Verdad Como Fin De Justicia Restaurativa En El Incidente De Reparación Integral, Para Las Víctimas De Los Delitos De Injuria Y Calumnia

Para empezar, es menester explicar al lector las implicaciones que genera para las víctimas la conciliación como medio alternativo de solución de conflictos dentro del incidente de reparación integral, el cual procura la reparación del daño de los bienes jurídicos tutelados, así como de sus derechos...

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Autores:
Angarita Rincón, Karen Dayana
Torres Díaz, Ana María
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/16005
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/16005
Palabra clave:
Restorative justice
The Integral Repair Incident
Victims Of Crimes Of Injury And Slander
Derecho
Justicia restaurativa -- Aspectos jurídicos -- Colombia
Responsabilidad penal -- Colombia
Derecho a la información -- Colombia
Derecho internacional humanitario -- Colombia
Justicia restaurativa
El Incidente De Reparación Integral
Víctimas De Los Delitos De Injuria Y Calumnia
Rights
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description Para empezar, es menester explicar al lector las implicaciones que genera para las víctimas la conciliación como medio alternativo de solución de conflictos dentro del incidente de reparación integral, el cual procura la reparación del daño de los bienes jurídicos tutelados, así como de sus derechos, y esto al interior del proceso penal, tal como lo indica la norma, de tal manera que evite la vulneración de los mismos. El sistema Penal Acusatorio en Colombia se ha abanderado con la postura de darle protagonismo a la víctima dentro de la Litis penal, hecho que cambia el concepto de justicia retributiva a restaurativa; de tal manera que la víctima es incluida dentro del proceso penal haciéndola partícipe con el fin de llegar a repararla integralmente. Sin embargo, no es un secreto para los colombianos que la justicia penal sufre un raquitismo coyuntural, en el cual aunque la ley ha pretendido darle un lugar a la víctima en el sistema penal, buscando así una protección jurídica para sus intereses, esto de alguna manera desencadena más bien en una restricción de su capacidad procesal para actuar dentro del proceso, es así debido a que aquella no puede intervenir en la audiencia pública del juicio oral y debe ser representada por medio del fiscal delegado del caso, o el representante de víctimas, simbolizado por el ministerio público. Es sabido que es la Fiscalía el ente acusador que propende por el bienestar de la Nación, por lo tanto, tiene el deber de encasillar la conducta punible dentro de la tipología penal, esto lo hace ajustando la conducta a la realidad, buscando la reparación y procurando que se cumplan los fines del Sistema Penal Acusatorio y el Acto Legislativo 03 de 2002. Este último es de suma importancia ya que trajo nuevas prerrogativas para las víctimas, entre ellas la estipulada en el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia y el Libro VI del Código de Procedimiento Penal colombiano, que habla de la tan mencionada pero realmente poco conocida “justicia restaurativa”. Por otro lado, en la actualidad las víctimas no tienen claro a qué tienen derecho dentro del proceso penal. Si bien es cierto que ellas cuentan con la figura de un representante, es tanta la carga dentro del ámbito judicial que a veces el mismo proceso penal, estando ejecutoriada la sentencia, vence el término para dar inicio al incidente de reparación integral; entonces, en esos casos, ya sea por estar estancado en el anaquel del juzgado o del Centro de Servicios Judiciales, o sencillamente por desconocimiento de la norma, hace falta una debida asesoría, que la víctima sea escuchada y pueda ir en busca de lo que realmente requiere para sentirse debidamente reparada. Esto es importante mencionarlo porque no siempre se satisface la voluntad de la víctima con una pena carcelaria, incluso en ocasiones lo que se anhela es una reparación simbólica o económica, que materialice la finalidad de la justicia restaurativa que reza la ley procesal penal; Así, uno de los principales derechos que tiene la víctima es el derecho a la verdad en el proceso y más exactamente en el mecanismo de conciliación como medio de justicia restaurativa, en el cual se deben prestar todas las garantías por parte del Estado, en representación