El Tratamiento como Migrantes a los Refugiados Venezolanos: Análisis Crítico de la Política de Recepción y Atención a la Población Venezolana en Colombia a la Luz del Derecho Internacional de los Refugiados.
En el marco de la movilidad humana se presentan flujos migratorios mixtos que obligan a los Estados y en general a la comunidad internacional a categorizar y regular dichos movimientos para atenderlos de acuerdo con sus necesidades. El problema surge cuando los Estados hacen uso de ciertas categoría...
- Autores:
-
Acevedo Martínez, Fernando
Flórez Rosas, Natalia
Suarez Sosa, Valeria Carolina
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2020
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
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- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/19501
- Palabra clave:
- Migrants
Venezuelan Refugees
Venezuelans in Colombia
Refugee rights
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En el marco de la movilidad humana se presentan flujos migratorios mixtos que obligan a los Estados y en general a la comunidad internacional a categorizar y regular dichos movimientos para atenderlos de acuerdo con sus necesidades. El problema surge cuando los Estados hacen uso de ciertas categorías de movilidad humana para esconder las necesidades de protección internacional que requieren poblaciones especiales, y así, evadir sus obligaciones internacionales. Tal es el caso de los refugiados y refugiadas venezolanas. En los últimos años, Colombia ha tenido que enfrentar el fenómeno de la movilidad masiva de nacionales venezolanos, quienes por las circunstancias que vive su Estado, se vieron obligados a desplazarse en busca de mejores condiciones de vida y seguridad. Estas circunstancias se tornan más gravosas debido a las situaciones que vive actualmente el mundo como consecuencia del Covid-19, lo cual aumenta el riesgo de sufrir violaciones a sus DDHH y desconoce su necesidad de protección internacional. El Estado colombiano para hacer frente a este fenómeno, ha establecido diferentes figuras o estatus migratorios, a partir de procesos administrativos, los cuales reflejan una falta de protección adecuada a la población venezolana que cumplen con las condiciones para ser refugiados. El Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) en su artículo Refugio y Coherencia (2019) hizo un llamado de atención al gobierno colombiano para que fuera coherente con sus obligaciones internacionales y, en consecuencia, reconociera como refugiados a las personas provenientes del Estado vecino. De acuerdo con la revisión bibliográfica realizada, Espinar (2010) y Onghena (2015) establecen que el uso indiscriminado de las categorías de la movilidad humana por parte de los Estados en cualquier circunstancia ha promovido la falta de diferenciación entre migrante y refugiado. A raíz de esto, se plantea tener en cuenta las definiciones normativas, desarrolladas en el derecho internacional, en instrumentos como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados 1951 (Convención 1951), la OUA de 1969 y la D. Cartagena sobre Refugiados de 1984, para distinguir entre categorías. Las cuales también se han incorporado al ordenamiento colombiano a través de los Decretos 2840 de 2013 y 1067 de 2015. Esta práctica de evitar categóricamente las diferencias entre migrantes y refugiados tiene su génesis en las políticas migratorias. Lo anterior, sustentado por Mármora (2010), quien señala que existen diferentes modelos de políticas migratorias que promueven el desuso de las categorías de refugiados o migrantes, por ejemplo, el modelo de securitización, el cual no observa al migrante como eje fundamental de protección, sino que estudia o regula la migración a partir de políticas sobre seguridad nacional, social, cultural y laboral. En la política de securitización los Estados son más estrictos en su control fronterizo y en la regularización de los migrantes, quienes deberán adaptarse a la forma de vida del Estado receptor y estar en condición regular, pues en caso contrario, su irregularidad la mayoría de las veces, será tratada como delito y serán vinculados con la delincuencia, el terrorismo o el narcotráfico. La protección de un determinado estatus migratorio basado en la persona y sus DDHH desaparece en este modelo, privilegiando la seguridad nacional del Estado receptor, que puede verse amenazada por estos flujos migratorios (Mármora, 2010). En contraposición, García y Gainza (2014) señalan que las políticas migratorias en la actualidad deben tener un enfoque de DDHH en virtud de lo señalado por las instancias internacionales, con el fin de proteger a la persona en estado de vulnerabilidad. Así mismo, Estrada (2017) también plantea en su teoría que las políticas migratorias deben tener un enfoque en DDHH y adicional a ello, un enfoque diferencial basado, por ejemplo, en la protección de los derechos de los niños. |
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Acabando la apatridia en 10 años. https://bit.ly/32MZAoi Acnur. (2015, 24 de junio). Directrices sobre protección internacional N.º 11. Reconocimiento prima facie de la condición de refugiado. HCR/GIP/15/11, Acnur. (2016, 11 junio). ¿’Refugiado’ o ‘Migrante’? ¿Cuál es el término correcto? https://bit.ly/3h71tjI Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Alta Comisionada de las Naciones Unidas, 2019) Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela. https://cutt.ly/pzcjHCw Blouin, C., Berganza, I & Feline F, L., (2020). The spirit of Cartagena? Applying the extended refugee definition to Venezuelans in Latin America. Forced Migration. Review Fmr 63. https://bit.ly/3ky2G5X Cancillería. (2019). 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El Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) en su artículo Refugio y Coherencia (2019) hizo un llamado de atención al gobierno colombiano para que fuera coherente con sus obligaciones internacionales y, en consecuencia, reconociera como refugiados a las personas provenientes del Estado vecino. De acuerdo con la revisión bibliográfica realizada, Espinar (2010) y Onghena (2015) establecen que el uso indiscriminado de las categorías de la movilidad humana por parte de los Estados en cualquier circunstancia ha promovido la falta de diferenciación entre migrante y refugiado. A raíz de esto, se plantea tener en cuenta las definiciones normativas, desarrolladas en el derecho internacional, en instrumentos como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados 1951 (Convención 1951), la OUA de 1969 y la D. Cartagena sobre Refugiados de 1984, para distinguir entre categorías. Las cuales también se han incorporado al ordenamiento colombiano a través de los Decretos 2840 de 2013 y 1067 de 2015. Esta práctica de evitar categóricamente las diferencias entre migrantes y refugiados tiene su génesis en las políticas migratorias. Lo anterior, sustentado por Mármora (2010), quien señala que existen diferentes modelos de políticas migratorias que promueven el desuso de las categorías de refugiados o migrantes, por ejemplo, el modelo de securitización, el cual no observa al migrante como eje fundamental de protección, sino que estudia o regula la migración a partir de políticas sobre seguridad nacional, social, cultural y laboral. En la política de securitización los Estados son más estrictos en su control fronterizo y en la regularización de los migrantes, quienes deberán adaptarse a la forma de vida del Estado receptor y estar en condición regular, pues en caso contrario, su irregularidad la mayoría de las veces, será tratada como delito y serán vinculados con la delincuencia, el terrorismo o el narcotráfico. La protección de un determinado estatus migratorio basado en la persona y sus DDHH desaparece en este modelo, privilegiando la seguridad nacional del Estado receptor, que puede verse amenazada por estos flujos migratorios (Mármora, 2010). En contraposición, García y Gainza (2014) señalan que las políticas migratorias en la actualidad deben tener un enfoque de DDHH en virtud de lo señalado por las instancias internacionales, con el fin de proteger a la persona en estado de vulnerabilidad. 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