El Trabajo Como Pena En El Libro Vigilar Y Castigar

Con la presente actividad, se pretende destacar el alcance de algunas de las definiciones más significativas que Michel Foucault (2002), en “Vigilar y Castigar: nacimiento de la prisión”, realiza de los conceptos de poder punitivo, de pena y trabajo. Lejos de pretender construir el fundamento filosó...

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Autores:
Riaño Díaz, Luis Fernando
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/15955
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/15955
Palabra clave:
Criminal law
Punitive power
Grief and work
Teoría Jurídica
Criminología
Filosofía del Derecho
Prisiones -- Historia
Disciplina en prisiones
Castigo
Prisiones -- Aspectos sociales -- Siglo XIX
Derecho penal
El poder punitivo
La pena y el trabajo
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CASO GARCÍA CRUZ Y SÁNCHEZ SILVESTRE VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 26 de 11 de 2013).
Cesar Bonesana, M. d. (2014). De los delitos y las penas. (E. 2. años, Ed.) Medellín, Colombia: Ediciones Nuevo Foro.
Foucault, M. (2002). Vigilar y Castigar: Nacimiento de la prisión. (A. G. Camino, Trad.) Buenos Aires Argentina: Siglo Veitiuno Editores Argentina.
Ihering, R. V. (1990). La lucha por el derecho. Bogotá,.
JAKOBS, G. (1997). Derecho penal, parte general. Fundamentos de la Teoría de la imputación . Madrid: Marcial Pons. Ediciones Jurídicas.
Kraemer, H. (1976). El martillo de las brujas: para golpear a las brujas y sus herejías con poderosa maza. Madrid: Felmar.
LISZT, F. V. (s.f.). Tratado de Derecho Penal. Madrid: Reus.
Martínez, J. J. (2012). La nueva estructura probatoria del proceso penal. Bogotá, Colombia: Nueva Jurídica.
Michel Foucault. (1992). La verdad y las formas jurídicas. (3. edición, Ed.) España: Gedisa.
Oliffe. (1731). An essay to prevent capital crimes.
Segura, J. D. (2009). El sistema Penitenciario. Estudio sobre normas y derechos relacionados con la privacion de la libertad. Medellín, Colombia: Comlibros, libreria jurídica.
Sentencia, C-202 (Corte Constitucional de Colombia 8 de marzo de 2005).
VELASQUEZ, F. V. (2009). Derecho Penal. Parte General. Medellín, Colombia: Comlibros.
BERGALLI, R. (1982). CRITICA A LA CRIMINOLOGÍA. Bogotá: Temis
CASO GARCÍA CRUZ Y SÁNCHEZ SILVESTRE VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 26 de 11 de 2013).
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. Michel Foucault. (1992). La verdad y las formas jurídicas. (3. edición, Ed.) España: Gedisa. Oliffe. (1731). An essay to prevent capital crimes. Segura, J. D. (2009). El sistema Penitenciario. Estudio sobre normas y derechos r
Segura, J. D. (2009). El sistema Penitenciario. Estudio sobre normas y derechos relacionados con la privacion de la libertad. Medellín, Colombia: Comlibros, libreria jurídica.
Sentencia, C-202 (Corte Constitucional de Colombia 8 de marzo de 2005).
VELASQUEZ, F. V. (2009). Derecho Penal. Parte General. Medellín, Colombia: Comlibros
La reforma disuasoria que ejerce la pena sobre el delincuente para que no vuelva a cometer delitos se denomina en materia penal, prevención especial. Para Liszt (LISZT) esta función de la pena se desarrollaba mediante tres condiciones: “1. Corrección del delincuente susceptible de corrección y necesitada de ella. 2. Intimidación del delincuente no necesitado de corrección. 3. Iniciación del delincuente no susceptible de corrección.” 31 wikipedia. (16 de enero de 2019). Obtenido de https://es.wikipedia.org/wiki/Europa_de_la_Restauraci%C3%B3n
En países como Colombia las misiones de derechos humanos al interior de los centros carcelarios han obtenidos cifras frente al incumplimiento por parte del Estado a sus deberes de tutelar, proteger y garantizar el derecho a la vida de todas las personas privadas de la libertad. Por ejemplo, entre enero de 1990 y septiembre de 1999, 1070 personas murieron en centros carcelarios, la mayoría a causa de episodios de violencia y 3814 resultaron heridas. Lo peor es que de los delitos cometidos al interior de los centros carcelarios no se arrojan cifras sobre sentencias condenando a los responsables de esos delitos (Segura, 2009).