de la fiscalía, el juez, representante de víctimas y todos aquellos funcionarios que hagan sus veces para propender al aseguramiento y cumplimiento del propósito de la víctima; de hecho, la víctima exhausta de un litigio penal tedioso, en algunas ocasiones se desliga del mismo proceso reparador así sus derechos sigan siendo menoscabados puesto que el sistema penal en sí le genera una doble victimización. El fin de la verdad como uno de los principales derechos que tiene la víctima en la norma se pone en duda a lo largo de la persecución penal al acusado, es por ellos que tal se convierte en la razón por la que se formuló la siguiente pregunta de investigación: ¿El mecanismo de conciliación en el incidente de reparación integral satisface el fin de la verdad como medio reparador de la justicia restaurativa para las víctimas en el delito de injuria y calumnia? Para resolver este problema investigativo, se han propuesto dos hipótesis: • El mecanismo de conciliación en el incidente de reparación integral, SI satisface el fin de la verdad como medio reparador de la justicia restaurativa para las víctimas en el delito de injuria y calumnia ya que el concepto de verdad en el proceso se toma como uno de los principales fines de la justicia, y se desarrollan a través del mismo todas las garantías sustanciales y procesales para que a las víctimas del delito de injuria y calumnia se les propenda el reconocimiento de los derechos morales y la recuperación de su honra basado en los fines de la justicia restaurativa que reza la ley procesal. • El mecanismo de conciliación en el incidente de reparación integral, NO satisface el fin de la verdad como medio reparador de la justicia restaurativa para las víctimas en el delito de injuria y calumnia ya que dentro del proceso, de penal, y en el incidente de reparación integral, no se da la búsqueda de la verdad como una finalidad de este, en vista de ello la víctima queda en un camino de incertidumbre, y es dejada de lado la verdad como derecho para la misma e incumple con la finalidad de la justicia restaurativa que está encaminada al acercamiento entre las partes; por el contrario, se busca dictar sentencia del proceso sin importar si se falló bajo hechos verdaderos o sencillamente a favor del mejor discurso, dejando de lado los derechos personalísimos como la honra. De acuerdo con lo anterior, el objetivo general de esta investigación es: “Establecer el mecanismo de conciliación en el incidente de reparación integral, frente al fin de la verdad como medio reparador de la justicia restaurativa para las víctimas en el delito de injuria y calumnia”. En ese sentido, se propusieron como objetivos específicos los siguientes: 1. Definir la conciliación como medio alternativo de solución de conflictos en el incidente de reparación integral. 2. Identificar el concepto de verdad como fin de justicia restaurativa dentro del proceso penal. 3. Determinar el delito de injuria y calumnia frente a los derechos de las víctimas del mismo. Es preciso decir que esta investigación se denomina básica jurídica, definida según Héctor Fix-Zamudio con las siguientes palabras: La actividad intelectual que pretende descubrir las soluciones jurídicas, adecuadas para los problemas que plantea la vida social de nuestra época, cada vez más dinámica y cambiante, lo que implica también la necesidad de profundizar en el análisis de dichos problemas, con el objeto de adecuar el ordenamiento jurídico a dichas transformaciones sociales, aun cuando formalmente parezca anticuado. Así las cosas, el método de investigación utilizado fue pues el básico jurídico, que se refiere a un conjunto de elementos de carácter reflexivo cuyo objetivo es el estudio de la norma, considerando las dinámicas sociales; como lo dijo Leoncio Lara Sáenz, “hay que precisar que la investigación jurídica persigue identificar y caracterizar al objeto de conocimiento denominado derecho, y que en general los conocimientos jurídicos generalizados y válidos constituyen el destino de la ciencia del derecho”, dicho esto, esta investigación se caracteriza por utilizar el método dogmático, definido así: El método dogmático es valorativo porque se analiza la norma como un fenómeno cambiante, forma concepciones universales, por ejemplo, el bien jurídico protegido sirve para aplicar una norma a un caso concreto, ejemplo, en el delito de injuria la