La evolución jurisprudencial de las interpretaciones de las altas cortes con respecto a la convivencia como uno de los requisitos para solicitar la pensión de sobreviviente del afiliado y pensionado en el Régimen General de Seguridad Social
El sistema General de Seguridad de Social en Pensiones contiene diversas prestaciones de contingencias tanto económicas como asistenciales que procuran la cobertura de riesgos tales como vejez, invalidez o la muerte del afiliado, pensionado y el núcleo familiar de estos. Dentro de los riesgos de la...
- Autores:
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Jaramillo Arias, Hilary Fabiana
- Tipo de recurso:
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Convivencia efectiva
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El sistema General de Seguridad de Social en Pensiones contiene diversas prestaciones de contingencias tanto económicas como asistenciales que procuran la cobertura de riesgos tales como vejez, invalidez o la muerte del afiliado, pensionado y el núcleo familiar de estos. Dentro de los riesgos de la muerte se encuentra la pensión de sobrevivientes es un derecho humano al que puede acceder el núcleo familiar del pensionado o el afiliado al sistema en pensiones cuando este ha fallecido y al cumplir con los exigencias establecidos en las leyes concordantes, son acreedores de la prestación económica para suplir las necesidades básicas y mantener el nivel de vida que gozaban cuando el proveedor del hogar se encontraba presente y que por un evento laboral o común intempestivamente se ausenta de forma permanente del hogar. En el presente artículo se abordará y describirá las tesis que han desarrollado las altas cortes en el tiempo después de ser proferida la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003 en relación con el requisito de convivencia que debe cumplir los beneficiarios con vínculo conyugal o marital al momento del deceso del pensionado o el afiliado para tener disfrutar de la prestación de sobrevivientes en el RGSS en materia de Pensiones. anterior, por cuanto la Honorable sala laboral de la C S de J y la Honorable Corporación guardadora de la Carta Magna Colombiana, por muchos años tuvieron un criterio unánime en cuanta a la interpretación del artículo décimo tercero de la Ley 100 de 1993 y que fue reformado por la Ley 797 de 2003 en lo referente al tiempo de convivencia que se requiere por parte de los beneficiarios que hacen vida marital o conyugal con el causante. Sin embargo, en el año 2020 la Honorable Sala Laboral de la CS de J en la sentencia SL1730 de 2021 sentó un gran precedente en cuanto a la no exigencia de un término de convivencia para los beneficiarios con vinculo conyugal y/o marital del afiliado al SGSS en Pensiones a diferencia del tiempo mínimo requerido para los beneficiarios del pensionado que ha fallecido y del cual se requiere que reúnan el requisito en cuanto al tiempo para solicitar la prestación de sobrevivientes. No obstante, la Corte Constitucional por medio de la providencia SU149 de 2021 dejó sin efectos la providencia adiada el 03 de junio de 2021 proferida por la CS de J toda vez que desconoció de forma sistemática el precedente supralegal y además, por exponer al riesgo la sostenibilidad del sistema en pensiones, por cuanto para dicha Corporación se generaría un costo muy alto al permitir que el núcleo del afiliado acceda a una pensión de sobrevivientes de carácter vitalicia con el solo hecho de acreditar pequeños lapsos de convivencia. Así mismo, para cumplir con el objetivo principal se tuvo en cuenta diferentes sentencias de las altas cortes, artículos de investigaciones de diferentes universidades, páginas web y libros en donde se indagó en cuanto a los tópicos para ser acreedor de la prestación económica de sobrevivientes y de la evolución a lo largo de los años del criterio de la convivencia y del tiempo mínimo requerido para la consolidación del derecho. |