La Restauración europea es una denominación historiográfica para el periodo de la historia política de Europa que va desde la derrota del Imperio Napoleónico (1814 y 1815) a la Revolución de 1848, caracterizado, en la Europa continental, por la preponderancia de las potencias de la Santa Alianza (Imperio de Austria, Reino de Prusia e Imperio ruso) y el denominado sistema Metternich de relaciones internacionales (wikipedia, 2019).
Como Le Peletier enseñaba, actualmente en Colombia se prohíja un sistema gradual de ejecución de la pena, según el artículo 144 del Código Penitenciario y Carcelario que establece: “El sistema del tratamiento progresivo está integrado por las siguientes fases: 1. Observación, diagnóstico y clasificación del interno. 2. Alta seguridad que comprende el período cerrado. 3. Mediana seguridad que comprende el período semiabierto. 4. Mínima seguridad o período abierto. 5. De confianza, que coincidirá con la libertad condicional. Los programas de educación penitenciaria serán obligatorios en las tres primeras fases para todos los internos, sin que esto excluya el trabajo”.
Tal como lo relata el profesor Fernando Velásquez (VELASQUEZ, 2009), los reformadores corresponden a un periodo comprendido entre los siglos XVI y XVIII en el que se presentan grandes cambios a nivel del Derecho Penal. Conocido como el iluminismo, fue la época del primer Código Penal humanista expedido por José de Austria en 1787, y que fue la gesta anterior a la Revolución Francesa con la expedición de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Ciudadano. Entre los principales autores se encontraban: H. Grotius en Holanda, S. Pufendorf, Ch. Thomasius, C. Beccaria en Italia, J. Howard en Inglaterra, Montesquieu y Rosseau en Francia.
Esa tesis es llevada a su máxima expresión en Jackobs (JAKOBS, 1997) cuando afirma que el derecho penal no está para proteger bienes jurídicos tutelados, sino la protección de la norma jurídica, cualquier infracción a la norma determina un juicio de reproche y la búsqueda de los métodos para el restablecimiento de la misma, es la afectación al deber ser social y al conjunto de normas que regulan el comportamiento en sociedad lo que determina la necesidad y el merecimiento de la pena.
Sin duda el aporte que Cesar Beccaria (Cesar Bonesana) hizo al derecho penal al precisar tan acertadamente el concepto de legalidad es altamente significativo, tras la postulación de un sistema penal fundamentado en un conjunto de garantías en favor de la defensa, tal como un juez imparcial e independiente que defina el caso, con oportunidad de presentar pruebas y ser escuchado, a contar con tiempo suficiente para conseguir una defensa, a no ser castigado sino por hechos preexistentes al acto imputado, y no ser juzgado dos veces por el mismo hecho; edificó los principios básicos dentro de los cuales se podría llevar a cabo un juicio legítimo y justo de responsabilidad penal. No obstante, es de resaltar que las doctrinas de interpretación prohijadas por Beccaria dentro de la escuela positivista, han sido constantemente criticadas principalmente por escuelas que prohíjan una labor de hermenéutica del juez, más allá de la simple literalidad de la norma, acogiendo además de los métodos de Ihering (Ihering, 1990), interpretaciones más extensivas, hasta llegar al Juez como creador de Derecho tras la inclusión de los principios y valores en el ámbito normativo. 10 Conforme lo explica Bergalli (BERGALLI, 1982), la Criminología de la reacción social o labelling approach etiqueta al delincuente, para posteriormente analizar la reacción social que el delito despierta. Se estereotipa al mismo frente al conglomerado, estigmatizando incluso, a través de la etnometodología ese comportamiento a nivel social.