tipificación señala “el que por cualquier medio y de modo directo ofenda a otro en su dignidad y decoro incurrirá en prestación de trabajo” análisis del ejemplo según el método dogmático A) CONTENIDO: El bien jurídico protegido es el honor, entendido por el sentimiento o conciencia de la propia dignidad, su reconocimiento dependerá del grado y estima de los demás. B) ALCANCE: Depende la jurisprudencia que existe. Análisis: (Premisa Mayor): el que por cualquier medio y de modo directo ofendiere a otro en su dignidad y decoro, (Premisa Menor): Juan mediante la prensa ha ofendido a Evo, señalando que este es un incapaz y corrupto. CONCLUSIÓN: JUAN ha cometido el delito de injuria. Asimismo, se aplicó exegético, tratando de descifrar de la manera más transparente lo que quiso decir el legislador utilizando el tipo documental, dependiendo fundamentalmente de la recolección de datos, documentos o cualquier material escrito tendiente a ser analizado y procesado. Los instrumentos que se utilizaron en esta investigación fueron las fuentes secundarias, entiéndase este tipo de fuentes a la información derivada de interpretaciones ya elaboradas por teóricos, legistas o las normas, monografías, textos de índole periodístico, manuales, diccionarios, entre otros, que ayuden a alimentar y empoderar este documento. En cuanto al nivel de esta investigación, es considerada un estudio descriptivo debido a que en este tipo de estudios se exponen principalmente las características de los fenómenos que son de mayor interés en la sociedad o en los grupos sociales. De allí que en el presente estudio sean indispensables porque permiten resaltan conceptos de trascendencia dentro de la sociedad colombiana; en complementariedad, la técnica que se usa es el análisis de textos, la jurisprudencia, teorías, dogmática, normas, revistas indexadas y todo tipo de material que sea útil para el tópico de investigación. Habiendo dicho esto, es oportuno decir que la presente monografía consta de cuatro capítulos, en el primer capítulo se explica al lector los presupuestos metodológicos, seguido del marco referencial, en el cual se encuentra el estado del arte, expresado en trabajos de investigación, artículos y demás documentos que sirven para analizar los antecedentes de nuestra investigación, extrayendo similitudes y aspectos novedosos de esta monografía ya que la multidimensionalidad del conocimiento es muy rica y variada; consecutivamente se encuentra el marco teórico en el cual se da un abrebocas de los autores que sustentan nuestra investigación teóricamente; Sucesivamente en el segundo capítulo se mostrará al lector un acercamiento a la conciliación dando un bosquejo y sumergimiento al respecto y significado de la misma, sus características, y manejo de ella en el ámbito penal, y por supuesto en el incidente de reparación integral que es nuestro objetivo, sin dejar de un lado la explicación del término “justicia restaurativa” interpretado por el autor Elías Neumann, para finalizar y procurando el acercamiento al siguiente capítulo, se da el concepto de verdad como derecho a la víctima. Continuando en el tercer capítulo se abordará y tártara de encontrar el significado de verdad según el autor Michele Taruffo, quien a través de su teoría muestra cual es el camino correcto para hacerse al concepto en estudio por medio de valoraciones de términos que suelen confundirse con la verdad, así mismo y por medio de la prueba muestra cual es la verdadera importancia que ella merece en el proceso para alcanzar el tan anhelado fin y lograr que la víctima se sienta plena y resarcida en su derecho, así las cosas el lector irá interpretando sí el concepto en estudio se da como uno de los principales fines del proceso penal y más acertadamente en el incidente de reparación integral y sí ley da las suficientes garantías sustanciales y procesales para que esto ocurra. Finalizando y no siendo menos importante se encuentra el cuarto capítulo en el cual se describen los delitos de injuria y calumnia, definidos como delitos que afectan la integridad moral de la víctima, visualizados más desde el punto de vista jurisprudencial en el cual se muestra como afectar al concepto de honor basado en la noción de dignidad humana, y por supuesto los derechos que la víctimas tienen ante este y el papel que desempeña dentro de la Litis penal, finalizando con las conclusiones.
