Intervencionismo Oficioso de La Autoridad Administrativa del Trabajo en los Conflictos Colectivos Laborales: Limitante Para el Ejercicio del Derecho de Negociación Colectiva de los Trabajadores de los Servicios Públicos Esenciales en Colombia

El artículo 55 de la Constitución Política de Colombia estipuló la garantía del derecho de negociación colectiva para la regulación de las relaciones laborales, así como el deber del Estado de promover la concertación y demás mecanismos para llevar a buen puerto la solución de los conflictos colecti...

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Autores:
Rojas Segura, David Esteban
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/16022
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/16022
Palabra clave:
Labor Administrative Authority
Acdac-Avianca
Collective Bargaining
Public service workers
Collective Labor Conflicts
Derecho
Conflictos laborales
Condiciones de trabajo
Negociaciones colectivas de trabajo -- Legislación -- Colombia
Trabajadores -- Aspectos jurídicos -- Colombia
Derecho laboral -- Colombia
Relaciones industriales
Huelgas
Negociaciones colectivas de trabajo
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description El artículo 55 de la Constitución Política de Colombia estipuló la garantía del derecho de negociación colectiva para la regulación de las relaciones laborales, así como el deber del Estado de promover la concertación y demás mecanismos para llevar a buen puerto la solución de los conflictos colectivos de forma pacífica. La Organización Internacional del Trabajo en diversos pronunciamientos1 ha establecido que en aquellos casos en los que el derecho a la huelga se encuentra restringido se les debe brindar a los trabajadores garantías compensatorias que básicamente se traducen en procedimientos de conciliación, negociación y arbitraje celeros, en los cuales se garantice la participación de las partes en todas las etapas para llegar a una solución pacífica y concertada de los conflictos colectivos de trabajo. Es así como el Congreso de la República mediante las leyes 278 de 1996 y 1012 de 2008 le atribuyó a una subcomisión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales la facultad para intervenir de manera oficiosa o por solicitud de las partes en conflicto colectivo de trabajo. La comisión tiene por finalidad ejercer una labor de mediación y acercamiento entre las partes por un periodo determinado; el cual una vez vencido, dará lugar a la posibilidad de llevar el conflicto a conocimiento de un tribunal de arbitramento. El presidente de la república mediante el decreto 1072 de 2015 expidió el decreto único del sector trabajo, el cual en su título 2, parte 2, libro 2, capítulo 9 (adicionado por el decreto 017 de 2016 del Ministerio del Trabajo) contiene las disposiciones relativas a la convocatoria y conformación de los tribunales de arbitramento tanto obligatorios como voluntarios. La norma es clara en definir que la convocatoria a un tribunal de arbitramento para la solución de los conflictos colectivos de trabajo les corresponde a las partes (empleador y sindicato); en ningún apartado legal se hace referencia a facultades oficiosas de dicha entidad para la convocatoria del mecanismo en mención. La intervención del Ministerio del Trabajo como autoridad administrativa que culminó con la convocatoria a tribunal de arbitramento en el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la compañía Aerovías del Continente Americano –Avianca y la organización sindical Asociación Colombiana de Aviadores Civiles- Acdac es contraria a las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico colombiano (ley 278 de 1996, ley 1012 de 2008, decreto ley 4110 de 2011 y Decreto 1072 de 2015), convenciones y recomendaciones de la OIT toda vez que con la convocatoria efectuada al referido mecanismo alternativo de solución de conflictos se vulneraron los derechos de la libertad sindical de los trabajadores vinculados a la Acdac y en especial su derecho a la negociación colectiva, el cual se encuentra revestido de una protección especial debido a la prohibición que recae sobre los trabajadores del transporte aéreo de ejercer su derecho humano a la huelga al ser contemplada dicha actividad como servicio público esencial por parte del legislador. En ese orden de ideas, la presente investigación tiene como propósito responder a la siguiente pregunta: ¿Cómo preservar el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores sindicalizados de los servicios públicos esenciales respecto de las actuaciones contrarias a la legalidad que realiza el Ministerio del Trabajo en el procedimiento de convocatoria a tribunal de arbitramento obligatorio? En situaciones como la acontecida en el conflicto colectivo entre la Acdac y Avianca no resulta descabellado hablar de una crisis de legalidad y del Estado social de derecho, más aún cuando resultan afectados derechos esenciales en el ámbito laboral como consecuencia del actuar arbitrario de un organismo del Estado. En ese contexto el maestro Luigi Ferrajoli planteó desde inicios de la década de los dos mil la teoría de las instituciones de garantía para los derechos de los ciudadanos como alternativa que va a poner fin a la crisis de legalidad que se ha experimentado