Valoración del principio de dignidad humana desde el personalismo y su garantía en las personas habitantes de calle

La problemática presente en la realidad con las personas habitantes de calle y el principio, derecho de la dignidad humana, presenta un contraste muy brusco entre la realidad y el derecho, y no está para menos una reflexión filosófica sobre este tema. La reflexión que el lector encontrará se propone...

Full description

Autores:
Sequeda Contreras, Douglas Alberto
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/27552
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/27552
Palabra clave:
Derecho
Filosofía
Personalismo
Constitución política
Dignidad humana
Persona
Philosophy
law
personalism
political constitution
human dignity
person
anthropology
Dignidad humana -- Derechos Humanos
Dignidad humana -- Habitante de calle
Rights
restrictedAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:La problemática presente en la realidad con las personas habitantes de calle y el principio, derecho de la dignidad humana, presenta un contraste muy brusco entre la realidad y el derecho, y no está para menos una reflexión filosófica sobre este tema. La reflexión que el lector encontrará se propone detallar en primer lugar lo que es filosofía personalista, una reflexión nacida hacia el siglo XX que ofrece una reflexión en torno a la persona, ofreciendo una visión antropológica que en sí misma ofrece un llamado a salvaguardar la dignidad de la persona. Acto seguido se identificarán las disposiciones en el ordenamiento jurídico colombiano que buscan proteger la dignidad humana de las personas habitantes de calle, desde la constitución y las leyes. Con estos dos factores, por el contraste ya mencionado, es que se reflexionará sobre la eficacia de las normas a partir de la visión personalista. No está de más ofrecer una visión distinta a la que se ha tomado en la jurisprudencia y la ley, con el fin de ir más allá y proponer soluciones sobre esta problemática, no sin que tenga un sustrato antropológico. Puesto que la base para orientar políticas públicas en sí mismas deben tener una visión de orden antropológico como la que ofrece el personalismo, filosofía que ha dado un respiro en el ordenamiento jurídico desde 1991, que implícitamente se ha dado, pero dada la inmadurez de la filosofía personalista es que se hace necesario seguir reflexionando en torno a esto para ofrecer la eficacia que se espera en torno a la persona.