¿Por qué la pena privativa de la libertad no ha cumplido con su función resocializadora en las mujeres de la cárcel del Buen Pastor, teniendo en cuenta la existencia de parámetros y técnicas que garantizan su realización en Colombia?
La pena en sus formas míticas e históricas siempre se ha visto como el encierro o privación de la libertad derivado muchas veces de venganza privada, dentro de la cual se busca que la persona sea culpada de un hecho y pague sus consecuencias con la mayor penalidad existente. La privación de la liber...
- Autores:
-
Hurtado Beltrán, Laidy Samantha
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/26964
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/26964
- Palabra clave:
- Resocialización
Perspectiva de género
El fin de la pena
Derecho penal
Privación de la libertad
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- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
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La pena en sus formas míticas e históricas siempre se ha visto como el encierro o privación de la libertad derivado muchas veces de venganza privada, dentro de la cual se busca que la persona sea culpada de un hecho y pague sus consecuencias con la mayor penalidad existente. La privación de la libertad supone un caso en sí, que además cumple con la función de prevención general que evita o reduce consecuencias perjudiciales que impidan ayudar a la reinserción. Por otro lado, la “Resocialización”, tiene como origen etimológico el “prefijo “RE” – que significa repetición, volver a o iniciar de nuevo (Real Academia Española, 2019); con esta se da la transformación a mejores condiciones que ofrece una posibilidad para un desarrollo y participación plena en la sociedad y de los derechos de los ciudadanos en todas las facetas de su vida social. En sus orígenes el contenido de la pena estaba formado por el trabajo que realizaba el procesado para que este obtenga una reducción de la pena, como antecedentes encontramos que en el Derecho Romano y en la Grecia Antigua aparecen las primeras referencias históricas de castigo en las cuales, el encierro o la retención eran las más comunes, en el siglo XVI aparecen las primeras cárceles pero su uso no suponía el castigo en sí, sino que retenían provisionalmente a las personas hasta que fueran juzgadas; hasta la segunda mitad del siglo XIX aparece la idea de la pena como método para rehabilitar y resocializar al delincuente y considera el trabajo como función de esta, aportando mediante la educación y el trabajo capacidades personales para superar sus deficiencias En base a lo anterior, el origen de la situación socio jurídica polémica se divide en los siguientes núcleos: la selección y capacitación del personal técnico, el procedimiento de la ejecución de las técnicas y parámetros en el establecimiento de reclusión. El personal perteneciente a la dirección de atención y tratamiento que se encarga de la atención en salud, grupos de integración, psicoanálisis, educación y el desarrollo de actividades productivas, es convocado y seleccionado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, quien los nombra mediante una resolución, o son contratados por prestación de servicios profesionales, aunque cumplen con las competencias básicas no tiene una debida especialización en el manejo de las técnicas penitenciarias para llevar a cabo la función resocializadora de la pena; el procedimiento de ejecución del tratamiento penitenciario consagrado en el artículo 143 y 144 del Código penitenciario debe tener una observación, diagnóstico y clasificación del interno, acompañado de una alta seguridad que comprende el período cerrado y debe realizarse conforme a la dignidad humana y a las necesidades particulares de la personalidad de cada sujeto. La cual verificará a través de la educación, la instrucción, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de familia y se basará en el estudio científico de la personalidad del interno, será progresivo y programado e individualizado hasta donde sea posible, pero debido al hacinamiento, a la falta de capacitación del personal técnico y las pocas herramientas que se les dan a los profesionales no se puede cumplir con la función resocializadora de la pena. |