Facultad o poder que tenían los Magistrados supremos para disponer o prohibir determinados actos, y utilizar la fuerza pública. Diccionario y Glosario Jurídico Latino. www.emed.net.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sancionado constantemente a los Estados parte tras la omisión en investigar a los responsables de afectaciones a la integridad física destinadas a obtener declaraciones judiciales mediante la Tortura, máxime cuando estas son puestas de presente por los afectados o son evidentes los indicios que permiten concluir la existencia de las mismas (CASO GARCÍA CRUZ Y SÁNCHEZ SILVESTRE VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 2013).
Respecto a la Confesión como prueba ideal y perfecta, y los problemas de justicia que contraen los métodos para obtenerla, fueron estudiados con profundidad por Foucault en el texto La verdad y las Formas Jurídicas (Michel Foucault, 1992).
La Corte Constitucional Colombiana explica el sistema de valoración probatorio actual, enseñó: “El sistema de la sana crítica o persuasión racional, en el cual el juzgador debe establecer por sí mismo el valor de las pruebas con base en las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia” (Sentencia, 2005)
Al respecto se puede consultar el Martillo de las Brujas (Kraemer, 1976), que puede reconocerse como una especie de código de procedimiento de los delitos, las penas y el procedimiento penal. Precisa los métodos utilizados para obtener la verdad a toda costa, o por lo menos la confesión, muchas veces manchada de tratos inhumanos y degradantes.
Este pensamiento es compartido por la Doctrina autorizada en derecho penal moderno colombiano. El Profesor y Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, José Joaquín Burbano (Martínez, 2012) ha explicado como el Derecho Penal constituye una medida para cuantificar el nivel de evolución de un Estado. Afirma que el conjunto de derechos y garantías que establece el procedimiento penal, y la oportunidad para ejercerlos es un reflejo del índice de respeto que el Estado tiene al principio de dignidad humana. Los Estados Democráticos y participativos permiten el acceso de los interesados a la administración de justicia. La garantía de participación debe ser efectiva y suficiente para resolver de fondo los problemas que se suscitan en la sociedad, en la mayoría de los eventos, el procedimiento probatorio y su grado de desarrollo técnico constituye la base fundamental que regula el grado de protección de los derechos fundamentales. 3Muy afín a este pensamiento (JAKOBS, 1997) explica la diferencia entre derecho penal y derecho disciplinario así: “…las reacciones del Derecho Penal se distinguen de las del Derecho disciplinario en que éstas tienen siempre el cometido de mantener una determinada organización capaz de funcionar, mientras que el Derecho Penal debe hacer posible la vida social en su conjunto”.
Esta teoría ha sido profesada por autores alemanes de derecho penal actual. Así, Roxín (Claux Roxin, Derecho Penal, Parte general, Edit. SL. Civitas, España, 2010) explica los principio de la necesidad y el merecimiento de la pena como ejes transversales del derecho penal, a su nombre el Derecho Penal se ocupa exclusivamente de las afectaciones derivadas de un acto que contradice la norma penal, y trasgrede un bien jurídico tutelado por el derecho penal, por cuya consecuencia deba imponerse una pena. Con el merecimiento se despliega la garantía de no exceso en el tratamiento punitivo y se establece una relación de proporcionalidad entre las características de la conducta y la pena a imponer.
