El Derecho Disciplinario como Acción sancionatoria, disciplinaria, administrativa y penal

A la luz de la Constitución de 1991, que en su Capítulo V, establece la estructura y el ejercicio del Estado, a través de la conformación de una serie de órganos, con funciones determinadas y asignación de competencias armónicas, cuyo objetivo primordial está encaminado al cumplimiento de los fines,...

Full description

Autores:
Arismendy, Zulma
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2023
Institución:
Universidad Libre
Repositorio:
RIU - Repositorio Institucional UniLibre
Idioma:
OAI Identifier:
oai:repository.unilibre.edu.co:10901/24377
Acceso en línea:
https://hdl.handle.net/10901/24377
Palabra clave:
Función pública del Estado
responsabilidad estatal
relación especial de sujeción
acción sancionatoria disciplinaria
Public function of the State
State responsibility,
disciplinary sanctioning action
Derecho administrativo
Responsabilidad Del Estado
Rights
openAccess
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Description
Summary:A la luz de la Constitución de 1991, que en su Capítulo V, establece la estructura y el ejercicio del Estado, a través de la conformación de una serie de órganos, con funciones determinadas y asignación de competencias armónicas, cuyo objetivo primordial está encaminado al cumplimiento de los fines, valores, principios y derechos contemplados en la carta política, de la cual debe tener en cuenta el estado al momento de ejercer vigilancia sobre los funcionarios públicos. De igual forma, establece la función disciplinaria, como parte de la función pública que ejerce el Estado a través de las autoridades de la República, en aras de proteger tanto los bienes como los recursos que este posee, e incluso el manejo que de ellos se den, por lo cual se debe ejercer una vigilancia y control sobre los mismos acorde con los postulados de “igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad” según lo establece el art. 209 de la Carta política, para así evitar el desmedro o desgreño tanto administrativo como operativo de los intereses generales del Estado. Es de tener en cuenta que el Título V, Capítulo II de la Carta, establece el marco genérico del cual ha de desarrollarse la función pública, tomando como base el principio de legalidad, de acuerdo con el cual, todo empleo y empleado público debe tener funciones detalladas en la ley o reglamento al tenor del art. 122; así como contempla la definición de los servidores públicos y la responsabilidad a que están sujetos, acorde con los postulados contenidos en los artículos 123 y 124 respectivamente. Esa responsabilidad es parte de la premisa de la función pública del Estado, por parte de las autoridades, de acuerdo con lo estipulado en la Constitución Art. 6º, donde establece: “Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por Este postulado de la Carta Magna se erige como rango constitucional de la responsabilidad disciplinaria de los servidores públicos, y de igual forma se encuentra desarrollado por medio de la Ley 734 de 2002. En el presente trabajo se abordará el alcance que tiene el derecho sancionador en materia disciplinaria a la hora de juzgar la responsabilidad que llegan a tener los funcionarios públicos, dilucidando si éste se ejerce como un área independiente del derecho administrativo y del derecho penal, o si por el contrario se considera aun como un apéndice de estas ramas del derecho.