La factura electrónica en el proceso ejecutivo y su interpretación desde las diferentes esferas del marco normativo

Los títulos valores están regulados en el título III del libro tercero del Código de Comercio específicamente en el artículo 621. En dicho precepto se establecen los requisitos que deben cumplir esos documentos jurídicos, siendo específicos y esenciales para cada uno. El presente estudio estará cent...

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Autores:
Echenique Medina, Laura Natalia
Venegas Beltran, Andres
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/25204
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/25204
Palabra clave:
Derecho
Comercial
Factura Electronica
Titulos Valores
Rights
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License
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description Los títulos valores están regulados en el título III del libro tercero del Código de Comercio específicamente en el artículo 621. En dicho precepto se establecen los requisitos que deben cumplir esos documentos jurídicos, siendo específicos y esenciales para cada uno. El presente estudio estará centrado en la factura, de la se establecen sus requisitos esenciales en el artículo ya mencionado, aunado a unos adicionales previstos en los artículos 774 y 617 del Estatuto Tributario. La importancia de los requisitos en mención, radica en que, tras su cumplimiento, se dota al título valor de mérito ejecutivo frente a la valoración que realice el operador judicial. Adicional a lo anterior, los abogados litigantes en Colombia prestan especial atención al artículo 781 del Código de Comercio, por medio del cual se permite ejercer la acción cambiaria de los títulos valores, con el fin de obtener el cobro de los mismos mediante el ejercicio del derecho, obteniendo así por parte de la jurisdicción ordinaria un auto que libre mandamiento de pago a favor del acreedor dentro del titulo valor base de la ejecución. En los últimos años, dentro del ejercicio de la práctica jurídica es posible observar un reiterado cobro jurídico de facturas electrónicas, encontrando que diferentes despachos judiciales requieren que dicho título valor cumpla con los requisitos generales o de ley, más precisamente, la aceptación clara, previa y expresa del mismo. A pesar de que en principio dicho título cumple estos requisitos, pues la normativa relacionada indica que en lo referente a factura electrónica se permite la firma electrónica, y de igual forma, el acuerdo de aceptación realizado entre el deudor y acreedor hace las veces de la aceptación, en múltiples ocasiones se evidencia que los despachos no proceden con lo solicitado en lo relativo a la ejecución del título valor. Inicialmente en Colombia, la factura se presentó como una constancia de la operación comercial realizada, lo que generó un cambio en cuanto previamente se realizaban a mano por los sujetos comerciales. Después se procedió a regular la misma mediante el decreto 410 de 1971 que crea el Código de Comercio, en el cual se establecen el concepto de factura y sus requisitos de validez. Más tarde, se introduce en la normatividad colombiana el decreto 624 de 1989, mediante el cual se crea el Estatuto Tributario, en el cual se establecen unos requisitos especiales para la factura. Posteriormente se expidió el decreto 1001 de 1997 mediante el cual se reglamentan algunos preceptos del estatuto tributario, indicando requisitos adicionales para la factura y determinando quienes están obligados a facturar. El anterior recorrido legislativo es únicamente referente a la factura física, sin embargo, en relación con la factura electrónica ya se encontraba vigente lo mencionado por el Estatuto Tributario, específicamente lo adicionado por la ley 223 de 1995, la cual indica la equivalencia de la factura electrónica con la factura física. Adicionalmente para el año 1999 se expide la ley 527, por medio de la cual se reglamentan aspectos relacionados al comercio electrónico, las firmas digitales, el uso de los mensajes de datos y se crean las denominadas entidades de certificación. De ese modo, la ley 527 se entiende como el primer antecedente de la factura electrónica. Posteriormente mediante la ley 1231 de 2008 se otorga a la factura la calidad de título valor. Aunado a ello, el decreto 1074 de 2015 reglamentó las condiciones de acepto y rechazo de la factura electrónica, mientras que el decreto 2242 de 2015 estableció cuales son las condiciones técnicas para la expedición de las facturas electrónicas y finalmente, el decreto 1154 de 2020 que normativiza la circulación electrónica de este tipo de factura como título valor. Toda esa proliferación normativa no resulta casualidad. Por el contrario, es la respuesta de la entidad competente ante las múltiples situaciones sociales y jurídicas que se suscitan y que guardan estrecha relación con la expedición de facturas. Por supuesto, es una situación problemática de la cual surgen procesos judiciales mediante los cuales se pretende valer derechos y exigir el cumplimiento de obligaciones, en su mayoría de tipo económico. Cómo es una situación sin precedentes, han surgido múltiples debates y cuestionamientos acerca de como deben desenvolverse los sujetos y operadores jurídicos en casos de este estilo. Con todo lo anteriormente mencionado, es posible establecer como pregunta problema de esta investigación la siguiente: ¿cuáles son los requisitos que en estricto sentido jurídico requiere un título valor electrónico diferente al caratular para que sea debidamente valido en la calificación que el juez de la jurisdicción ordinaria realice para librar el mandamiento de pago?