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Uno de los aspectos que interesa destacar es la forma como Foucault, desde una perspectiva filosófica y sociológica sustentada en datos históricos y estadísticos, aborda la verdadera función de la pena y el trabajo como una de sus expresiones, el cual puede resultar más eficaz si se concibe que el análisis del merecimiento y la necesidad de la pena para la prevención de nuevos delitos , constituye el fin esencial del derecho penal moderno. Conforme a lo anterior, la temática es descriptiva y enfocada a ubicar la definición de los tres mencionados conceptos: poder punitivo, pena y trabajo, dentro del texto Vigilar y Castigar, pues a partir de la concepción sociológica y filosófica que se muestra de los términos, es que se pretende establecer cómo el trabajo tiene una relación de evolución, frente al poder punitivo estatal y la pena, dentro de los fines filosóficos del derecho penal moderno.Universidad Libre - Especialización en Filosofía Del Derecho Y Teoría JurídicaPDFapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2El Trabajo Como Pena En El Libro Vigilar Y CastigarCriminal lawPunitive powerGrief and workTeoría JurídicaCriminologíaFilosofía del DerechoPrisiones -- HistoriaDisciplina en prisionesCastigoPrisiones -- Aspectos sociales -- Siglo XIXDerecho penalEl poder punitivoLa pena y el trabajoTesis de Especializacióninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisBERGALLI, R. (1982). CRITICA A LA CRIMINOLOGÍA. Bogotá: Temis.CASO GARCÍA CRUZ Y SÁNCHEZ SILVESTRE VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 26 de 11 de 2013).Cesar Bonesana, M. d. (2014). De los delitos y las penas. (E. 2. años, Ed.) Medellín, Colombia: Ediciones Nuevo Foro.Foucault, M. (2002). Vigilar y Castigar: Nacimiento de la prisión. (A. G. Camino, Trad.) Buenos Aires Argentina: Siglo Veitiuno Editores Argentina.Ihering, R. V. (1990). La lucha por el derecho. Bogotá,.JAKOBS, G. (1997). Derecho penal, parte general. Fundamentos de la Teoría de la imputación . Madrid: Marcial Pons. Ediciones Jurídicas.Kraemer, H. (1976). El martillo de las brujas: para golpear a las brujas y sus herejías con poderosa maza. Madrid: Felmar.LISZT, F. V. (s.f.). Tratado de Derecho Penal. Madrid: Reus.Martínez, J. J. (2012). La nueva estructura probatoria del proceso penal. Bogotá, Colombia: Nueva Jurídica.Michel Foucault. (1992). La verdad y las formas jurídicas. (3. edición, Ed.) España: Gedisa.Oliffe. (1731). An essay to prevent capital crimes.Segura, J. D. (2009). El sistema Penitenciario. Estudio sobre normas y derechos relacionados con la privacion de la libertad. Medellín, Colombia: Comlibros, libreria jurídica.Sentencia, C-202 (Corte Constitucional de Colombia 8 de marzo de 2005).VELASQUEZ, F. V. (2009). Derecho Penal. Parte General. Medellín, Colombia: Comlibros.BERGALLI, R. (1982). CRITICA A LA CRIMINOLOGÍA. Bogotá: TemisCASO GARCÍA CRUZ Y SÁNCHEZ SILVESTRE VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 26 de 11 de 2013).Cesar Bonesana, M. d. (2014). De los delitos y las penas. (E. 2. años, Ed.) Medellín, Colombia: Ediciones Nuevo ForoFoucault, M. (2002). Vigilar y Castigar: Nacimiento de la prisión. (A. G. Camino, Trad.) Buenos Aires Argentina: Siglo Veitiuno Editores Argentina.Ihering, R. V. (1990). La lucha por el derecho. Bogotá,.JAKOBS, G. (1997). Derecho penal, parte general. Fundamentos de la Teoría de la imputación . Madrid: Marcial Pons. Ediciones Jurídicas.Kraemer, H. (1976). El martillo de las brujas: para golpear a las brujas y sus herejías con poderosa maza. Madrid: Felmar.LISZT, F. V. (s.f.). Tratado de Derecho Penal. Madrid: Reus.. Michel Foucault. (1992). La verdad y las formas jurídicas. (3. edición, Ed.) España: Gedisa. Oliffe. (1731). An essay to prevent capital crimes. Segura, J. D. (2009). El sistema Penitenciario. Estudio sobre normas y derechos rSegura, J. D. (2009). El sistema Penitenciario. Estudio sobre normas y derechos relacionados con la privacion de la libertad. Medellín, Colombia: Comlibros, libreria jurídica.Sentencia, C-202 (Corte Constitucional de Colombia 8 de marzo de 2005).VELASQUEZ, F. V. (2009). Derecho Penal. Parte General. Medellín, Colombia: ComlibrosLa reforma disuasoria que ejerce la pena sobre el delincuente para que no vuelva a cometer delitos se denomina en materia penal, prevención especial. Para Liszt (LISZT) esta función de la pena se desarrollaba mediante tres condiciones: “1. Corrección del delincuente susceptible de corrección y necesitada de ella. 2. Intimidación del delincuente no necesitado de corrección. 