Formas de terminación anormal del proceso penal: reflexión sobre figuras jurídicas anticipadas.

Desde la llegada de la Ley 599 de 2000 se implementaron las formas de terminación anticipada en el proceso penal, por lo cual el presente artículo abordará como tema central los debates existentes sobre los beneficios o retos que presenta la aplicación práctica de dichas herramientas, de la mano con...

Full description

Autores:
Riaño Obando, Leidy Julieth
Pedraza Castillo, Mariana Andrea
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/28153
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/28153
Palabra clave:
Sistema penal
Formas de terminación anticipada
Celeridad procesal
Garantías fundamentales
Reparación
Penal system
forms of early termination
procedural expeditiousness
fundamental guarantees
reparation
Rights
License
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
Description
Summary:Desde la llegada de la Ley 599 de 2000 se implementaron las formas de terminación anticipada en el proceso penal, por lo cual el presente artículo abordará como tema central los debates existentes sobre los beneficios o retos que presenta la aplicación práctica de dichas herramientas, de la mano con la protección de las garantías fundamentales de los intervinientes, buscando como fin común la obtención de un proceso sin dilaciones injustificadas. Es por esto que la cuestión a resolver en la presente investigación será ¿Cuáles son los posibles retos que afronta el legislador al momento de aplicar las figuras de terminación anticipada? ¿La celeridad procesal como un fin en sí mismo genera vulneración a los derechos fundamentales de los intervinientes? Se plantea entonces la necesidad de superar los desafíos que actualmente presenta la implementación de dichas formas de terminación a priori, con el objetivo de lograr una justicia que garantice los principios de eficacia y economía procesal, sin dejar de lado la protección a la no autoincriminación del procesado ni el derecho a la reparación de las víctimas.