La garantía al acceso del agua potable como un derecho fundamental

Colombia se precia de ser un país que ha tenido en cuenta los lineamientos de los organismos internacionales, en cuanto a la defensa y preservación de los derechos de los seres humanos, dado que es suscriptor y adherente, como lo es con las Naciones Unidas, entidad a la cual se le tiene en cuenta, c...

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Autores:
Novoa Briceño, José Abelardo
Ocampo Rambal, Jairo Enrique
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
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Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/7510
Palabra clave:
ADMINISTRACION MUNICIPAL - COLOMBIA
ADMINISTRACION PUBLICA
DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
SERVICIOS PUBLICOS - COLOMBIA
AGUA - DERECHOS FUNDAMENTALES - COLOMBIA
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description Colombia se precia de ser un país que ha tenido en cuenta los lineamientos de los organismos internacionales, en cuanto a la defensa y preservación de los derechos de los seres humanos, dado que es suscriptor y adherente, como lo es con las Naciones Unidas, entidad a la cual se le tiene en cuenta, como órgano emisor de directrices encaminadas a proteger los derechos que tienen todas las personas en cuanto a su calidad de vida. En este sentido, es pertinente tener en cuenta que las Naciones Unidas, por medio de su Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establecieron, que el agua es un derecho en el siguiente contexto: 1. El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica. Pero aún así, el acceso al agua potable no ha estado en la agenda del legislador colombiano, toda vez, que no lo considera como un derecho humano, ni mucho menos fundamental, siendo a la luz de la supervivencia, un derecho vital. El hecho de no considerar el agua como un derecho fundamental en el marco constitucional colombiano, no significa que no sea un derecho vital para la supervivencia del ser humano, como se anota arriba, puesto que el derecho de acceso al agua potable tiene todos los requisitos para considerarse como tal, es decir, como un derecho fundamental.
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DECRETO 64 de Febrero 15 de 2012. "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 485 de 2011, se reconoce el derecho al consumo mínimo vital de agua potable a los Estratos 1 y 2 de uso residencial y mixto y se toman otras determinaciones". El Alcalde Mayor De Bogotá. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° y 4º del artículo 38 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993; en cumplimiento del Acuerdo 347 de 2008.
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LEY 141 de 1994, por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones.
LEY 99 de Diciembre 22 DE 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 41.146 de 22 de diciembre de 1993
LEY 9 Enero 24 de 1979. Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 704 de 1986, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 305 de 1988, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1172 de 1989, Reglamenta Parcialmente por el Decreto Nacional 374 de 1994, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1546 de 1998, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 2493 de 2004. Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 1594 de 1984. De La Protección del Medio Ambiente.
LEY 99 de Diciembre 22 de 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 41.146 de 22 de diciembre de 1993
LEY 9 Enero 24 de 1979. Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 704 de 1986, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 305 de 1988, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1172 de 1989, Reglamenta Parcialmente por el Decreto Nacional 374 de 1994, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1546 de 1998, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 2493 de 2004. Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 1594 de 1984.
LEY 60 de 1993, por la cual se dictan normas orgánicas sobre la distribución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política y se distribuyen recursos según los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 40987
LEY 51 de 1981, "Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980". Diario Oficial 35794 de julio 7 de 1981
LEY 373 de junio 6 de 1997 Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Diario Oficial No. 43.058 de 11 de junio de 1997
LEY 142 de julio 11 de 1994. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 41.433 de 11 de julio de 1994.
RESOLUCIÓN No. 3514 de abril 19 de 2010. Secretaría Distrital de Ambiente. "Por la cual se adopta el Documento Técnico del Plan de Gestión Ambiental PGA del Distrito Capital 2008-2038" El Secretario Distrital de Ambiente. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 456 de 2008, el Decreto 109 de 2009.
RESOLUCIÓN No. 353. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Territorial. Dada en Bogotá a los 20 días del mes de diciembre de 2005.
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COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia. T-055/11, M.P. Jorge Iván Palacio P. Bogotá, 4 de febrero de 2011.
COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia. T-092/11, M.P. Humberto A. Sierra Porto. Bogotá 17 de febrero de 2011.
COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia. T-471/11, M.P. María Victoria Calle Correa. Bogotá, 13 de junio de 2011.
COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia. T-091/10, M.P. Nilson Pinilla P. Bogotá, 15 de febrero de 2010.
COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia. T-143/10, M.P. María Victoria Calle Correa. Bogotá, 26 de febrero de 2010.
COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia. T-418/10, M.P. María Victoria Calle Correa. Bogotá, 25 de mayo de 2010.
COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia. T-410/03, M.P. Jaime Córdoba Triviño Bogotá, 22 de mayo de 2003.
COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-636/02. Ref. Exp. T-596699. M.P. Alfredo Beltrán Sierra. Bogotá, 9 de agosto de 2002.
COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-582/99. Ref. Exp. D-2308. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Bogotá, 11 de agosto de 1999.
COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia. C-126/98. M.P. Alejandro Martínez Caballero.
COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia. SU-442/97. Ref. Exp. T-120.950 y T-124.621 (acumulados). M.P. Hernando Herrera Vergara. Bogotá, Septiembre 16 de 1997.
CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia SU-476/97. Ref. Exp. T-127.634. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Bogotá, 25 de septiembre de 1997.
COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-413/95. Ref. Exp. T-71043. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Bogotá, 13 de septiembre de 1995.
COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-379/95. Ref. Exp. T- 61500. M.P. Antonio Barrera Carbonell. Bogotá, agosto 28 de 1995.
COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-225/95. Ref. Exp. No. L.A.T.- 040. M.P. Alejandro Martínez Caballero. Bogotá, 18 de mayo de 1995.
COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia. T-207/95, M.P. Alejandro Martínez Caballero. Bogotá, 12 de mayo de 1995.
COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia. T-140/94. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Bogotá, 23 de marzo de 1994.
COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia. T-232/93, M.P. Alejandro Martínez Caballero. Bogotá, junio 18 de 1993.
COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia. T-366/93. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. Bogotá, 3 de septiembre de 1993.
COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-578/92, M.P. Alejandro Martínez Caballero. Bogotá, noviembre 3 de 1992.
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El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica. Pero aún así, el acceso al agua potable no ha estado en la agenda del legislador colombiano, toda vez, que no lo considera como un derecho humano, ni mucho menos fundamental, siendo a la luz de la supervivencia, un derecho vital. El hecho de no considerar el agua como un derecho fundamental en el marco constitucional colombiano, no significa que no sea un derecho vital para la supervivencia del ser humano, como se anota arriba, puesto que el derecho de acceso al agua potable tiene todos los requisitos para considerarse como tal, es decir, como un derecho fundamental.pdfapplication/pdfspaspaUniversidad LibreMaestría en Derecho AdministrativoFacultad de DerechoEL AUTOR, manifiesta que la obra objeto de la presente autorización es original y la realizó sin violar o usurpar derechos de autor de terceros, por lo tanto la obra es de exclusiva autoría y tiene la titularidad sobre la misma. PARAGRAFO: En caso de presentarse cualquier reclamación o acción por parte de un tercero en cuanto a los derechos de autor sobre la obra en cuestión, EL AUTOR, asumirá toda la responsabilidad, y saldrá en defensa de los derechos aquí autorizados, para todos los efectos la universidad actúa como un tercero de buena fe. EL AUTOR, autoriza a LA UNIVERSIDAD LIBRE, para que en los términos establecidos en la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, Decisión andina 351 de 1993, Decreto 460 de 1995 y demás normas generales sobre la materia, utilice y use la obra objeto de la presente autorización.http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2La garantía al acceso del agua potable como un derecho fundamentalADMINISTRACION MUNICIPAL - COLOMBIAADMINISTRACION PUBLICADESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVASERVICIOS PUBLICOS - COLOMBIAAGUA - DERECHOS FUNDAMENTALES - COLOMBIATesis de Maestríainfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/masterThesisBOHÓRQUEZ B., Luis F., Bohórquez B. Jorge I.: Diccionario Jurídico colombiano con enfoque en la legislación nacional. 