El ejercicio de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en materia de caducidad contractual y la aplicación de criterios establecidos por el Consejo de Estado para dirimir conflictos Contractuales que versen con cláusulas excepcionales

Dentro de la actividad contractual, la administración pública posee en virtud de la Ley, otorgar característicos poderes exorbitantes que tienen una ímpetu justificación en el interés público; teniendo un claro objetivo, basado en la protección, prevalencia o el mismo predominio general; son excepci...

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Autores:
Alcorro Rivera, Daniela Rocio
Barbosa Ruiz, María José
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2020
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/18523
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/18523
Palabra clave:
Contratación estatal
Debido proceso
Jurisprudencia
Expiry
exorbitant clauses
state procurement regime
due process
sanctioning power
state contract
unilateral termination
unilateral modification
unilateral settlement
jurisprudence
Derecho Civil
Caducidad
Cláusulas exorbitantes
régimen de la contratación estatal
debido proceso
potestad sancionatoria
contrato estatal
terminación unilateral
modificación unilateral
liquidación unilateral
Jurisprudencia
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description Dentro de la actividad contractual, la administración pública posee en virtud de la Ley, otorgar característicos poderes exorbitantes que tienen una ímpetu justificación en el interés público; teniendo un claro objetivo, basado en la protección, prevalencia o el mismo predominio general; son excepcionales, entendidas como disposiciones contractuales que aunque no son de su habitual y de obligatorio cumplimiento otorgan a la administración unanimidad y potestad en decisiones, plasmadas bilateralmente. No son de obligatorio cumplimiento, precisamente por encontrarse taxativamente en normas de orden público, de interpretación restrictiva y delimitada en la temporalidad y materialmente. En el marco general descrito se encontrarán conceptos doctrinales que se fundan en directrices establecidas por la ley, en la que se determinan las condiciones en las que se puede declarar la cláusula excepcional, y en vista del cambio de criterio en la interpretación de la misma por parte del Consejo de Estado se ha creado una incertidumbre sobre la aplicación de esta potestad excepcional de la administración, por lo que es necesario establecer de manera cierta el alcance conceptual que a través de la doctrina y la jurisprudencia se la ha dado a la caducidad y el ámbito de aplicación de la misma.
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spelling Aguirre Aguirre, Jhon EdierAlcorro Rivera, Daniela RocioBarbosa Ruiz, María JoséCúcuta2020-09-11T21:25:20Z2020-09-11T21:25:20Z2020-08-03https://hdl.handle.net/10901/18523instname:Universidad Librereponame:Repositorio Institucional Universidad LibreDentro de la actividad contractual, la administración pública posee en virtud de la Ley, otorgar característicos poderes exorbitantes que tienen una ímpetu justificación en el interés público; teniendo un claro objetivo, basado en la protección, prevalencia o el mismo predominio general; son excepcionales, entendidas como disposiciones contractuales que aunque no son de su habitual y de obligatorio cumplimiento otorgan a la administración unanimidad y potestad en decisiones, plasmadas bilateralmente. No son de obligatorio cumplimiento, precisamente por encontrarse taxativamente en normas de orden público, de interpretación restrictiva y delimitada en la temporalidad y materialmente. En el marco general descrito se encontrarán conceptos doctrinales que se fundan en directrices establecidas por la ley, en la que se determinan las condiciones en las que se puede declarar la cláusula excepcional, y en vista del cambio de criterio en la interpretación de la misma por parte del Consejo de Estado se ha creado una incertidumbre sobre la aplicación de esta potestad excepcional de la administración, por lo que es necesario establecer de manera cierta el alcance conceptual que a través de la doctrina y la jurisprudencia se la ha dado a la caducidad y el ámbito de aplicación de la misma.Within the contractual activity, the public administration under the Law, grant exorbitant powers that have an impetus to the public; taking into account a clear objective, based on protection, sealide or the same general dominance; they are exceptional, understood as contractual provisions that although not of their usual and compliance with the administration unanimity and power in decisions, embodied bilaterally. They are not mandatory, precisely because they are exhaustively found in rules of public policy, interpretation and limited in temporality and material. By means of a deductive and analytical research method, this Article conducts a jurisprudential study on the different positions of the case-law versus yes to determining the criteria that have been established, as regards the expiry as an exorbitant state contract; have been, primarily in the relevant aspects instantly of their applicability sufficient In the general framework of described we will find doctrinal concepts