Desconocimiento de la función 10 del revisor fiscal y reportes ante la UIAF*

En el artículo 207 del Código de Comercio en Colombia, se describen las funciones que debe ejercer un revisor fiscal, en cabeza de los profesionales en Contaduría Pública, quienes deben asegurarse que los entes económicos den cumplimiento a toda la normatividad vigente, interna y externa, en cuanto...

Full description

Autores:
Bernal, Norian
Benavides, Johanna
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/27649
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/27649
Palabra clave:
UIAF, delitos, revisoría fiscal, lavado de activos y SIREL.
UIAF, crimes, revisoría fiscal, money laundering and SIREL.
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:En el artículo 207 del Código de Comercio en Colombia, se describen las funciones que debe ejercer un revisor fiscal, en cabeza de los profesionales en Contaduría Pública, quienes deben asegurarse que los entes económicos den cumplimiento a toda la normatividad vigente, interna y externa, en cuanto a la gestión normal de las mismas y, entre esa gestión, la búsqueda de minimización de los riesgos en términos delictivo. Esto permite que, a través del ejercicio como revisores fiscales, los contadores puedan identificar la ocurrencia de delitos que ayuden a que el Estado tenga mayor presencia y de esta manera ayudar a que el país tenga crecimiento a nivel moral y financiero. Entre estas funciones, se encuentra la 10, que señala la responsabilidad del reporte: “a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores” (art. 207). Ahora bien, por más que esta función determine un papel importante dentro de la profesión de la Contaduría Pública, es importante señalar que la mayoría de los contadores públicos en ejercicio, entrevistados, no tienen clara ni la función, y desconocen los procesos que se deben llevar a cabo para realizar los reportes ante la UIAF; es decir, la Unidad de Investigación de Análisis Financiero, siendo esta la entidad encargada de recibir esta información, a través del sistema SIREL, en los reportes (ROS).