en su contra mientras se encontraba privado de la libertad, debido proceso y defensa técnica en el estado social de derecho/notificación personal-Persona privada de la libertad CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de la Sala de Casación penal – ID: 760496 – Magistrado Ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán, Numero de providencia STP1738-2022 – debido proceso – Notificaciones personales a los privados de la libertad – notificación por estados a privados de libertad – notificación de providencias articulo 178 ley 600 de 2000 Personas Privadas de la Privadas de Libertad – Jurisprudencia y Doctrina Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las naciones Unidas para los refugiados – Unión Europea – Notificaciones a las personas privadas de la Libertad CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-048 de 2007 Magistrada Ponente Dra. CLARA INES VARGAS HERNANDEZ – Derechos del Interno – derecho de petición – vulneración en caso de solicitud de interno CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-648 DE 2001 - Magistrado Ponente Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA - juicio de proporcionalidad en derechos fundamentales-evaluación de límites, proceso penal-providencias que deben notificarse EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Síntesis de la Doctrina Constitucional – acceso a la justicia y debido proceso en Colombia Fiscalía General de la Nación - Dirección Nacional del Sistema Penal Acusatorio y de la Articulación Interinstitucional en Materia Penal Manual de procedimiento Penal Abreviado y acusador CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-420 de 2020, principio de publicidad del proceso-objeto COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. Decreto 806 del 2020. Regulado por Ley 2213 del 2022 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 65 de 1993 Código Penitenciario y Carcelario. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 794 de 2003 Ley 599 del 2000 Código Penal COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley 600 del 2000 Código de Procedimiento Penal antiguo. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 906 de 2004 “Código de Procedimiento Penal” actual |
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FERNANDEZ MUÑOZ, MÓNICA LUCÍAGONZALEZ BARRERA, ZAMIR ORLANDOCABEZAS BECERRA, LUZ JOHANABogotá2024-01-29T17:43:49Z2024-01-29T17:43:49Z2023-01https://hdl.handle.net/10901/28196La vigilancia del cumplimiento de la ejecución de la pena es un trámite que surge con posterioridad a la emisión de la sentencia condenatoria dentro de un proceso penal, una vez definida la responsabilidad de una persona en la comisión de una conducta punible, en donde la competencia atribuida inicialmente al juez de conocimiento en la etapa de juzgamiento, se desplaza hacia el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad quien asume el conocimiento del proceso para verificar que la sanción impuesta en el fallo judicial se cumpla en los términos allí previstos. Actualmente existe un grado alto de incertidumbre frente al marco jurídico de esta etapa del proceso penal, por cuanto se desconoce en buena medida desde la naturaleza de esta actuación, el procedimiento, y la aplicación de las normas en el curso de la vigilancia de la pena en el trámite de la resolución y notificación de las providencias emitidas por el operador judicial. Así pues, resulta de cardinal importancia el examen de la Legislación Nacional que regula esta materia, principalmente en el aspecto procedimental para determinar si en la práctica la disposición de normas es la necesaria y conveniente para garantizar los derechos y prerrogativas de los actores jurídicos y todos aquellos que intervienen dentro del proceso penal. Corolario de lo anterior, se ha podido advertir como el Juez de Ejecución de Penas ha tenido que auscultar en buena parte del océano jurídico para armonizar las normas referentes a la ejecución de las condenas que no obedecen en su trámite a un código en particular, sino que subyacen a lo largo y ancho del sistema jurídico, en diferentes Leyes, lo cual genera en no pocas ocasiones conflictos a la hora de interpretar y aplicar las disposiciones en el trámite de la vigilancia de la pena, tanto en la verificación de su cumplimiento como en la resolución de las peticiones que formulan los condenados en el proceso penal, tanto los que se encuentran privados de la libertad en centros de reclusión