3. Iniciación del delincuente no susceptible de corrección.” 31 wikipedia. (16 de enero de 2019). Obtenido de https://es.wikipedia.org/wiki/Europa_de_la_Restauraci%C3%B3nEn países como Colombia las misiones de derechos humanos al interior de los centros carcelarios han obtenidos cifras frente al incumplimiento por parte del Estado a sus deberes de tutelar, proteger y garantizar el derecho a la vida de todas las personas privadas de la libertad. Por ejemplo, entre enero de 1990 y septiembre de 1999, 1070 personas murieron en centros carcelarios, la mayoría a causa de episodios de violencia y 3814 resultaron heridas. Lo peor es que de los delitos cometidos al interior de los centros carcelarios no se arrojan cifras sobre sentencias condenando a los responsables de esos delitos (Segura, 2009).La Restauración europea es una denominación historiográfica para el periodo de la historia política de Europa que va desde la derrota del Imperio Napoleónico (1814 y 1815) a la Revolución de 1848, caracterizado, en la Europa continental, por la preponderancia de las potencias de la Santa Alianza (Imperio de Austria, Reino de Prusia e Imperio ruso) y el denominado sistema Metternich de relaciones internacionales (wikipedia, 2019).Como Le Peletier enseñaba, actualmente en Colombia se prohíja un sistema gradual de ejecución de la pena, según el artículo 144 del Código Penitenciario y Carcelario que establece: “El sistema del tratamiento progresivo está integrado por las siguientes fases: 1. Observación, diagnóstico y clasificación del interno. 2. Alta seguridad que comprende el período cerrado. 3. 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Howard en Inglaterra, Montesquieu y Rosseau en Francia.Esa tesis es llevada a su máxima expresión en Jackobs (JAKOBS, 1997) cuando afirma que el derecho penal no está para proteger bienes jurídicos tutelados, sino la protección de la norma jurídica, cualquier infracción a la norma determina un juicio de reproche y la búsqueda de los métodos para el restablecimiento de la misma, es la afectación al deber ser social y al conjunto de normas que regulan el comportamiento en sociedad lo que determina la necesidad y el merecimiento de la pena.Sin duda el aporte que Cesar Beccaria (Cesar Bonesana) hizo al derecho penal al precisar tan acertadamente el concepto de legalidad es altamente significativo, tras la postulación de un sistema penal fundamentado en un conjunto de garantías en favor de la defensa, tal como un juez imparcial e independiente que defina el caso, con oportunidad de presentar pruebas y ser escuchado, a contar con tiempo suficiente para conseguir una defensa, a no ser castigado sino por hechos preexistentes al acto imputado, y no ser juzgado dos veces por el mismo hecho; edificó los principios básicos dentro de los cuales se podría llevar a cabo un juicio legítimo y justo de responsabilidad penal. No obstante, es de resaltar que las doctrinas de interpretación prohijadas por Beccaria dentro de la escuela positivista, han sido constantemente criticadas principalmente por escuelas que prohíjan una labor de hermenéutica del juez, más allá de la simple literalidad de la norma, acogiendo además de los métodos de Ihering (Ihering, 1990), interpretaciones más extensivas, hasta llegar al Juez como creador de Derecho tras la inclusión de los principios y valores en el ámbito normativo. 10 Conforme lo explica Bergalli (BERGALLI, 1982), la Criminología de la reacción social o labelling approach etiqueta al delincuente, para posteriormente analizar la reacción social que el delito despierta. Se estereotipa al mismo frente al conglomerado, estigmatizando incluso, a través de la etnometodología ese comportamiento a nivel social.Facultad o poder que tenían los Magistrados supremos para disponer o prohibir determinados actos, y utilizar la fuerza pública. Diccionario y Glosario Jurídico Latino. www.emed.net.La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sancionado constantemente a los Estados parte tras la omisión en investigar a los responsables de afectaciones a la integridad física destinadas a obtener declaraciones judiciales mediante la Tortura, máxime cuando estas son puestas de presente por los afectados o son evidentes los