Límites al preacuerdo en el sistema penal acusatorio colombiano: estudio del artículo 157 del código de infancia y adolescencia.
El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes – o por las siglas SRPA– tiene su génesis con la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la adolescencia. En este se enmarca un cuerpo normativo tendiente a crear garantías de prevención y protección para todos las niñas, niños y adolescentes,...
- Autores:
-
Hernández Carrillo, Nataly Estefanny
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/21006
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/21006
- Palabra clave:
- Justicia penal premial
Preacuerdo
Prerrogativa juridica -- menor de edad
Derechos del niño
Responsabilidad penal adolecentes
Award criminal justice
Preliminary agreement
Legal prerogative -- minor
Children's rights
Adolescent criminal liability
Justicia penal premial
Preacuerdo
Derechos del niño
Responsabilidad penal adolecentes
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | El Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes – o por las siglas SRPA– tiene su génesis con la Ley 1098 de 2006 o Código de la Infancia y la adolescencia. En este se enmarca un cuerpo normativo tendiente a crear garantías de prevención y protección para todos las niñas, niños y adolescentes, dentro del Estado colombiano, de manera que su carácter no solo es coercitivo de regular los aspectos de ilicitud e ilegalidad frente a las sanciones de los implicados en un punible, sino que crea un escenario para darles la mayor de las garantías cuando en un caso dado se configuró y tipifique una conducta punible, lesionando consigo el esquema normal de una sociedad. En tal sentido, se dispone que el contenido o naturaleza jurídica de la Ley 1098 de 2006, permite establecer el margen temporal de los sujetos sobre los cuales ejerce su operatividad de manera que se efectuará sobre todo sujeto de entre 14 y 18 años que al momento de la ocurrencia del acto delictivo tuviese dicha edad. Sobre esto la norma crea un estándar o margen de seguridad jurídica pues les da prevalencia a las garantías de los niños, niñas y adolescentes, en la medida que el SRPA se fundó bajo los esquemas del Estado Social y Democrático de Derecho. Lo anterior significa que por tal característica las principales sanciones que se aplicarán a un menor que hubiese cometido una infracción serán de carácter de resocialización y de rehabilitación, bajo la figura de los centros especializados para menores. A razón de esto el alto tribunal constitucional mediante sentencia de C-203 de 2005, abordó el tema del sujeto de especial protección que es el menor de edad, por lo tanto los aspectos que permiten derivar la responsabilidad penal sobre estos obedecen a criterios de especificidad, los cuales según reglas jurisprudenciales, orientan a la efectiva tutela jurídica de los derechos, las garantías de igualdad y la protección del bienestar del menor de manera que se busque un equilibrio entre el hecho que se cometió y la función del Estado sancionador. |
---|