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Arrieta, C. (2011). Las reformas del sistema pensional colombiano. Obtenido de https://library.fes.de/pdf-files/bueros/kolumbien/08859.pdf Bechara, A. (2017). Jurisprudencia de principios e interpretación de la Constitución: el escenario de la Corte Constitucional colombiana. Justicia, 22(32), 15-37. https://doi.org/10.17081/just.23.31.2903. Calle, María, y Maya, L. (2019). De la convivencia sucesiva entre cónyuge o compañero permanente con derecho a alimentos sanción y el cónyuge supérstite con derecho a pensión de sobrevivientes. Obtenido de https://repository.eafit.edu.co/handle/10784/13826 Congreso de la República de Colombia. (08 de junio de 1990). Reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. [Decreto-Ley 1214 de 1990]. DO: No 39.406. Congreso de la República de Colombia. (28 de diciembre de 1990). Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. [Ley 50 de 1990]. DO: No 39.618. Congreso de la República de Colombia. (23 de diciembre de 1993). Sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones. [Ley 100 de 1993]. DO: No 41.148. Constitución Política de Colombia [Const.]. (1991). preámbulo, artículos 2°, 48° y 53°. [Título I, II, VIII]. 2da Ed. Leyer Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. (30 de enero de 2020) Sentencia 1985-2018. [CP Sandra Lisset Ibarra] Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena. (19 de noviembre de 2003) Sentencia de Constitucionalidad - 1094. [MP Jaime Córdoba Triviño] Corte Constitucional, Sala Plena. (22 de febrero del 2006) Sentencia de Constitucionalidad -111. [MP Rodrigo Escobar Gil] Corte Constitucional de Colombia, Sala Séptima de revisión. (10 de febrero de 2016) Sentencia de Tutela - 046. [MP Jorge Ignacio Pretelt] Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión de Tutelas. (9 de marzo de 2016) Sentencia de Tutela 125 [MP Jorge Ignacio Pretel Chaljub] Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena. (13 de febrero de 2018) Sentencia de Unificación - 005. [MP Carlos Bernal Pulido] Corte Constitucional de Colombia, Sala Séptima de revisión. (04 de junio de 2018) Sentencia de Tutela - 230. [MP Cristina Pardo Schlesinger] Corte Constitucional de Colombia, Sala Novena de revisión. (05 de febrero de 2019) Sentencia de Tutela - 043. [MP Alberto Rojas Ríos] Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena. (23 de mayo de 2019) Sentencia de Unificación-226. [MP Diana Fajardo Rivera] Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena. (04 de junio de 2019) Sentencia de Constitucionalidad - 336. [MP Mauricio González Cuervo] Corte Constitucional de Colombia, Sala Primera de revisión. (22 de julio de 2019) Sentencia de Tutela - 323. [MP Carlos Bernal Pulido] Corte Constitucional, Sala Novena de Revisión. (12 de noviembre de 2019) Sentencia T-529 [MP Alberto rojas Ríos Corte Constitucional de Colombia, Sala Plena. (11 de marzo de 2020) Sentencia de Unificación - 108. [MP Carlos Bernal Pulido] Corte Constitucional, Sala Novena de Revisión. (31 de julio de 2020) Sentencia T-279. [MP Alberto Rojas] Corte Constitucional de Colombia, Sala de decisión de tutelas número 1. (21 de mayo de 2021) Sentencia de Unificación - 149. [MP Gloria Stella Ortiz] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. (02 de noviembre de 1994) Sentencia SL2498-1994. [MP Jorge Iván Palacio Palacio] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. (08 de abril de 1999) Sentencia SL11568-1999. [Jorge Iván Palacio Palacio] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. (06 de mayo de 1999) Sentencia SL11840-1999. [German Valdés Sánchez] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. (11 de mayo de 1999) Sentencia SL11796-1999. [German Valdés Sánchez] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. (10 de junio de 1999) Sentencia SL2498-1999. [German Valdés Sánchez] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. (13 de octubre de 1999) Sentencia SL017- 1999. [MP Luis Gonzalo Toro] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. (13 de noviembre de 2013) Sentencia SL793- 2013. [MP Rigoberto Echeverri Bueno] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. (15 de marzo de 2017) Sentencia SL4093-2017. [MP Clara Cecilia Dueñas Quevedo] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. (22 de marzo de 2017) Sentencia SL4099- 2017. [MP Rigoberto Echeverri Bueno] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. (07 de febrero de 2018) Sentencia SL116-2018. [MP Rigoberto Echeverri Bueno] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. (25 de abril del 2018) Sentencia