indicios que permiten concluir la existencia de las mismas (CASO GARCÍA CRUZ Y SÁNCHEZ SILVESTRE VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 2013).Respecto a la Confesión como prueba ideal y perfecta, y los problemas de justicia que contraen los métodos para obtenerla, fueron estudiados con profundidad por Foucault en el texto La verdad y las Formas Jurídicas (Michel Foucault, 1992).La Corte Constitucional Colombiana explica el sistema de valoración probatorio actual, enseñó: “El sistema de la sana crítica o persuasión racional, en el cual el juzgador debe establecer por sí mismo el valor de las pruebas con base en las reglas de la lógica, la ciencia y la experiencia” (Sentencia, 2005)Al respecto se puede consultar el Martillo de las Brujas (Kraemer, 1976), que puede reconocerse como una especie de código de procedimiento de los delitos, las penas y el procedimiento penal. Precisa los métodos utilizados para obtener la verdad a toda costa, o por lo menos la confesión, muchas veces manchada de tratos inhumanos y degradantes.Este pensamiento es compartido por la Doctrina autorizada en derecho penal moderno colombiano. El Profesor y Magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, José Joaquín Burbano (Martínez, 2012) ha explicado como el Derecho Penal constituye una medida para cuantificar el nivel de evolución de un Estado. Afirma que el conjunto de derechos y garantías que establece el procedimiento penal, y la oportunidad para ejercerlos es un reflejo del índice de respeto que el Estado tiene al principio de dignidad humana. Los Estados Democráticos y participativos permiten el acceso de los interesados a la administración de justicia. La garantía de participación debe ser efectiva y suficiente para resolver de fondo los problemas que se suscitan en la sociedad, en la mayoría de los eventos, el procedimiento probatorio y su grado de desarrollo técnico constituye la base fundamental que regula el grado de protección de los derechos fundamentales. 3Muy afín a este pensamiento (JAKOBS, 1997) explica la diferencia entre derecho penal y derecho disciplinario así: “…las reacciones del Derecho Penal se distinguen de las del Derecho disciplinario en que éstas tienen siempre el cometido de mantener una determinada organización capaz de funcionar, mientras que el Derecho Penal debe hacer posible la vida social en su conjunto”.Esta teoría ha sido profesada por autores alemanes de derecho penal actual. Así, Roxín (Claux Roxin, Derecho Penal, Parte general, Edit. SL. Civitas, España, 2010) explica los principio de la necesidad y el merecimiento de la pena como ejes transversales del derecho penal, a su nombre el Derecho Penal se ocupa exclusivamente de las afectaciones derivadas de un acto que contradice la norma penal, y trasgrede un bien jurídico tutelado por el derecho penal, por cuya consecuencia deba imponerse una pena. Con el merecimiento se despliega la garantía de no exceso en el tratamiento punitivo y se establece una relación de proporcionalidad entre las características de la conducta y la pena a imponer.Oliffe. (1731). An essay to prevent capital crimes.THUMBNAILEL TRABAJO COMO PENA 4..pdf.jpgEL TRABAJO COMO PENA 4..pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg8488http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/15955/3/EL%20TRABAJO%20COMO%20PENA%204..pdf.jpg26174535bca1a0e729cdff9535c8db11MD53Luis Fernando Riaño Díaz.pdf.jpgLuis Fernando Riaño Díaz.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg27494http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/15955/5/Luis%20Fernando%20Ria%c3%b1o%20D%c3%adaz.pdf.jpg819cdf6ce94de01caa875602739c217bMD55LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/15955/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52ORIGINALEL TRABAJO COMO PENA 4..pdfEL TRABAJO COMO PENA 4..pdfTesisapplication/pdf518614http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/15955/1/EL%20TRABAJO%20COMO%20PENA%204..pdf9cf2426fe069d3cc3ac8fdfc6e404c12MD51Luis Fernando Riaño Díaz.pdfLuis Fernando Riaño Díaz.pdfapplication/pdf424179http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/15955/4/Luis%20Fernando%20Ria%c3%b1o%20D%c3%adaz.pdf8c20d5b8c2cf66afa668fc8acbec9402MD5410901/15955oai:repository.unilibre.edu.co:10901/159552024-06-15 06:01:33.631Repositorio Institucional Unilibrerepositorio@unilibrebog.edu.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