Las medidas de protección y su efectividad en relación al derecho fundamental del trabajo en las mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado en Colombia - municipio de Cúcuta - Comuna 8 barrio Doña Nidia y Nuevo Horizonte - Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional

EL DESPLAZAMIENTO ACTUAL COMO FENOMENO SOCIOLOGICO, HUMANITARIO Y TEMA DE GRAN INTERES PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ES UNA PROBLEMÁTICA ASENTADA ESPECIFICAMENTE EN EL MUNICIPIO DE CUCUTA LA CUAL NOS HACE VISLUMBRAR QUE LA PROBLEMÁTICA ACTUAL NO ESTA SIENDO ATENDIDA ADECUADAMENTE E INCLUSIVE SE PA...

Full description

Autores:
Gonzalez Miranda, Julie Pauleen
Moreno Jimenez, Kenny Liomar
Rodriguez Remolina, Martha Liliana
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2010
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/8707
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/8707
Palabra clave:
Medidas de protección
Derecho al trabajo
Desplazamiento forzado
Victimas
DERECHO FUNDAMENTAL TRABAJO DE LA MUJER
CONFLICTO ARMADO
DESPLAZAMIENTO FORZADO
CUCUTA MUJERES
Medidas de Protección
Derecho fundamental del trabajo
Desplazamiento Forzado
Mujeres Victimas
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description EL DESPLAZAMIENTO ACTUAL COMO FENOMENO SOCIOLOGICO, HUMANITARIO Y TEMA DE GRAN INTERES PARA LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ES UNA PROBLEMÁTICA ASENTADA ESPECIFICAMENTE EN EL MUNICIPIO DE CUCUTA LA CUAL NOS HACE VISLUMBRAR QUE LA PROBLEMÁTICA ACTUAL NO ESTA SIENDO ATENDIDA ADECUADAMENTE E INCLUSIVE SE PASA POR ENCIMA DE UNA LEGISLACION YA REGLAMENTADA. EL AUTO 092 DEL AÑO 2008 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DICTO UNA SERIE DE MEDIDAS DE PROTECCION PARA CONTRARRESTAR LA SITUACION DE ESTAS MUJERES VICTIMAS; Y NO ESTAN SIENDO APLICADAS.
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La sentencia T-602 de 2003 se precisó los efectos nocivos de los reasentamientos que provoca el desplazamiento forzado interno.
La sentencia T-721 de 2003 , se señaló que la vulnerabilidad de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y se explicó el alcance de las repercusiones psicológicas que surte el desplazamiento y se subrayó la necesidad de incorporar una perspectiva de género en el tratamiento de este problema, por la especial fuerza con la que afecta a las mujeres.
Sentencias T-419 de 2003, SU-1150 de 2000
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Sentencia C-291 de 2007 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa).
Sentencia C-291/07
Sentencia C-1189 de 2000.
Sentencia C-291 de 2007 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa).
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EL AUTO 092 DEL AÑO 2008 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DICTO UNA SERIE DE MEDIDAS DE PROTECCION PARA CONTRARRESTAR LA SITUACION DE ESTAS MUJERES VICTIMAS; Y NO ESTAN SIENDO APLICADAS.PDFapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/restrictedAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_16ecMedidas de protecciónDerecho al trabajoDesplazamiento forzadoVictimasDERECHO FUNDAMENTAL TRABAJO DE LA MUJERCONFLICTO ARMADODESPLAZAMIENTO FORZADOCUCUTA MUJERESMedidas de ProtecciónDerecho fundamental del trabajoDesplazamiento ForzadoMujeres VictimasLas medidas de protección y su efectividad en relación al derecho fundamental del trabajo en las mujeres víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado en Colombia - municipio de Cúcuta - Comuna 8 barrio Doña Nidia y Nuevo Horizonte - Auto 092 de 2008 de la Corte ConstitucionalTesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisAcuerdo número 01 de 2005 del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada.Acuerdo número 02 de 2005 del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada.Acuerdo número 03 de 2006 del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada.Acuerdo número 05 de 2006 del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada.Acuerdo número 06 de 2006 del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada.Acuerdo número 07 de 2006 del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población DesplazadaAcuerdo número 08 de 2007 del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada. Constitución Política, artículo 54Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 3318 (XXIX) del 14 de diciembre de 1974.Amnistía Internacional: “Colombia – cuerpos marcados, crímenes silenciados. Violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado.” 2004, p. 61.Profamilia – Salud Sexual y Reproductiva en Zonas Marginadas. Situación de las mujeres desplazadas.Artículo 2,5 de la constitución política de ColombiaArtículo 3 del Convenio 111 de la OIT.Auto 218 de 2006 (la sentencia T-025 de 2004)Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia”, documento OEA/Ser.L/V/II.Doc67.Spa.Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer. 10° período de sesiones, 1991. A/46/38.Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer. 10° período de sesiones, 1991. A/46/38.Convenio 90 de 1948. No ha sido ratificado por Colombia En el Convenio 138 de la OITComité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No.6 relativo a los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores. 13º período de sesiones, 1995. E/1996/22Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No.5 relativa a los derechos de las personas con discapacidad, 11º período de sesiones, 1994, párrafo 22. E/1995/22.Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General No.5 relativa a los derechos de las personas con discapacidad, 11º período de sesiones, 1994. E/1995/22.Centro Internacional de formación de la OIT. Guía práctica para diseñar y formular proyectos a nivel local. 2005.Constitución Política, artículos 17, 26 y 53.Convenio 29 de la OIT, artículo 2, numeral 2, literal c. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 8. Pacto de San José de Costa Rica, artículoDerechos humanos, bloque de constitucionalidad, sentencia C-1189 del 2000. ARTICULOS 93,94 Y 44 superiores.Decreto número 2569 de 12 de diciembre de 2000.Decreto número 250 de febrero 7 de 2005.Geraldo W. Von Potobsky, Héctor Bartolomei De La Cruz, Op cit., página 46. 55 La Convención de Viena de 1993 señala que los Estados tienen el deber de promover y proteger todos los derechos y libertades fundamentales.La sentencia C-291 del 2007, en la cual se explico el valor de las normas consuetudinarias que integran el Derecho Internacional y el Derecho Internacional Humanitario.Ley 387 de 18 de julio de 1997.Ley 515 de 1999.Ley 21 de 1991. La fecha de registro de la ratificación es agosto 7 de 1994.La sentencia T-602 de 2003 se precisó los efectos nocivos de los reasentamientos que provoca el desplazamiento forzado interno.La sentencia T-721 de 2003 , se señaló que la vulnerabilidad de los desplazados es reforzada por su proveniencia rural y se explicó el alcance de las repercusiones psicológicas que surte el desplazamiento y se subrayó la necesidad de incorporar una perspectiva de género en el tratamiento de este problema, por la especial fuerza con la que afecta a las mujeres.Sentencias T-419 de 2003, SU-1150 de 2000Sentencia SU-1150 de 2000, MP: Eduardo Cifuentes Muñoz.Sentencia C-291 de 2007 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa).Sentencia C-291/07Sentencia C-1189 de 2000.Sentencia C-291 de 2007 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa).Sentencia T-258 de 2001, Sentencia T-098 de 2002, Sentencia T-669 de 2003. Auto 092 de 2008 de la Corte Constitucional.T-419 de 2003, MP: Alfredo Beltrán SierraT-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa.Plan Nacional de Desarrollo 1994-1998: “El Salto Social”.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 8. Por trabajo forzoso se entiende toda actividad o servicio que se exija a una persona con la amenaza de un castigo o una pena, cualquiera que ella sea, y para el cual esa persona no se haya ofrecido voluntaria.Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada, Decreto 250 de 2005. Publicado en Revista Vértice Edición Especia No 1, abril de 2005.“VI Informe sobre violencia sociopolítica contra mujeres, jóvenes y niñas en Colombia, 2002-2006. Informe de seguimiento a las recomendaciones emitidas por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, en su misión a Colombia”. Bogotá, diciembre de 2006.Unidad Técnica Conjunta. Documento Técnico PIU. 2004Unidad Técnica Conjunta. “Guía para el funcionamiento de las instancias de coordinación del SNAIPD en el ámbito territorial” 2005Unidad Técnica Conjunta. “Protocolo conformación de las mesas departamentales de fortalecimiento a organizaciones de población desplazada –OPD- 2006Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer artículo 11, numeral 1, literal b.Protocolo de San Salvador. Artículo 7º, literal f.Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial artículo 5, literales e, i.Artículo 6 del Protocolo de San SalvadorLa Observación General No. 5 y 6 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” Suscrito en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988.De conformidad con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará),Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del delito y tratamiento del delincuente, celebrado en Ginebra en 1955.Comisión Interamericana de Derechos Humanos: “Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia”, documento OEA/Ser.L/V/II.Doc67.Spa.Documento “Las mujeres frente a la violencia y la discriminación derivadas del conflicto armado en Colombia”, documento OEA/Ser.L/V/II.Doc67.Spa.El artículo 3 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer: “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.Tribunal Penal para la Antigua Yugoslavia, casos del Fiscal v. Anto Furundzija - decisión del 10 de diciembre de 1998- y Fiscal v. Mucic et al (caso Celebici) – sentencia del 16 de noviembre de 1998La Comisión Europea de Derechos Humanos en el caso de Chipre v. Turquía (1982)El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM): “Modelo de Leyes y Políticas sobre Violencia Intrafamiliar contra las Mujeres”, Washington, abril de 2004, p. 27.ORIGINALLAS MEDIDAS DE PROTECCION.pdfLAS MEDIDAS DE PROTECCION.pdfapplication/pdf6589084http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/8707/1/LAS%20MEDIDAS%20DE%20PROTECCION.pdf53eab3719dcdc2909a2ea73c9e32525aMD51LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/8707/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52THUMBNAILLAS MEDIDAS DE PROTECCION.pdf.jpgLAS MEDIDAS DE PROTECCION.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg8100http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/8707/3/LAS%20MEDIDAS%20DE%20PROTECCION.pdf.jpg936dc42dd5f98bdf51e0c747701e2e90MD5310901/8707oai:repository.unilibre.edu.co:10901/87072022-10-11 12:27:39.055Repositorio Institucional Unilibrerepositorio@unilibrebog.edu.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