SL1399-2018. [MP Clara Cecilia Dueñas Quevedo] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. (23 de mayo de 2018) Sentencia SL1985-2018. [MP Jorge Luis Quiroz] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. (13 de febrero de 2019) Sentencia SL347-2019. [MP Rigoberto Echeverri Bueno] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. (13 de febrero de 2019) Sentencia SL634-2019. [MP Jorge Luis Quiroz Alemán] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. (03 de junio de 2020) Sentencia SL1730- 2020. [MP Jorge Luis Quiroz] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. (24 de enero de 2021) Sentencia SL299- 2022. [MP Liliana Cuéllar Ledesma] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sala de Descongestión Judicial No. 1. (20 de octubre de 2021) Sentencia SL4809-2021. [MP Martín Emilio Beltrán Quintero] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sala de Descongestión número 3. (19 de enero de 2022) Sentencia SL017- 2022. [MP Jimena Isabel Godoy] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. (8 de marzo de 2022) Sentencia SL754- 2022. [MP Dolly Amparo Caguasango Villota] Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Sala de Descongestión número 3. (20 de abril de 2022) Sentencia SL1249- 2022. [MP Jimena Isabel Godoy] Gerencie.com. (2020). Pensión de sobrevivientes. Requisitos y beneficiarios. Gerencie. https://www.gerencie.com/pension-de-sobrevivientes.html Leal. Y. (19 de abril de 2021). La Corte Suprema de Justicia cambió su línea jurisprudencial con relación al tiempo mínimo de convivencia para reclamar la pensión de sobrevivientes por muerte del afiliado. Obtenido de https://derlaboral.uexternado.edu.co/uncategorized/la-corte- suprema-de-justicia-cambio-su-linea-jurisprudencial-con-relacion-al-tiempo-minimo-de convivencia-para-reclamar-la-pension-de-sobrevivientes-por-muerte-del-afiliado/ Presidencia de la República de Colombia. (25 de julio de 2005). Ley en la cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política. [Acto Legislativo 01 de 2005]. DO: No 45.980. Tribunal Superior, Sala Laboral de Antioquia. (22 de julio del 2020) Sentencia SL2747-2020. [MP Jorge Prada Sánchez] Rodríguez, L. (2011). La pensión de sobrevivientes en el ámbito de la seguridad social colombiana: convivencia simultánea de cónyuge y compañero (a) permanente supérstite con el causante de la prestación. Obtenido de http://manglar.uninorte.edu.co/bitstream/handle/10584/5572/109533.pdf?sequece=1 |
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En el presente artículo se abordará y describirá las tesis que han desarrollado las altas cortes en el tiempo después de ser proferida la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003 en relación con el requisito de convivencia que debe cumplir los beneficiarios con vínculo conyugal o marital al momento del deceso del pensionado o el afiliado para tener disfrutar de la prestación de sobrevivientes en el RGSS en materia de Pensiones. anterior, por cuanto la Honorable sala laboral de la C S de J y la Honorable Corporación guardadora de la Carta Magna Colombiana, por muchos años tuvieron un criterio unánime en cuanta a la interpretación del artículo décimo tercero de la Ley 100 de 1993 y que fue reformado por la Ley 797 de 2003 en lo referente al tiempo de convivencia que se requiere por parte de los beneficiarios que hacen vida marital o conyugal con el causante. Sin embargo, en el año 2020 la Honorable Sala Laboral de la CS de J en la sentencia SL1730 de 2021 sentó un gran precedente en cuanto a la no exigencia de un término de convivencia para los beneficiarios con vinculo conyugal y/o marital del afiliado al SGSS en Pensiones a diferencia del tiempo mínimo requerido para los beneficiarios del pensionado que ha fallecido y del cual se requiere que reúnan el requisito en cuanto al tiempo para solicitar la prestación de sobrevivientes. No obstante, la Corte Constitucional por medio de la providencia SU149 de 2021 dejó sin efectos la providencia adiada el 03 de junio de 2021 proferida por la CS de J toda vez que desconoció de forma sistemática el precedente supralegal y además, por exponer al riesgo la sostenibilidad del sistema en pensiones, por cuanto para dicha Corporación se generaría un costo muy alto al permitir que el