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spelling Daza González, AlfonsoAngarita Rincón, Karen DayanaTorres Díaz, Ana MaríaBogotá2019-09-24T14:27:48Z2019-09-24T14:27:48Z2018https://hdl.handle.net/10901/16005Universidad Librereponame: Repositorio Institucional Universidad LibrePara empezar, es menester explicar al lector las implicaciones que genera para las víctimas la conciliación como medio alternativo de solución de conflictos dentro del incidente de reparación integral, el cual procura la reparación del daño de los bienes jurídicos tutelados, así como de sus derechos, y esto al interior del proceso penal, tal como lo indica la norma, de tal manera que evite la vulneración de los mismos. El sistema Penal Acusatorio en Colombia se ha abanderado con la postura de darle protagonismo a la víctima dentro de la Litis penal, hecho que cambia el concepto de justicia retributiva a restaurativa; de tal manera que la víctima es incluida dentro del proceso penal haciéndola partícipe con el fin de llegar a repararla integralmente. Sin embargo, no es un secreto para los colombianos que la justicia penal sufre un raquitismo coyuntural, en el cual aunque la ley ha pretendido darle un lugar a la víctima en el sistema penal, buscando así una protección jurídica para sus intereses, esto de alguna manera desencadena más bien en una restricción de su capacidad procesal para actuar dentro del proceso, es así debido a que aquella no puede intervenir en la audiencia pública del juicio oral y debe ser representada por medio del fiscal delegado del caso, o el representante de víctimas, simbolizado por el ministerio público. Es sabido que es la Fiscalía el ente acusador que propende por el bienestar de la Nación, por lo tanto, tiene el deber de encasillar la conducta punible dentro de la tipología penal, esto lo hace ajustando la conducta a la realidad, buscando la reparación y procurando que se cumplan los fines del Sistema Penal Acusatorio y el Acto Legislativo 03 de 2002. Este último es de suma importancia ya que trajo nuevas prerrogativas para las víctimas, entre ellas la estipulada en el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia y el Libro VI del Código de Procedimiento Penal colombiano, que habla de la tan mencionada pero realmente poco conocida “justicia restaurativa”. Por otro lado, en la actualidad las víctimas no tienen claro a qué tienen derecho dentro del proceso penal. Si bien es cierto que ellas cuentan con la figura de un representante, es tanta la carga dentro del ámbito judicial que a veces el mismo proceso penal, estando ejecutoriada la sentencia, vence el término para dar inicio al incidente de reparación integral; entonces, en esos casos, ya sea por estar estancado en el anaquel del juzgado o del Centro de Servicios Judiciales, o sencillamente por desconocimiento de la norma, hace falta una debida asesoría, que la víctima sea escuchada y pueda ir en busca de lo que realmente requiere para sentirse debidamente reparada. Esto es importante mencionarlo porque no siempre se satisface la voluntad de la víctima con una pena carcelaria, incluso en ocasiones lo que se anhela es una reparación simbólica o económica, que materialice la finalidad de la justicia restaurativa que reza la ley procesal penal; Así, uno de los principales derechos que tiene la víctima es el derecho a la verdad en el proceso y más exactamente en el mecanismo de conciliación como medio de justicia restaurativa, en el cual se deben prestar todas las garantías por parte del Estado, en representación de la fiscalía, el juez, representante de víctimas y todos aquellos funcionarios que hagan sus veces para propender al aseguramiento y cumplimiento del propósito de la víctima; de hecho, la víctima exhausta de un litigio penal tedioso, en algunas ocasiones se desliga del mismo proceso reparador así sus derechos sigan siendo menoscabados puesto que el sistema penal en sí le genera una doble victimización. El fin de la verdad como uno de los principales derechos que tiene la víctima en la norma se pone en duda a lo largo de la persecución penal al acusado, es por ellos que tal se convierte en la razón por