Las actas de conciliación como títulos ejecutivos frente a obligaciones modales
Con la avanzada de la Ley 2220 de 2022 que ha desarrollado el Estatuto de la Conciliación surgen innumerables debates que se han ido tejiendo en el marco del cumplimiento de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, y en este caso, es actual cuestionarse sobre el componente de validez q...
- Autores:
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Mira Muñoz, Andrea
Correa Lozano, Óscar Andrés
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/26000
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/26000
- Palabra clave:
- Actas de conciliación
Ley 2220 de 2022
obligaciones ciertas, expresas y exigibles
obligaciones derivadas de actas de conciliación
obligaciones sometidas a condición
Conciliation acts
Law 2220 of 2022
certain, express, and enforceable obligations
obligations derived from conciliation acts
obligations subject to conditions
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | Con la avanzada de la Ley 2220 de 2022 que ha desarrollado el Estatuto de la Conciliación surgen innumerables debates que se han ido tejiendo en el marco del cumplimiento de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, y en este caso, es actual cuestionarse sobre el componente de validez que debe tener el Acta de Conciliación para que verdaderamente se constituya en un título ejecutivo, por lo que, pasando por la teoría de las obligaciones para comprender a las obligaciones sujetas a condición, las características para que un documento sea considerado título valor o título ejecutivo y sus diferencias y llegando hasta el desarrollo jurisprudencial de las diferentes jurisdicciones en Colombia, se pretende establecer cuál es la posición actual para que las Actas de Conciliación sean verdaderamente exigibles, especialmente cuando éstas contengan obligaciones sometidas a condición, en donde se podrá encontrar que la condición es incompatible con la esencia misma del Acta de Conciliación. Y es incompatible porque las obligaciones contenidas en un título ejecutivo deben ser claras, expresas y exigibles, y para que uno de estos tres elementos exista dentro de un Acta de Conciliación, tanto la ley, como la doctrina y la jurisprudencia han indicado que las obligaciones suscritas en el título no podrán encontrarse sometidas a condición, conclusión que permitirá entender que la Autonomía de la voluntad de quienes logren dirimir sus conflictos mediante un acuerdo conciliatorio se encontrará limitada a contener estos tres elementos de validez, puesto que de no hacerlo, la sanción a la que podrá someterse la parte acreedora de los derechos establecidos en el Acta de Conciliación, podrá ser la de que no pueda ejecutar la obligación en caso de que no sea cumplida. |
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