núcleo del afiliado acceda a una pensión de sobrevivientes de carácter vitalicia con el solo hecho de acreditar pequeños lapsos de convivencia. Así mismo, para cumplir con el objetivo principal se tuvo en cuenta diferentes sentencias de las altas cortes, artículos de investigaciones de diferentes universidades, páginas web y libros en donde se indagó en cuanto a los tópicos para ser acreedor de la prestación económica de sobrevivientes y de la evolución a lo largo de los años del criterio de la convivencia y del tiempo mínimo requerido para la consolidación del derecho.Universidad Libre Seccional Socorro -- Facultad de derecho, ciencias políticas y sociales --The General System of Social Security in Pensions contains various contingency benefits, both economic and welfare, that seek to cover risks such as old age, disability or the death of the affiliate, pensioner and their family nucleus. Among the risks of death is the survivors' pension, which is a human right that can be accessed by the family nucleus of the pensioner or the member of the pension system when he or she has died and upon meeting the requirements established in the concordant regulations, they are creditors. of the pension to meet basic needs and maintain the standard of living they enjoyed when the household provider was present and who, due to a work or common event, is untimely permanently absent. This article will address and describe the thesis that the high courts have developed as a result of the issuance of Law 100 of 1993 and Law 797 of 2003 in relation to the coexistence requirement that the spouse or permanent partner must meet at the time of the death of the pensioner and the affiliate to be entitled to the recognition and payment of the survivors' pension in the General Social Security Scheme on Pensions However, in 2020, the Honorable Labor Chamber of the Supreme Court of Justice, throughthe Magistrate Doctor Jorge Luis Quiroz Alemán in the ruling SL1730 of 2021, set a great precedent in terms of not requiring a minimum time of coexistence for the Spouse and/or permanent companion of the member of the General System of Social Security in Pensions,unlike the minimum time required for the beneficiaries of the pensioner who has died and for whom the requirements to request the recognition and payment of the survivors' pension are met. However, the Constitutional Court, through judgment SU149 of 2021, annulled the judgment pronounced by Magistrate Jorge Luis Quiroz Alemán issued on June 3, 2021, since he incurred in a systematic disregard of the constitutional precedent and also, to put the sustainability of the pension system is in danger because it generates a very high cost by allowing the member's nucleus to access a lifetime survivor's pension with the sole fact of accrediting small periods of cohabitation.Likewise, to meet the objective, different rulings from the high courts, research articles from different universities, web pages and books were taken into account where the requirements to be a creditor of the survivors' pension and the evolution over the years of the criterion of coexistence and the minimum time required for the consolidation of the right.http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiahttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Seguridad social--Aspectos jurídicos--ColombiaPensiones--Aspectos jurídicos--ColombiaAyuda a sobrevivientes--ColombiaPensión de sobrevivientesLey 797 de 2003Convivencia efectivaSocial security--Legal aspects--ColombiaPensions--Legal aspects--ColombiaHelp survivors--ColombiaSurvivors pensionLaw 797 of 2003Effective coexistenceEspecialización derecho laboral y seguridad socialSeguridad social--Aspectos jurídicos--ColombiaPensiones--Aspectos jurídicos--ColombiaAyuda a sobrevivientes--ColombiaPensión de sobrevivientesLey 797 de 2003Convivencia efectivaLa evolución jurisprudencial de las interpretaciones de las altas cortes con respecto a la convivencia como uno de los requisitos para solicitar la pensión de sobreviviente del afiliado y pensionado en el Régimen General de Seguridad SocialTesis de Especializacióninfo:eu-repo/semantics/bachelorThesishttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fArrieta, C. 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