Procedencia de la acción de tutela contra actos y actuaciones administrativas y providencias judiciales
En el año 1991, se cambió el enfoque del derecho en Colombia, pues empezó el estado a consolidarse como un estado social y democrático de derecho, dejando atrás lo insípido de los sistemas de corte dictatorial e inquisitivo, dando paso a una nueva generación de garantías constitucionales, que propen...
- Autores:
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Casanova Parada, Cristian Helí
Herrera Navarro, Jesús Fabián Mauricio
Villamizar Vacca, Edder Alwey
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2019
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/11933
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/11933
- Palabra clave:
- Guardianship action
Fundamental rights
Judicial redress
Principle of res judicata
Judicial defense
Acción de tutela
Providencias judiciales
Derecho constitucional
Adminstración de justicia
Actos administrativos
Acción de tutela
Derechos humanos
Providencias judiciales
Derecho
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | En el año 1991, se cambió el enfoque del derecho en Colombia, pues empezó el estado a consolidarse como un estado social y democrático de derecho, dejando atrás lo insípido de los sistemas de corte dictatorial e inquisitivo, dando paso a una nueva generación de garantías constitucionales, que propenden por excelencia en la protección de derechos fundamentales, al máximo exponente de dejar sin efectos decisiones que van en contraria sintonía a los derechos fundamentales consagrados en la carta política de 1991, que acoge lo dispuesto por la declaración de derechos humanos. Es loable, destacar el gran acierto de la asamblea nacional constituye, al implementar la figura señalada en el artículo 8 (declaración universal de derechos humanos, 1948) creando con esto la acción de tutela como mandato constitucional (constitución política de Colombia, art 86, 1991). Destacamos como lo hizo el legislador primario que la acción de tutela, es un mecanismo constitucional que permite la garantía efectiva de los derechos fundamentales de las personas. Esta acción pública en su decreto reglamentario (decreto reglamentario de la acción de tutela 2591, 1991) como norma primigenia señalaba que resultaba procedente contra providencias judiciales, en aras de garantizar al máximo los derechos fundamentales de los asociados, pues contempló el legislador secundario en la reglamentación de la acción de tutela, que quienes ponen en marcha el aparato judicial son seres humanos, susceptibles de cometer errores, entonces de esta manera se blindaban derechos fundamentales que quedaban solo dentro de la órbita de protección de aquel funcionario encargado de administrar justicia. La situación mentada que fue descartada por la H. corte constitucional (sentencia t - 543, 1992), al considerar que con este fenómeno constitucional se daba paso a debatir nuevamente litigios que ya hacían tránsito a cosa juzgada, guardando esto consonancia con los principios de cosa juzgada, legalidad y seguridad jurídica, así mismo dispuso el cierre de jurisdicción constitucional que debía aplicarse una formula igual a los actos o actuaciones administrativas, pero bajo la condición que estos se presumen legales, y por ende el ordenamiento jurídico dispone de otros mecanismos judiciales ordinarios para la protección de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados. Sin embargo, en su despliegue doctrinario la jurisprudencia de la corte constitucional, abrió caminos para la procedencia de la tutela contra providencia judicial y contra actos administrativos, señalando circunstancias específicas que permiten de manera extraordinaria el estudio de la procedencia de la acción de tutela de manera definitiva o transitoria, en aras de poder efectivizar su alcance en amparo de los derechos fundamentales, pues ha evitado con esto que ritualismos procesales, estén por encima de los derechos fundamentales inherentes de los colombianos. |
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