Mecanismo eficaz de protección, frente al traslado del régimen pensional por ser de la tercera edad
El presente articulo propone concretamente los argumentos por los cuales excepcionalmente debería proceder la acción de tutela en la ineficacia de traslado de régimen pensional para la efectiva protección de los derechos constitucionales de un grupo de personas reconocidas como sujetos de especial p...
- Autores:
-
Bernal Velasquez, Angy Maryuri
Herrera Ramirez, Jaime
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/26350
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/26350
- Palabra clave:
- Vejez
Ineficacia
Traslado de régimen
Pensión de vejez
Mesada
RAIS
RPMPD
Old age
Inefectiveness
Transfer of regime
Old-age pension
Allowance
Individual savings
Scheme with solidarity
Averange premium scheme with defined benefit
Regimen pensional
Derecho constitucional
Pensión
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | El presente articulo propone concretamente los argumentos por los cuales excepcionalmente debería proceder la acción de tutela en la ineficacia de traslado de régimen pensional para la efectiva protección de los derechos constitucionales de un grupo de personas reconocidas como sujetos de especial protección constitucional como lo es el caso de los de la tercera edad. La vejez es un de las etapas de la vida más importantes para el ser humano, donde por causas naturales el cuerpo requiere descanso, especialmente después de haber dedicado gran parte de sus años a una vida productiva donde mientras estuvo vinculado al mercado laboral realizo aportes al sistema para asegurar su vejez digna. La pertinencia del mecanismo para el reconocimiento de pensiones ha sido muy limitada, y el precedente actual ha reconocido el traslado y ha ordenado a las entidades permitir el traslado y reconocer pensiones a ciudadanos que han acudido a este mecanismo únicamente cuando hacen parte del régimen de transición, dejando de un lado el reconocimiento de otro grupo de personas que aun cumpliendo con otros requisitos como sujetos de especial protección constitucional frente al precedente no se les ha recocido el mismo derecho y los han sometido arbitrariamente por el requisito de subsidiariedad a iniciar un proceso ordinario laboral que tarda más o menos 6 años para tener una decisión en firme de segunda instancia. |
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