Aplicabilidad de las causales de Ausencia de Responsabilidad Penal en los integrantes de la Fuerza Pública Colombiana
Los Tratados, Convenios Internacionales, la Constitución, la Ley nacional y el precedente jurisprudencial han establecido que el Estado a través de la Fuerza Pública de Colombia responden penalmente por la acción u omisión de sus miembros ocasionados por la antijuridicidad y la culpa de su actuar en...
- Autores:
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Campo Morales, Andrés Felipe
Tapiero Meza, Cesar Andrés
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2022
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/23895
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/23895
- Palabra clave:
- Tratados internacionales, Convenio Internacionales, Estado, antijuridicidad, culpabilidad, responsabilidad, policía, derechos humanos, derecho fundamental, vulneración, delito.
Tratados internacionales
,Convenio Internacionales
Estado
International treaty, Estate, International convention, State, illegality, culpability, responsibility, police, human rights, fundamental right, infringement, crimeInternational treaty, Estate, International convention, State, illegality, culpability, responsibility, police, human rights, fundamental right, infringement, crime
International treaty
Derehoi penal
- Rights
- openAccess
- License
- http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/
Summary: | Los Tratados, Convenios Internacionales, la Constitución, la Ley nacional y el precedente jurisprudencial han establecido que el Estado a través de la Fuerza Pública de Colombia responden penalmente por la acción u omisión de sus miembros ocasionados por la antijuridicidad y la culpa de su actuar en contra de los ciudadanos que no están en la obligación o el deber de soportarlas. El Código Nacional de Policía y Convivencia (CNP, 2016) en su artículo 10 establece que, los agentes de la fuerza pública se encuentran designados para vigilar el cabal cumplimiento de la ley, consagra que estos funcionarios respetarán y harán respetar los derechos y libertades que se han establecido en la Constitución Política (CP); así mismo estarán encargados de proteger la dignidad humana y de defender los derechos humanos de los miembros de la sociedad. En igual sentido, la Constitución establece como máxima para el funcionamiento del cuerpo armado que, “el fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas” (1991, art. 218, Col.). No obstante, pese a que, como consecuencia del comportamiento activo u omisivo, se genera una vulneración a un derecho fundamental, el miembro policial podrá exonerarse de responsabilidad, solamente si acredita alguna causal plausible de inexistencia de responsabilidad consagrada en el Código Penal Colombiano en su artículo 32, las cuales al tener en cuenta su funcionalidad y el alcance de sus funciones le resultarían aplicables las consagradas en los numerales 3º y 4º que rezan: ‘‘3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal; 4. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.” (C. PEN. 2000). En estas especificas categorías de ausencia responsabilidad, antes que la antijuridicidad del actuar del agente del orden, lo que se ubica con relevancia es que se realice una valoración jurídica para determinar si existe o no culpabilidad que conlleve a una ausencia de responsabilidad de conformidad con la legislación vigente. Así las cosas, el presente artículo tiene la finalidad de establecer las circunstancias puntuales en que un funcionario activo de la Fuerza Pública al verse inmerso en una conducta típica proveniente del cumplimiento de sus funciones puede ser eximido de responsabilidad al serle aplicable las situaciones modales descritas en los numerales 3o y 4º del artículo 32 del CP. |
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