en las últimos tiempos, incluso en los estados más democráticos. En ese sentido, si la esencia del modelo de Estado social de derecho instaurado por la Constitución Política de 1991 demanda la efectiva realización material de los derechos y libertades de los trabajadores de los servicios públicos esenciales, es necesario instaurar en el proceso de convocatoria a tribunal de arbitramento un mecanismo para la preservación del derecho de negociación colectiva, a la luz de la teoría de las instituciones de garantía de Luigi Ferrajoli, con el fin de eliminar las actuaciones de oficio que caprichosamente realiza el Ministerio de Trabajo como autoridad administrativa de la rama ejecutiva del poder público, en el procedimiento de convocatoria a tribunal de arbitramento obligatorio en los conflictos colectivos de trabajo. Tales actuaciones oficiosas entran en conflicto con las libertades sindicales lo que finalmente constituye un detrimento para el derecho de negociación colectiva, acentuando la inseguridad jurídica y la desconfianza en las instituciones del Estado. El presente trabajo de investigación se desarrolla desde la dimensión de la legalidad de las ciencias jurídicas y tiene por enfoque el estructuralismo jurídico, el cual, constituye la herramienta fundamental en el diagnóstico cualitativo de la situación socio jurídica problémica. El objetivo primordial es proyectar un mecanismo desde la teoría de la institución de garantía para la preservación del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores sindicalizados de los servicios públicos esenciales en el procedimiento de convocatoria a tribunal de arbitramento obligatorio. En primer capítulo se realiza un análisis de las acciones del Ministerio del Trabajo contrarias al principio de legalidad de las actuaciones administrativas que lesionan el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores sindicalizados de los servicios públicos esenciales en el procedimiento de convocatoria a tribunal de arbitramento obligatorio. En el segundo capítulo se analiza el comportamiento del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores sindicalizados al interior del Estado social de derecho, mediante la aplicación del método etnometodológico de investigación científica a representantes de los sectores involucrados en un conflicto colectivo de trabajo, esto es, empresarios, organizaciones sindicales y abogados expertos en derecho colectivo del trabajo. Por último se realiza una explicación, por medio de la teoría de las instituciones de garantía de Luigi Ferrajoli, de la necesidad de implementar un mecanismo para la preservación del ejercicio del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores sindicalizados de los servicios públicos esenciales, en el marco del procedimiento de convocatoria a tribunal de arbitramento, con el propósito de que las actuaciones administrativas brinden seguridad jurídica a la luz del principio de legalidad.
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La Organización Internacional del Trabajo en diversos pronunciamientos1 ha establecido que en aquellos casos en los que el derecho a la huelga se encuentra restringido se les debe brindar a los trabajadores garantías compensatorias que básicamente se traducen en procedimientos de conciliación, negociación y arbitraje celeros, en los cuales se garantice la participación de las partes en todas las etapas para llegar a una solución pacífica y concertada de los conflictos colectivos de trabajo. Es así como el Congreso de la República mediante las leyes 278 de 1996 y 1012 de 2008 le atribuyó a una subcomisión de la Comisión de Concertación de Políticas Salariales la facultad para intervenir de manera oficiosa o por solicitud de las partes en conflicto colectivo de trabajo. La comisión tiene por finalidad ejercer una labor de mediación y acercamiento entre las partes por un periodo determinado; el cual una vez vencido, dará lugar a la posibilidad de llevar el conflicto a conocimiento de un tribunal de arbitramento. El presidente de la república mediante el decreto 1072 de 2015 expidió el decreto único del sector trabajo, el cual en su título 2, parte 2, libro 2, capítulo 9 (adicionado por el decreto 017 de 2016 del Ministerio del Trabajo) contiene las disposiciones relativas a la convocatoria y conformación de los tribunales de arbitramento tanto obligatorios como voluntarios. La norma es clara en definir que la convocatoria a un tribunal de arbitramento para la solución de los conflictos colectivos de trabajo les corresponde a las partes (empleador y sindicato); en ningún apartado legal se hace referencia a facultades oficiosas de dicha entidad para la convocatoria del mecanismo en mención. La intervención del Ministerio del Trabajo como autoridad administrativa que culminó con la convocatoria a tribunal de arbitramento en el conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la compañía Aerovías del Continente Americano –Avianca y la organización sindical Asociación Colombiana de Aviadores Civiles- Acdac es contraria a las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico colombiano (ley 278 de 1996, ley 1012 de 2008, decreto ley 4110 de 2011 y Decreto 1072 de 2015), convenciones y recomendaciones de la OIT toda vez que