Taxatividad en la nulidad procesal: garantía de la tutela judicial efectiva en Colombia
En busca de regular el nuevo instrumento procesal que permita la aplicación de la norma sustancial, en el año 2012 el legislador expide la ley 1564, positivizando el mecanismo que garantiza el debido proceso (art. 29 Constitución Política) como derecho fundamental que tienen todas las personas al in...
- Autores:
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Diaz Alvarez, Andrea
Betancourt Buitrago, Rafael Kamilo
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2024
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/29094
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/29094
- Palabra clave:
- Nulidad procesal
Debido proceso
Garantia judicial
Economía procesal
Parte
Nulidad sanable e insanable
Principio de taxatividad
Procedural nullity
Due process
Judicial guarantee
Procedural economy
Party
Curable and incurable nullity
Taxability principle
Derecho Procesal
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | En busca de regular el nuevo instrumento procesal que permita la aplicación de la norma sustancial, en el año 2012 el legislador expide la ley 1564, positivizando el mecanismo que garantiza el debido proceso (art. 29 Constitución Política) como derecho fundamental que tienen todas las personas al intervenir en la actuación judicial. Así, atendiendo a las garantías que deben ofrecerse desde la actividad jurídico-procesal, se opta por enaltecer el principio de taxatividad que rige la nulidad, limitando de esta manera el desgate o manipulación a la cual acudían con frecuencia el accionante y el accionado. Entonces, siendo la nulidad una institución que puede ser alegada en cualquier momento por la parte que se encuentre vulnerada en el actuar lógico del proceso, se hace indispensable primero: conocer el alcance de los preceptos que permitan alegar la nulidad de una actuación procesal, diferenciar entre aquellas nulidades saneables e insaneables, identificar la función o alcance del juez al momento de advertir una posible nulidad y, los momentos procesales en los que el juez como director del proceso debe propender por sanear los posibles yerros que puedan afectar el proceso a futuro. Logrando de esta manera comprender la institución de las nulidades procesales y, por que la misma configura una garantía que permite materializar los principios del debido proceso y la tutela judicial efectiva. |
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