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Amariles Gil, E. (2007). monografía de grado alcances actuales del proceso de resocialización en las cárceles masculinas del área metropolitana. Medellín: Universidad San Buenaventura Agudo Fernández, E. (2005). Principio de culpabilidad y reincidencia en el Derecho español . España: Universidad Granada. Departamento de Derecho Penal. Bruges Garavito, L. A. (s.f.). Cárcel del Buen Pastor: proyecto de resocialización o aparato reproductor del delito. Capdevila Capdevila, M., & Ferrer Puig, M. (2008). Tasa de reincidencia penitenciaria 2008 . España: Centre D´estudis Juríds . Delito, O. d. (2008). Manual para Operadores de Establecimientos Penitenciarios y Gestores de Políticas para Mujeres encarceladas. 107. Derecho, M. d. (2014). Lineamientos para el fortalecimiento de la Política Penitenciaria en Colombia. 125. Díez Ripollés, J. L. (2002). Vista del Derecho penal simbólico y los efectoa de la pena . Obtenido de Boletín Mexciano de Derecho Comparado: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/3703/4543 Guillamondegui, L. R. (2010). Resocialización y semilibertad. Análisis legal, jurisprudencial y criminológico. España: Euros editores. Marqués de Beccaria, C. B. (1764). De los delitos y de las penas. Liorna: Editorial Heliasta S.R.L. Martienez Blanch , P. (2013- 2014). La resocialización del delincuente. España: Universitat Jaume I Molano Gómez, E. A. (2011). La educación como medio para la rehabilitación, resocialización, y redención de pena del interno en los establecimientos penitenciarios y carcelarios de Colombia en el período 2044 a 2010. Bogotá: Universidad Libre. Ojeda, N. (2015). Cuando la libertad se convierte en un problema. Una perspectiva antropológica sobre experenciencias de "reintegración" social de mujeres privadas de la libertad y liberadas de cárceles federales en Argentina. . 16. Perez Manzano, M. (2003). Compendio de Derecho Penal (Vo.I). España : Editorial Universitaria Ramón Areces. Soriano, R. (1997). Sociología del derecho. España: Ariel S.A. |
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En sus orígenes el contenido de la pena estaba formado por el trabajo que realizaba el procesado para que este obtenga una reducción de la pena, como antecedentes encontramos que en el Derecho Romano y en la Grecia Antigua aparecen las primeras referencias históricas de castigo en las cuales, el encierro o la retención eran las más comunes, en el siglo XVI aparecen las primeras cárceles pero su uso no suponía el castigo en sí, sino que retenían provisionalmente a las personas hasta que fueran juzgadas; hasta la segunda mitad del siglo XIX aparece la idea de la pena como método para rehabilitar y resocializar al delincuente y considera el trabajo como función de esta, aportando mediante la educación y el trabajo capacidades personales para superar sus deficiencias En base a lo anterior, el origen de la situación socio jurídica polémica se divide en los siguientes núcleos: la selección y capacitación del personal técnico, el procedimiento de la ejecución de las técnicas y parámetros en el establecimiento de reclusión. El personal perteneciente a la dirección de atención y tratamiento que se encarga de la atención en salud, grupos de integración, psicoanálisis, educación y el desarrollo de actividades productivas, es convocado y seleccionado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, quien los nombra mediante una resolución, o son contratados por prestación de servicios profesionales, aunque cumplen con las competencias básicas no tiene una debida especialización en el manejo de las técnicas penitenciarias para llevar a cabo la función resocializadora de la pena; el procedimiento de ejecución del tratamiento penitenciario consagrado en el artículo 143 y 144 del Código penitenciario debe tener una observación, diagnóstico y clasificación del interno, acompañado de una alta seguridad que comprende el período cerrado y debe realizarse conforme a la dignidad humana y a las necesidades particulares de la personalidad de cada sujeto. La cual verificará a través de la educación, la instrucción, el trabajo, la actividad cultural, recreativa y deportiva y las relaciones de familia y se basará en el estudio científico de la personalidad del interno, será progresivo y programado e individualizado hasta donde sea posible, pero debido al hacinamiento, a la falta de capacitación del personal técnico y las pocas herramientas que se les dan a los profesionales no se puede cumplir con la función resocializadora de la pena.Universidad Libre -- Facultad -- DerechoPDFhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2ResocializaciónPerspectiva de géneroEl fin de la penaDerecho penalPrivación de la libertad¿Por qué la pena privativa de la libertad no ha cumplido con su función resocializadora en las mujeres de la cárcel del Buen Pastor, teniendo en cuenta la existencia de parámetros y técnicas que garantizan su realización en Colombia?Tesis de Pregradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAmariles Gil, E. 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