o domicilio, como aquellos que se encuentran en libertad gozando de algún mecanismo sustitutivo de la pena. Lo anterior sumado a que es necesario aunado a los instrumentos de tipo legal, herramientas tecnológicas y físicas, lo que demanda de la inversión de recursos, para fortalecer el sistema judicial y así poder generar un mejor servicio de administración de justicia.UNIVERSIDSAD UNILIBRE FACULTAD DE DERECHO ESPECIALIZACIÓN DERECHO PROCESALMonitoring compliance with the execution of the sentence is a procedure that arises after the issuance of the conviction within a criminal process, once the responsibility of a person in the commission of punishable conduct has been defined, where the jurisdiction initially attributed to the judge of knowledge in the trial stage, it moves to the Judge of Execution of Penalties and Security Measures who assumes knowledge of the process to verify that the sanction imposed in the judicial ruling is fulfilled in the terms provided therein. Currently, there is a high degree of uncertainty regarding the legal framework of this stage of the criminal process, since the nature of this action, the procedure, and the application of the rules in the course of monitoring the sentence are largely unknown. in the processing of the resolution and notification of the orders issued by the judicial operator. Thus, the examination of the National Legislation that regulates this matter is of cardinal importance, mainly in the procedural aspect to determine whether in practice the provision of norms is necessary and convenient to guarantee the rights and prerogatives of the legal actors and all those who intervene within the criminal process. Corollary of the above, it has been possible to notice how the Judge of Execution of Sentences has had to listen to a good part of the legal ocean to harmonize the rules referring to the execution of sentences that do not obey a particular code in their processing, but rather that underlie throughout the legal system, in different Laws, which often generates conflicts when interpreting and applying the provisions in the process of monitoring the sentence, both in the verification of compliance and in the resolution of the requests made by those convicted in the criminal process, both those who are deprived of their liberty in detention centers or homes, and those who are free enjoying some alternative mechanism for punishment. The above added to the fact that it is necessary, together with legal instruments, technological and physical tools, which requires the investment of resources, to strengthen the judicial system and thus be able to generate a better justice administration service.PDFCódigoProcesalEjecuciónPenasDebidoProcesoNotificaciónVirtualidadNulidadesProceduralCodeExecutionSentencesDueProcessNotificationVirtualityNullitiesAnálisis jurídico sobre la existencia y conveniencia de un código procesal de ejecución de penasLegal analysis on the existence and convenience of a procedural code for the execution of sentencesTesis de Especializacióninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fConvención Americana sobre Derechos Humanos (pacto de San José) ratificado en Colombia – mediante el cual trata acerca de del derecho a la integridad, más específicamente respecto a los derechos de las personas condenadasCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-181 de 2019 Magistrada Ponente: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO- Debido del proceso penal – Vulneración por falta de notificaciónCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia SU 387de 2022 Magistrada ponente PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA, Expediente T-8.573.602- Vulneración del debido proceso por defecto procedimental en la aplicación del régimen de notificaciones judiciales del Decreto Legislativo 806 de 2020CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de fecha 27/04/2016 N.P. AP2510-2016 No. 47959. M. P: EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER «Acuerdo No. 54 de 24 de mayo de 1994 expedido por el Consejo Superior de la JudicaturaCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia de fecha 03/02/2016 N.P. SP914-2016 n.p. 45905 M.P. M: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO - Articulo “Función Constitucional del Juez de Ejecución de penas” Po: María Magdalena Sánchez Montoya «Universidad de MedellínCORTE CONSTITUCIONAL Sentencia T-812 del año 12, Magistrado Ponente: NILSON