La evolución jurisprudencial de las interpretaciones de las altas cortes con respecto a la convivencia como uno de los requisitos para solicitar la pensión de sobreviviente del afiliado y pensionado en el Régimen General de Seguridad Social

El sistema General de Seguridad de Social en Pensiones contiene diversas prestaciones de contingencias tanto económicas como asistenciales que procuran la cobertura de riesgos tales como vejez, invalidez o la muerte del afiliado, pensionado y el núcleo familiar de estos. Dentro de los riesgos de la...

Full description

Autores:
Jaramillo Arias, Hilary Fabiana
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/24099
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/24099
Palabra clave:
Seguridad social--Aspectos jurídicos--Colombia
Pensiones--Aspectos jurídicos--Colombia
Ayuda a sobrevivientes--Colombia
Pensión de sobrevivientes
Ley 797 de 2003
Convivencia efectiva
Social security--Legal aspects--Colombia
Pensions--Legal aspects--Colombia
Help survivors--Colombia
Survivors pension
Law 797 of 2003
Effective coexistence
Especialización derecho laboral y seguridad social
Seguridad social--Aspectos jurídicos--Colombia
Pensiones--Aspectos jurídicos--Colombia
Ayuda a sobrevivientes--Colombia
Pensión de sobrevivientes
Ley 797 de 2003
Convivencia efectiva
Rights
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:El sistema General de Seguridad de Social en Pensiones contiene diversas prestaciones de contingencias tanto económicas como asistenciales que procuran la cobertura de riesgos tales como vejez, invalidez o la muerte del afiliado, pensionado y el núcleo familiar de estos. Dentro de los riesgos de la muerte se encuentra la pensión de sobrevivientes es un derecho humano al que puede acceder el núcleo familiar del pensionado o el afiliado al sistema en pensiones cuando este ha fallecido y al cumplir con los exigencias establecidos en las leyes concordantes, son acreedores de la prestación económica para suplir las necesidades básicas y mantener el nivel de vida que gozaban cuando el proveedor del hogar se encontraba presente y que por un evento laboral o común intempestivamente se ausenta de forma permanente del hogar. En el presente artículo se abordará y describirá las tesis que han desarrollado las altas cortes en el tiempo después de ser proferida la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003 en relación con el requisito de convivencia que debe cumplir los beneficiarios con vínculo conyugal o marital al momento del deceso del pensionado o el afiliado para tener disfrutar de la prestación de sobrevivientes en el RGSS en materia de Pensiones. anterior, por cuanto la Honorable sala laboral de la C S de J y la Honorable Corporación guardadora de la Carta Magna Colombiana, por muchos años tuvieron un criterio unánime en cuanta a la interpretación del artículo décimo tercero de la Ley 100 de 1993 y que fue reformado por la Ley 797 de 2003 en lo referente al tiempo de convivencia que se requiere por parte de los beneficiarios que hacen vida marital o conyugal con el causante. Sin embargo, en el año 2020 la Honorable Sala Laboral de la CS de J en la sentencia SL1730 de 2021 sentó un gran precedente en cuanto a la no exigencia de un término de convivencia para los beneficiarios con vinculo conyugal y/o marital del afiliado al SGSS en Pensiones a diferencia del tiempo mínimo requerido para los beneficiarios del pensionado que ha fallecido y del cual se requiere que reúnan el requisito en cuanto al tiempo para solicitar la prestación de sobrevivientes. No obstante, la Corte Constitucional por medio de la providencia SU149 de 2021 dejó sin efectos la providencia adiada el 03 de junio de 2021 proferida por la CS de J toda vez que desconoció de forma sistemática el precedente supralegal y además, por exponer al riesgo la sostenibilidad del sistema en pensiones, por cuanto para dicha Corporación se generaría un costo muy alto al permitir que el núcleo del afiliado acceda a una pensión de sobrevivientes de carácter vitalicia con el solo hecho de acreditar pequeños lapsos de convivencia. Así mismo, para cumplir con el objetivo principal se tuvo en cuenta diferentes sentencias de las altas cortes, artículos de investigaciones de diferentes universidades, páginas web y libros en donde se indagó en cuanto a los tópicos para ser acreedor de la prestación económica de sobrevivientes y de la evolución a lo largo de los años del criterio de la convivencia y del tiempo mínimo requerido para la consolidación del derecho.