based on guidelines established by law, which determine the conditions under which the exceptional may be broken, and the change in the criterion of the Council's interpretation of it has created a vision on the application of exceptional application , so it is necessary in a certain way the conceptual scope that has been given to the expiry and scope of the same through doctrine and jurisprudencePDFapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Contratación estatalDebido procesoJurisprudenciaExpiryexorbitant clausesstate procurement regimedue processsanctioning powerstate contractunilateral terminationunilateral modificationunilateral settlementjurisprudenceDerecho CivilCaducidadCláusulas exorbitantesrégimen de la contratación estataldebido procesopotestad sancionatoriacontrato estatalterminación unilateralmodificación unilateralliquidación unilateralJurisprudenciaEl ejercicio de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en materia de caducidad contractual y la aplicación de criterios establecidos por el Consejo de Estado para dirimir conflictos Contractuales que versen con cláusulas excepcionalesTesis de Especializacióninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAsamblea Nacional Constituyente. 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Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas. Bogotá D.C., Colombia: Diario oficial N° 34.492. Obtenido de http://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1708308Decreto 222. (2 de febrero de 1983). Presidente de la República. Por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones. Bogotá D.C., Colombia: Diario Oficial No. 36.189. Obtenido de http://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1049915Decreto 3130. (26 de diciembre de 1968). Presidente de la República. Por el cual se dicta el estatuto orgánico de las entidades descentralizadas del orden nacional. Bogotá D.C., Colombia: Diario oficial N° 32.687. Obtenido de https://www.redjurista.com/Documents/decreto_3130_de_1968_presidencia_de_la_republica.asp x?r=t#/Decreto Ley 19. (10 de enero de 2012). Presidente de la República. 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Bogotá D.C., Colombia: Radicación número: 85001-23-31-000-1995-00174-01(15024). Obtenido de https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=50398Sentencia 10264. (13 de septiembre de 1999). Consejo de estado. Seccion Tercera. Sala de lo Contencioso administrativo. C.P.:Ricardo Hoyos Duque. Bogotá D.C., Colombia. Obtenido de http://legal.legis.com.co/document/Index?obra=jurcol&document=jurcol_759920419a92f034e04 30a010151f034Sentencia 16367. (23 de junio de 2010). Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Seccion tercera. M.P.: Enrique Gil Botero. Bogotá D.C., Colombia: Radicación número: 25000- 23-26-000-1994-00225-01(16367). Obtenido de https://mail- attachment.googleusercontent.com/attachment/u/0/?ui=2&ik=445f27bec8&attid=0.7&permmsgid =msgf:1668896760801073021&th=17291cc30259177d&view=att&disp=inline&saddbat=ANGjdJ9ZQ el4F7p7DKYjuw86ThbpvxTKkChukgT9qEFyDmthqShl29WSKHE8rDVZsE5-kFXph2kqiR2Sentencia 16856. (10 de marzo de 2011). Consejo de Estado. 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Seccion tercera. M.P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Bogotá D.C., Colombia: 47001-23- 31-000-1994-03901-01(18762). Obtenido de https://mail.google.com/mail/u/0/?tab=rm&ogbl#inbox/FMfcgxwHNgkVMxgZKBQzvGKZvlW RCwJC?projector=1&messagePartId=0.8Sentencia 20968. (9 de mayo de 2012). Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrtaivo. Seccion Tercera. M.P.: Mauricio Fajardo Gomez. Bogotá D.C., Colombia: Radicación número: 85001-23-31-000-2000-00198-01(20968). Obtenido de https://mail.google.com/mail/u/0/?tab=rm&ogbl#inbox/FMfcgxwHNgkVMxgZKBQzvGKZvlW RCwJC?projector=1&messagePartId=0.10Sentencia 23517. (23 de septiembre de 2013). Consejo de Estado. Sala plena de lo contencioso administrativo. Olga Valle de De La Hoz. Bogotá D.C., Colombia: no 25000-23-26-000-1999- 01993-01(23517). Obtenido de https://mail.google.com/mail/u/0/?tab=rm&ogbl#inbox/FMfcgxwHNgkVMxgZKBQzvGKZvlW RCwJC?projector=1&messagePartId=0.1Sentencia 24697. (24 de Octubre de 2013). Consejo de Estado. Sección Tercera. Sala de lo contencioso administrativo. C.P.:Enrique Gil Botero. Bogotá D.C., Colombia: Radicación número: 23001-23- 31-000-2000-02857-01(24697). Obtenido de http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/138/S3/23001-23-31-000-2000-02857- 01(24697).pdfSentencia 25681. (9 de septiembre de 2013). Consejo de estado. Sala Plena Contenciosa Administrativa. M.P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Bogotá D.C., Colombia: nº 52001-23-31-000-2000- 21279-01(25681). Obtenido de https://consejo-estado.vlex.com.co/vid/-477368402Sentencia 26705. (26 de junio de 2014). Consejo de estado. Sala Plena Contenciosa Administrativa. M.P.: Ramiro de Jesus Pazos Guerrero. Bogotá D.C., Colombia: nº 25000-23-26-000-2000-02151- 01(26705). Obtenido de https://consejo-estado.vlex.com.co/vid/556743954Sentencia 30003. (12 de agosto de 2014). Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrtaivo. Seccion tercera. M.P.: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 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