la que se formuló la siguiente pregunta de investigación: ¿El mecanismo de conciliación en el incidente de reparación integral satisface el fin de la verdad como medio reparador de la justicia restaurativa para las víctimas en el delito de injuria y calumnia? Para resolver este problema investigativo, se han propuesto dos hipótesis: • El mecanismo de conciliación en el incidente de reparación integral, SI satisface el fin de la verdad como medio reparador de la justicia restaurativa para las víctimas en el delito de injuria y calumnia ya que el concepto de verdad en el proceso se toma como uno de los principales fines de la justicia, y se desarrollan a través del mismo todas las garantías sustanciales y procesales para que a las víctimas del delito de injuria y calumnia se les propenda el reconocimiento de los derechos morales y la recuperación de su honra basado en los fines de la justicia restaurativa que reza la ley procesal. • El mecanismo de conciliación en el incidente de reparación integral, NO satisface el fin de la verdad como medio reparador de la justicia restaurativa para las víctimas en el delito de injuria y calumnia ya que dentro del proceso, de penal, y en el incidente de reparación integral, no se da la búsqueda de la verdad como una finalidad de este, en vista de ello la víctima queda en un camino de incertidumbre, y es dejada de lado la verdad como derecho para la misma e incumple con la finalidad de la justicia restaurativa que está encaminada al acercamiento entre las partes; por el contrario, se busca dictar sentencia del proceso sin importar si se falló bajo hechos verdaderos o sencillamente a favor del mejor discurso, dejando de lado los derechos personalísimos como la honra. De acuerdo con lo anterior, el objetivo general de esta investigación es: “Establecer el mecanismo de conciliación en el incidente de reparación integral, frente al fin de la verdad como medio reparador de la justicia restaurativa para las víctimas en el delito de injuria y calumnia”. En ese sentido, se propusieron como objetivos específicos los siguientes: 1. Definir la conciliación como medio alternativo de solución de conflictos en el incidente de reparación integral. 2. Identificar el concepto de verdad como fin de justicia restaurativa dentro del proceso penal. 3. Determinar el delito de injuria y calumnia frente a los derechos de las víctimas del mismo. Es preciso decir que esta investigación se denomina básica jurídica, definida según Héctor Fix-Zamudio con las siguientes palabras: La actividad intelectual que pretende descubrir las soluciones jurídicas, adecuadas para los problemas que plantea la vida social de nuestra época, cada vez más dinámica y cambiante, lo que implica también la necesidad de profundizar en el análisis de dichos problemas, con el objeto de adecuar el ordenamiento jurídico a dichas transformaciones sociales, aun cuando formalmente parezca anticuado. Así las cosas, el método de investigación utilizado fue pues el básico jurídico, que se refiere a un conjunto de elementos de carácter reflexivo cuyo objetivo es el estudio de la norma, considerando las dinámicas sociales; como lo dijo Leoncio Lara Sáenz, “hay que precisar que la investigación jurídica persigue identificar y caracterizar al objeto de conocimiento denominado derecho, y que en general los conocimientos jurídicos generalizados y válidos constituyen el destino de la ciencia del derecho”, dicho esto, esta investigación se caracteriza por utilizar el método dogmático, definido así: El método dogmático es valorativo porque se analiza la norma como un fenómeno cambiante, forma concepciones universales, por ejemplo, el bien jurídico protegido sirve para aplicar una norma a un caso concreto, ejemplo, en el delito de injuria la tipificación señala “el que por cualquier medio y de modo directo ofenda a otro en su dignidad y decoro incurrirá en prestación de trabajo” análisis del ejemplo según el método dogmático A) CONTENIDO: El bien jurídico protegido es el honor, entendido por el sentimiento o conciencia de la propia dignidad, su reconocimiento dependerá del grado y estima de los demás. B) ALCANCE: Depende