Hacia un modelo Neoconstitucional de Derecho: Sentencia T-760/2008.

Dentro del Estado Colombiano se puede identificar una gran problemática social, puesta en evidencia al evaluar el sistema de salud y de seguridad social. Ello ha constituido una de las mayores fuentes de acciones de tutela, pues el derecho que en últimas peligra es el derecho a la vida, y el que se...

Full description

Autores:
Castiblanco Castellanos, William Andrés
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2011
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/6654
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/6654
Palabra clave:
DERECHO CONSTITUCIONAL - COLOMBIA
DERECHOS CIVILES - COLOMBIA
ACCION DE TUTELA
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:Dentro del Estado Colombiano se puede identificar una gran problemática social, puesta en evidencia al evaluar el sistema de salud y de seguridad social. Ello ha constituido una de las mayores fuentes de acciones de tutela, pues el derecho que en últimas peligra es el derecho a la vida, y el que se afecta de manera actual es el derecho a la dignidad humana. En ese contexto surge la sentencia T 760 de 2008, allí la Corte Constitucional aborda de manera integral el sistema de seguridad social en Colombia, realizando una interpretación, si se quiere, sistemática y compleja de la salud como derecho. Esto lo hace tras establecer puntos de partida argumentativos, como el concepto del derecho a la salud propiamente dicho, su contenido y sus alcances. El fallo citado se convierte en una referencia obligada al estudiar el sistema de salud, pero para efectos de este texto, la pretensión que se tiene es la de evaluarlo en punto de los impactos de su contenido, pues el contexto donde se urdió fue completamente caótico para los ciudadanos colombianos que veían como su derecho a la salud, no en pocas ocasiones, se veía relativizado bajo el argumento de ser un derecho social y por tanto no susceptible de protección por vía de tutela. Así, las referencias realizadas respecto del derecho a la salud como un derecho fundamental implican una valoración importante de premisas político-filosóficas previas que extienden la supuesta taxatividad de los derechos fundamentales (que 3 hasta ese momento sólo había sido paliada por la figura de la conexidad) llevándolos a un plano social, alejándose del positivismo a valorado y estático, identificando una distinción entre el derecho en los libros (como conceptos) y el derecho en acción.