PINILLA PINILLA - derecho de defensa en proceso penal-Caso en que el actor no fue notificado personalmente de la sentencia condenatoria dictada en su contra mientras se encontraba privado de la libertad, debido proceso y defensa técnica en el estado social de derecho/notificación personal-Persona privada de la libertadCORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sentencia de la Sala de Casación penal – ID: 760496 – Magistrado Ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán, Numero de providencia STP1738-2022 – debido proceso – Notificaciones personales a los privados de la libertad – notificación por estados a privados de libertad – notificación de providencias articulo 178 ley 600 de 2000Personas Privadas de la Privadas de Libertad – Jurisprudencia y Doctrina Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las naciones Unidas para los refugiados – Unión Europea – Notificaciones a las personas privadas de la LibertadCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-048 de 2007 Magistrada Ponente Dra. CLARA INES VARGAS HERNANDEZ – Derechos del Interno – derecho de petición – vulneración en caso de solicitud de internoCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-648 DE 2001 - Magistrado Ponente Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA - juicio de proporcionalidad en derechos fundamentales-evaluación de límites, proceso penal-providencias que deben notificarseEDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Síntesis de la Doctrina Constitucional – acceso a la justicia y debido proceso en ColombiaFiscalía General de la Nación - Dirección Nacional del Sistema Penal Acusatorio y de la Articulación Interinstitucional en Materia Penal Manual de procedimiento Penal Abreviado y acusadorCORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-420 de 2020, principio de publicidad del proceso-objetoCOLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. COLOMBIA. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. Decreto 806 del 2020. Regulado por Ley 2213 del 2022 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 65 de 1993 Código Penitenciario y Carcelario. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 794 de 2003 Ley 599 del 2000 Código Penal COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ley 600 del 2000 Código de Procedimiento Penal antiguo. COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 906 de 2004 “Código de Procedimiento Penal” actualhttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2THUMBNAILPROYECTO DE INVESTIGACION 2 ZAMIR ORLANDO GONZALEZ BARRERA Y LUZ JOHANA CABEZAS BECERRA (1).pdf.jpgPROYECTO DE INVESTIGACION 2 ZAMIR ORLANDO GONZALEZ BARRERA Y LUZ JOHANA CABEZAS BECERRA (1).pdf.jpgimage/jpeg35736http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/28196/4/PROYECTO%20DE%20INVESTIGACION%202%20ZAMIR%20ORLANDO%20GONZALEZ%20BARRERA%20Y%20LUZ%20JOHANA%20CABEZAS%20BECERRA%20%281%29.pdf.jpg4a23b98cb78a09c8998dfcea8a3511aeMD54Formato Autorización para l apublicaion articulo cientifico unilibre.pdf.jpgFormato Autorización para l apublicaion articulo cientifico unilibre.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg28630http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/28196/5/Formato%20Autorizaci%c3%b3n%20para%20l%20apublicaion%20articulo%20cientifico%20unilibre.pdf.jpg39630f3095d853edac9e01bb5c3cd1f2MD55LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/28196/3/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD53ORIGINALFormato Autorización para l apublicaion articulo cientifico unilibre.pdfFormato Autorización para l apublicaion articulo cientifico unilibre.pdfapplication/pdf2390154http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/28196/1/Formato%20Autorizaci%c3%b3n%20para%20l%20apublicaion%20articulo%20cientifico%20unilibre.pdf61aac2b452aab183c78d99841013529fMD51PROYECTO DE INVESTIGACION 2 ZAMIR ORLANDO GONZALEZ BARRERA Y LUZ JOHANA CABEZAS BECERRA (1).pdfPROYECTO DE INVESTIGACION 2 ZAMIR ORLANDO GONZALEZ BARRERA Y LUZ JOHANA CABEZAS BECERRA (1).pdfapplication/pdf357471http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/28196/2/PROYECTO%20DE%20INVESTIGACION%202%20ZAMIR%20ORLANDO%20GONZALEZ%20BARRERA%20Y%20LUZ%20JOHANA%20CABEZAS%20BECERRA%20%281%29.pdf73dbc8715196f5b182ae39fdb3063808MD5210901/28196oai:repository.unilibre.edu.co:10901/281962024-02-18 06:01:04.033Repositorio Institucional Unilibrerepositorio@unilibrebog.edu.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 |