la jurisprudencia que existe. Análisis: (Premisa Mayor): el que por cualquier medio y de modo directo ofendiere a otro en su dignidad y decoro, (Premisa Menor): Juan mediante la prensa ha ofendido a Evo, señalando que este es un incapaz y corrupto. CONCLUSIÓN: JUAN ha cometido el delito de injuria. Asimismo, se aplicó exegético, tratando de descifrar de la manera más transparente lo que quiso decir el legislador utilizando el tipo documental, dependiendo fundamentalmente de la recolección de datos, documentos o cualquier material escrito tendiente a ser analizado y procesado. Los instrumentos que se utilizaron en esta investigación fueron las fuentes secundarias, entiéndase este tipo de fuentes a la información derivada de interpretaciones ya elaboradas por teóricos, legistas o las normas, monografías, textos de índole periodístico, manuales, diccionarios, entre otros, que ayuden a alimentar y empoderar este documento. En cuanto al nivel de esta investigación, es considerada un estudio descriptivo debido a que en este tipo de estudios se exponen principalmente las características de los fenómenos que son de mayor interés en la sociedad o en los grupos sociales. De allí que en el presente estudio sean indispensables porque permiten resaltan conceptos de trascendencia dentro de la sociedad colombiana; en complementariedad, la técnica que se usa es el análisis de textos, la jurisprudencia, teorías, dogmática, normas, revistas indexadas y todo tipo de material que sea útil para el tópico de investigación. Habiendo dicho esto, es oportuno decir que la presente monografía consta de cuatro capítulos, en el primer capítulo se explica al lector los presupuestos metodológicos, seguido del marco referencial, en el cual se encuentra el estado del arte, expresado en trabajos de investigación, artículos y demás documentos que sirven para analizar los antecedentes de nuestra investigación, extrayendo similitudes y aspectos novedosos de esta monografía ya que la multidimensionalidad del conocimiento es muy rica y variada; consecutivamente se encuentra el marco teórico en el cual se da un abrebocas de los autores que sustentan nuestra investigación teóricamente; Sucesivamente en el segundo capítulo se mostrará al lector un acercamiento a la conciliación dando un bosquejo y sumergimiento al respecto y significado de la misma, sus características, y manejo de ella en el ámbito penal, y por supuesto en el incidente de reparación integral que es nuestro objetivo, sin dejar de un lado la explicación del término “justicia restaurativa” interpretado por el autor Elías Neumann, para finalizar y procurando el acercamiento al siguiente capítulo, se da el concepto de verdad como derecho a la víctima. Continuando en el tercer capítulo se abordará y tártara de encontrar el significado de verdad según el autor Michele Taruffo, quien a través de su teoría muestra cual es el camino correcto para hacerse al concepto en estudio por medio de valoraciones de términos que suelen confundirse con la verdad, así mismo y por medio de la prueba muestra cual es la verdadera importancia que ella merece en el proceso para alcanzar el tan anhelado fin y lograr que la víctima se sienta plena y resarcida en su derecho, así las cosas el lector irá interpretando sí el concepto en estudio se da como uno de los principales fines del proceso penal y más acertadamente en el incidente de reparación integral y sí ley da las suficientes garantías sustanciales y procesales para que esto ocurra. Finalizando y no siendo menos importante se encuentra el cuarto capítulo en el cual se describen los delitos de injuria y calumnia, definidos como delitos que afectan la integridad moral de la víctima, visualizados más desde el punto de vista jurisprudencial en el cual se muestra como afectar al concepto de honor basado en la noción de dignidad humana, y por supuesto los derechos que la víctimas tienen ante este y el papel que desempeña dentro de la Litis penal, finalizando con las conclusiones.Facultad de Derecho - Centro De Investigaciones SociojurídicasPDFapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Verdad Como Fin De Justicia Restaurativa En El Incidente De Reparación Integral, Para Las Víctimas De Los Delitos De Injuria Y CalumniaRestorative justiceThe Integral Repair IncidentVictims Of Crimes Of Injury And SlanderDerechoJusticia restaurativa -- Aspectos jurídicos -- ColombiaResponsabilidad penal -- ColombiaDerecho a la información -- ColombiaDerecho internacional humanitario -- ColombiaJusticia restaurativaEl Incidente De Reparación IntegralVíctimas De Los Delitos De Injuria Y CalumniaTesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisARDILA GALINDO, Humberto. 