con la convocatoria efectuada al referido mecanismo alternativo de solución de conflictos se vulneraron los derechos de la libertad sindical de los trabajadores vinculados a la Acdac y en especial su derecho a la negociación colectiva, el cual se encuentra revestido de una protección especial debido a la prohibición que recae sobre los trabajadores del transporte aéreo de ejercer su derecho humano a la huelga al ser contemplada dicha actividad como servicio público esencial por parte del legislador. En ese orden de ideas, la presente investigación tiene como propósito responder a la siguiente pregunta: ¿Cómo preservar el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores sindicalizados de los servicios públicos esenciales respecto de las actuaciones contrarias a la legalidad que realiza el Ministerio del Trabajo en el procedimiento de convocatoria a tribunal de arbitramento obligatorio? En situaciones como la acontecida en el conflicto colectivo entre la Acdac y Avianca no resulta descabellado hablar de una crisis de legalidad y del Estado social de derecho, más aún cuando resultan afectados derechos esenciales en el ámbito laboral como consecuencia del actuar arbitrario de un organismo del Estado. En ese contexto el maestro Luigi Ferrajoli planteó desde inicios de la década de los dos mil la teoría de las instituciones de garantía para los derechos de los ciudadanos como alternativa que va a poner fin a la crisis de legalidad que se ha experimentado en las últimos tiempos, incluso en los estados más democráticos. En ese sentido, si la esencia del modelo de Estado social de derecho instaurado por la Constitución Política de 1991 demanda la efectiva realización material de los derechos y libertades de los trabajadores de los servicios públicos esenciales, es necesario instaurar en el proceso de convocatoria a tribunal de arbitramento un mecanismo para la preservación del derecho de negociación colectiva, a la luz de la teoría de las instituciones de garantía de Luigi Ferrajoli, con el fin de eliminar las actuaciones de oficio que caprichosamente realiza el Ministerio de Trabajo como autoridad administrativa de la rama ejecutiva del poder público, en el procedimiento de convocatoria a tribunal de arbitramento obligatorio en los conflictos colectivos de trabajo. Tales actuaciones oficiosas entran en conflicto con las libertades sindicales lo que finalmente constituye un detrimento para el derecho de negociación colectiva, acentuando la inseguridad jurídica y la desconfianza en las instituciones del Estado. El presente trabajo de investigación se desarrolla desde la dimensión de la legalidad de las ciencias jurídicas y tiene por enfoque el estructuralismo jurídico, el cual, constituye la herramienta fundamental en el diagnóstico cualitativo de la situación socio jurídica problémica. El objetivo primordial es proyectar un mecanismo desde la teoría de la institución de garantía para la preservación del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores sindicalizados de los servicios públicos esenciales en el procedimiento de convocatoria a tribunal de arbitramento obligatorio. En primer capítulo se realiza un análisis de las acciones del Ministerio del Trabajo contrarias al principio de legalidad de las actuaciones administrativas que lesionan el derecho a la negociación colectiva de los trabajadores sindicalizados de los servicios públicos esenciales en el procedimiento de convocatoria a tribunal de arbitramento obligatorio. En el segundo capítulo se analiza el comportamiento del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores sindicalizados al interior del Estado social de derecho, mediante la aplicación del método etnometodológico de investigación científica a representantes de los sectores involucrados en un conflicto colectivo de trabajo, esto es, empresarios, organizaciones sindicales y abogados expertos en derecho colectivo del trabajo. Por último se realiza una explicación, por medio de la teoría de las instituciones de garantía de Luigi Ferrajoli, de la necesidad de implementar un mecanismo para la preservación del ejercicio del derecho a la negociación colectiva de los trabajadores sindicalizados de los servicios públicos esenciales, en el marco del procedimiento de convocatoria a tribunal de arbitramento, con el propósito de que las actuaciones administrativas brinden seguridad jurídica a la luz del principio de legalidad.Facultad de Derecho - Centro De Investigaciones SociojurídicasPDFapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Intervencionismo Oficioso de La Autoridad Administrativa del Trabajo en los Conflictos Colectivos Laborales: Limitante Para el Ejercicio del Derecho de Negociación Colectiva de los Trabajadores de los Servicios Públicos Esenciales en ColombiaLabor Administrative AuthorityAcdac-AviancaCollective BargainingPublic service workersCollective Labor ConflictsDerechoConflictos laboralesCondiciones de trabajoNegociaciones colectivas de trabajo -- Legislación -- ColombiaTrabajadores -- Aspectos jurídicos -- ColombiaDerecho laboral -- ColombiaRelaciones industrialesHuelgasNegociaciones colectivas de trabajoTesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisALTAMIRA, Julio. 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