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Consejo de Estado. Sección tercera. Proceso con radicado 25000-23-26-000-2001-02505-01(27101), C. P. Danilo Rojas Betancourth, 27 de marzo de 2014.
Consejo de Estado. Sección tercera. Proceso con radicado 25000-23-26-000-2001-02505-01(27101), C. P. Danilo Rojas Betancourth, 27 de marzo de 2014.
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Adicional a lo anterior, los abogados litigantes en Colombia prestan especial atención al artículo 781 del Código de Comercio, por medio del cual se permite ejercer la acción cambiaria de los títulos valores, con el fin de obtener el cobro de los mismos mediante el ejercicio del derecho, obteniendo así por parte de la jurisdicción ordinaria un auto que libre mandamiento de pago a favor del acreedor dentro del titulo valor base de la ejecución. En los últimos años, dentro del ejercicio de la práctica jurídica es posible observar un reiterado cobro jurídico de facturas electrónicas, encontrando que diferentes despachos judiciales requieren que dicho título valor cumpla con los requisitos generales o de ley, más precisamente, la aceptación clara, previa y expresa del mismo. A pesar de que en principio dicho título cumple estos requisitos, pues la normativa relacionada indica que en lo referente a factura electrónica se permite la firma electrónica, y de igual forma, el acuerdo de aceptación realizado entre el deudor y acreedor hace las veces de la aceptación, en múltiples ocasiones se evidencia que los despachos no proceden con lo solicitado en lo relativo a la ejecución del título valor. Inicialmente en Colombia, la factura se presentó como una constancia de la operación comercial realizada, lo que generó un cambio en cuanto previamente se realizaban a mano por los sujetos comerciales. Después se procedió a regular la misma mediante el decreto 410 de 1971 que crea el Código de Comercio, en el cual se establecen el concepto de factura y sus requisitos de validez. Más tarde, se introduce en la normatividad colombiana el decreto 624 de 1989, mediante el cual se crea el Estatuto Tributario, en el cual se establecen unos requisitos especiales para la factura. Posteriormente se expidió el decreto 1001 de 1997 mediante el cual se reglamentan algunos preceptos del estatuto tributario, indicando requisitos adicionales para la factura y determinando quienes están obligados a facturar. El anterior recorrido legislativo es únicamente referente a la factura física, sin embargo, en relación con la factura electrónica ya se encontraba vigente lo mencionado por el Estatuto Tributario, específicamente lo adicionado por la ley 223 de 1995, la cual indica la equivalencia de la factura electrónica con la factura física. Adicionalmente para el año 1999 se expide la ley 527, por medio de la cual se reglamentan aspectos relacionados al comercio electrónico, las firmas digitales, el uso de los mensajes de datos y se crean las denominadas entidades de certificación. De ese modo, la ley 527 se entiende como el primer antecedente de la factura electrónica. Posteriormente mediante la ley 1231 de 2008 se otorga a la factura la calidad de título valor. Aunado a ello, el decreto 1074 de 2015 reglamentó las condiciones de acepto y rechazo de la factura electrónica, mientras que el decreto 2242 de 2015 estableció cuales son las condiciones técnicas para la expedición de las facturas electrónicas y finalmente, el decreto 1154 de 2020 que normativiza la circulación electrónica de este tipo de factura como título valor. Toda esa proliferación normativa no resulta casualidad. Por el contrario, es la respuesta de la entidad competente ante las múltiples situaciones sociales y jurídicas que se suscitan y que guardan estrecha relación con la expedición de facturas. Por supuesto, es una situación problemática de la cual surgen procesos judiciales mediante los cuales se pretende valer derechos y exigir el cumplimiento de obligaciones, en su mayoría de tipo económico. Cómo es una situación sin precedentes, han surgido múltiples debates y cuestionamientos acerca de como deben desenvolverse los sujetos y operadores jurídicos en casos de este estilo. 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