Artículo 415 C.P.P. y el Derecho de Defensa
El presente artículo aborda desde el punto de vista del proceso penal acusatorio, o con tendencia acusatorio, adoptado por la legislación colombiana para ejercer el ius puniendi en materia delictual, que en las actuaciones penales se requiere el pleno respeto de las garantías propias del sistema pen...
- Autores:
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Caicedo Pedraza, Johan Sebastían
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/24144
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/24144
- Palabra clave:
- Defensa
contradicción
descubrimiento
Dictamen
Pericial
Alegatos (Derecho) -- Colombia
Acción y defensa (Derecho) -- Colombia
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | El presente artículo aborda desde el punto de vista del proceso penal acusatorio, o con tendencia acusatorio, adoptado por la legislación colombiana para ejercer el ius puniendi en materia delictual, que en las actuaciones penales se requiere el pleno respeto de las garantías propias del sistema penal citado, es decir, entre otros, el derecho de raigambre constitucional al debido proceso del que se desprende el derecho a la defensa tanto material como formal el cual se ejerce a partir de una acusación fundamentada en observancia de la norma procesal penal. Desde ese punto de vista, se realizará el análisis del artículo 415 de la Ley 906 de 2004 en punto a la concesión de un tiempo distinto para poner presente a la contraparte el informe base de opinión pericial, pasando por lo que entendemos en el marco de nuestro ordenamiento jurídico como la prueba pericial, el derecho de defensa y contradicción, y la prerrogativa del derecho al descubrimiento probatorio que le asiste a las partes en el procedimiento penal colombiano, su preclusividad y el derecho a conocer los elementos que soportan la acusación en la etapa oportunidad, garantías que como se verá, son ampliamente transgredidas por la concesión de la norma trasuntada. |
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