Derecho fundamental a la salud necesidad de intervención del juez constitucional para lograr su efectividad

El presente estudio nace con el propósito de analizar desde un enfoque cualitativo que si bien la Ley Estatutaria 1751 de 2015 refleja la lucha histórica de Colombia en torno al reconocimiento del Derecho a la Salud como un privilegio fundamental y estableció que su objetivo preponderante es mejorar...

Full description

Autores:
Moya Garcia, Heidy Lorena
Trujillo Villanueva, Luz Nelly
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/20669
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/20669
Palabra clave:
Derecho a la salud
Derecho prestacional
Derecho fundamental
Derecho autónomo
Ley Estatutaria 1751 de 2015
Acción de tutela.
Rigth to health
fundamental right
Autonomous right
Benefit law
Law 1751 of 2015,
Protection action
Derecho procesal – Colombia
Derecho a la salud
Salud pública
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:El presente estudio nace con el propósito de analizar desde un enfoque cualitativo que si bien la Ley Estatutaria 1751 de 2015 refleja la lucha histórica de Colombia en torno al reconocimiento del Derecho a la Salud como un privilegio fundamental y estableció que su objetivo preponderante es mejorar la calidad del servicio y disminuir las barreras de acceso de manera efectiva y sin dilaciones, lo que en principio indica que no es necesario acudir a la acción excepcional de tutela para garantizar su protección, sin embargo, de la técnica de recolección de información utilizada en este artículo, encontramos que el fin buscado con la norma quedó inconcluso, pues no se solucionaron los problemas en cuanto a la cobertura, acceso y prestación del servicio de salud, pese a estar encaminada en las necesidades de la gente, siendo todavía una de las prerrogativas fundamentales más amenazadas en nuestro sistema jurídico, por lo que aún resulta necesario acudir ante el Juez Constitucional para su defensa, dejándose de lado que de conformidad con la prenombrada ley no debería de mediar una orden judicial para la prestación del servicio y para garantizar su auxilio. Falencias que conllevan a la necesidad de formular unas políticas públicas de salud adecuadas y congruentes frente a la realidad social que requiere el país y en segundo lugar, es preciso, que se facilite la destinación de los recursos pertinentes para su ejecución y, se ejerza un control y vigilancia por parte de las autoridades interinstitucionales frente a su aplicabilidad y ejecutabilidad, conforme a los términos previstos por la Constitución Política y la ley, lo que muy seguramente se traduciría en una disminución de las acciones de tutela interpuestas para garantizar este derecho fundamental.