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Registro Distrital 4125 de diciembre 26 de 2008DECRETO 229 de febrero 11 de 2002 "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 302 del 25 de febrero de 2000". Diario Oficial 44.710 del 15 de Febrero de 2002.DECRETO 485 de Noviembre 3 de 2011. "Por el cual se adopta el Plan Distrital del Agua". La Alcaldesa Mayor de Bogotá. Designada. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° y 4º del artículo 38 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en cumplimiento del Acuerdo 347 de 2008. Diario Oficial.DECRETO 64 de Febrero 15 de 2012. "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 485 de 2011, se reconoce el derecho al consumo mínimo vital de agua potable a los Estratos 1 y 2 de uso residencial y mixto y se toman otras determinaciones". El Alcalde Mayor De Bogotá. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3° y 4º del artículo 38 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993; en cumplimiento del Acuerdo 347 de 2008.DECRETO 2811 de Diciembre 18 de 1974. Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Diario Oficial No. 34243. DE 1974DECRETO 475 de Marzo 10 de 1998. Por el cual se expiden normas técnicas de calidad del agua potable, en desarrollo de las Leyes 09 de 1979 y 142 de 1994. Diario Oficial No. 43.259, del 16 de marzo de 1998LEY 141 de 1994, por la cual se crean el Fondo Nacional de Regalías, la Comisión Nacional de Regalías, se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de recursos naturales no renovables, se establecen las reglas para su liquidación y distribución y se dictan otras disposiciones.LEY 99 de Diciembre 22 DE 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 41.146 de 22 de diciembre de 1993LEY 9 Enero 24 de 1979. Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 704 de 1986, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 305 de 1988, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1172 de 1989, Reglamenta Parcialmente por el Decreto Nacional 374 de 1994, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1546 de 1998, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 2493 de 2004. Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 1594 de 1984. De La Protección del Medio Ambiente.LEY 99 de Diciembre 22 de 1993. Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 41.146 de 22 de diciembre de 1993LEY 9 Enero 24 de 1979. Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 704 de 1986, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 305 de 1988, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1172 de 1989, Reglamenta Parcialmente por el Decreto Nacional 374 de 1994, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 1546 de 1998, Reglamentada Parcialmente por el Decreto Nacional 2493 de 2004. Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. Reglamentado Parcialmente por el Decreto Nacional 1594 de 1984.LEY 60 de 1993, por la cual se dictan normas orgánicas sobre la distribución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política y se distribuyen recursos según los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 40987LEY 51 de 1981, "Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y firmada en Copenhague el 17 de julio de 1980". Diario Oficial 35794 de julio 7 de 1981LEY 373 de junio 6 de 1997 Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Diario Oficial No. 43.058 de 11 de junio de 1997LEY 142 de julio 11 de 1994. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial No. 41.433 de 11 de julio de 1994.RESOLUCIÓN No. 3514 de abril 19 de 2010. Secretaría Distrital de Ambiente. "Por la cual se adopta el Documento Técnico del Plan de Gestión Ambiental PGA del Distrito Capital 2008-2038" El Secretario Distrital de Ambiente. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 456 de 2008, el Decreto 109 de 2009.RESOLUCIÓN No. 353. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Territorial. Dada en Bogotá a los 20 días del mes de diciembre de 2005.COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-312/12. Ref. Exp. T- 3.144.081. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Bogotá, 26 de abril de 2012.COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia. T-055/11, M.P. Jorge Iván Palacio P. Bogotá, 4 de febrero de 2011.COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia. T-092/11, M.P. Humberto A. Sierra Porto. Bogotá 17 de febrero de 2011.COLOMBIA, CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia. T-471/11, M.P. 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