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Ley 446 de 1998 (7 de Julio) por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.Corte Constitucional. Sentencia C.222/ 2013 Referencia: expediente D-9317 Magistrada sustanciadora: MARÍA VICTORIA CALLE CORREA.CORTÉS-MONROY, Jorge - La "valoración negativa" y la exclusión de la prueba en el proceso penal: una crítica desde la concepción racionalista de la prueba. Universidad de Chile. 2016, p 9.ESCUDERO ALZATE, María Cristina. Mecanismos alternativos de Solución de Conflictos, Décima Novena Edición. Bogotá: Editorial Leyer. 2012.FERRAJOLI, Luigi. Derecho y Razón, hablando del nexo entre garantías penales y garantías procesales, s.f., p. 540.FRANCO REYES, Aura María. 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Ley 446 de 1998 (7 de Julio) por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia.Congreso de la República. Ley 446 de 1998 (julio 7) Diario Oficial No. 43.335 de 8 de julio de 1998, art. 65.Congreso de la República. Ley 640 de 2001. Diario Oficial No. 44.303 de 24 de enero de 2001. Artículo 3.Congreso de la República. Nuevo código de procedimiento penal. Decreto Número 2700 DE 1991 (Noviembre 30). Diario Oficial No. 40.190, del 30 de noviembre de 1991<NOTA DE VIGENCIA: <Derogado por la Ley 600 de 2000>Congreso de la República. Ley 600 de 2000 (julio 24) Diario Oficial No. 44.097 de 24 de julio del 2000.CÓRDOBA, Miguel La Tentativa. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. 2001, p. 96.Corte Constitucional. Sentencia C-979/05. Referencia: expediente D-5590. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 78, 192, 327, 330 y 527 de la Ley 906 de 2004.Actor: Rodrigo Paz Mahecha y otros, Magistrado Ponente: Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑOCorte Constitucional. Sentencia C-160/99 MP: Dr. ANTONIO BARRERA CARBONELL.Corte Constitucional, Sentencia C-409 de 2009 17 junio de 2009, M.P. Juan Carlos Henao Pérez.Corte Constitucional, Sent. T-470 de 1992, M.P Simón Rodríguez RodríguezCorte Constitucional, Sent. T-411 DE 1995, M.P Alejandro Martínez CaballeroCorte Constitucional, Sent. T-603 de 1992, M.P. Simón Rodríguez RodríguezCorte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, MP: Julio Enrique Socha Salamanca, octubre 8 de 2008, Rad. 29428.Corte Constitucional, Sent. C-392 de 2002, M.p. Álvaro Tafur GalvisCorte Constitucional. Sentencia T-411 de septiembre 13 de 1995, M. P. Alejandro Martínez Caballero.Corte Constitucional. Sentencia C-143 de 2015 M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVACorte Constitucional. Sentencia C-143 de 2015 M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVACorte Constitucional. Sentencia C-452 de 2016 M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVACorte Constitucional, Sentencia T-696 de 1996 (MP Fabio Morón Díaz).Corte Constitucional. Sentencia T-117 de 2018 M.P. CRISTINA PARDO SCHLESINGERCorte Constitucional, Sentencia T-050 de 2016 (MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo; SPV Gloria Stella Ortíz Delgado).Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, M.P: Jorge Enrique Valencia, Sentencia Nº de Rad: 8511-93 noviembre 5 de 1993.Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto del 22 de febrero de 1995DIKEIUS. Trámite Conciliatorio. Camino a la justicia. [En Línea] http://dikeius.blogspot.com/2008/05/historia-de-la-conciliacion-en-colombia.html Consultada el 10 de sep. de 2018.FERNÁNDEZ, Enrique Agudo. La víctima en la justicia penal, Barcelona: editorial Dykinson, 2016FIX- ZAMUDIO, Héctor. 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