“La discrecionalidad como facultad del estado en el retiro de los miembros de la fuerza pública- línea jurisprudencial del consejo de estado”
La discrecionalidad administrativa es la figura jurídica mediante la cual la Nación- Policía Nacional se faculta para actuar dentro del marco en que se mueve con el objetivo que le permite desvincular funcionarios siempre y cuando se cumpla con el fin primordial que es mejorar la prestación del serv...
- Autores:
-
Arrieta Ramirez, Isaías
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Universidad Libre
- Repositorio:
- RIU - Repositorio Institucional UniLibre
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.unilibre.edu.co:10901/18669
- Acceso en línea:
- https://hdl.handle.net/10901/18669
- Palabra clave:
- Poder discrecional
Política y administración de justicia
Derecho administrativo
Discretionary
Administrative act
Principle of legality
Reasonableness
Proportionality
Derecho Administrativo
Jurisprudencia
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La discrecionalidad administrativa es la figura jurídica mediante la cual la Nación- Policía Nacional se faculta para actuar dentro del marco en que se mueve con el objetivo que le permite desvincular funcionarios siempre y cuando se cumpla con el fin primordial que es mejorar la prestación del servicio. Ante lo anterior, los jueces de la republica han sido facultados para estudiar y decidir en cuanto al control judicial de estas actuación siempre que se encuentren enmarcadas en los principios rectores del Derecho Administrativo Colombiano. Como quiera que la fuerza pública se concentra dentro de un régimen exceptuado, su naturaleza legal y constitucional de alguna protege las actuaciones de sus principales actores (Directores) con el propósito de proteger la institucionalidad de aquella. De esta manera lo ha considerado el Consejo de Estado a fin de desarrollar una jurisprudencia que acompaña y respeta los límites de la Discrecionalidad Administrativa en los miembros de la Fuerza Pública, siempre y cuando se encuentre plenamente demostrado el cumplimiento de sus requisitos. Es así como en el presente trabajo desarrollado, confirmamos la hipótesis que al interior de la jurisprudencia del máximo tribunal de lo contencioso administrativo, se conserva el criterio discrecional para culminar relaciones jurídicas laborales entre la Nación y sus funcionarios públicos que prestan los servicios en defensa de la seguridad ciudadana. |
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Ley 100/93, ARTICULO. 279.-Excepciones. El sistema integral de seguridad social contenido en la presente ley no se aplica a los miembros de las fuerzas militares y de la Policía Nacional, ni al personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la presente ley, ni a los miembros no remunerados de las corporaciones públicas. Gordillo, Agustín. Tratado de derecho administrativo. Tomo I. Ediciones Macchi. Buenos Aires, 1977. pag VIII-14 Corte Constitucional, Sentencia C-069 de 1995, M.P. Hernando Herrera Vergara. GORDILLO, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo. El Acto Administrativo, 2ª ed., Ed. F.D.A y Biblioteca Jurídica DIKE, Medellín, Colombia, 2001, t. 1, cap. IX, 21. MARIENHOFF, Miguel, Tratado de Derecho Administrativo. Actos de la Administración Pública, Tomo II, Ed. Machi, Buenos Aires, 1966, p. 52. MAYER OTTO, Derecho Administrativo Alemán: poder de policía y poder tributario, Parte Especial, Volumen 2, Ed. De Palma, Buenos Aires, 1982, p. 63. ZANOBINI GUIDO, Corzo di Diritto Administrativo. Ed. 6ª, Giuffré, Milán (Italia), 1950, p. 45. ALESSI, Renato, Instituciones de Derecho Administrativo, Vol. I, Ed. Bosh, Barcelona, España, 1970, p. 32. SANTI ROMANO, El Ordenamiento Jurídico, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1963, p. 48. DE VELASCO RECAREDO FERNANDEZ, El Acto Administrativo – Exposición Doctrinal y Estudio del Derecho Español, Volumen 12, V. Suárez, Madrid, 1929, p. 15. SÁNCHEZ TORRES, Carlos Ariel, Acto Administrativo. Teoría General, 3ª ed., Ed. LEGIS, Bogotá, 2004, p. 3. Corte Constitucional, Sentencia C-1436 de 2000, M.P. Alfredo Beltrán Sierra. SAYAGUÉS LASSO, Enrique, Tratado de Derecho Administrativo, Volumen 2, Ed. Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 1974, p. 396. 64 Corte Consejo de Estado, Sala de Consulta, octubre 22 de 1975 FRAGA GABINO, Derecho Administrativo, ed. 2ª, Edit. Porrúa, Méjico, 1968, p. 25. GARCIA DE ENTERRÍA, Eduardo, Democracia, jueces y control de la administración, 5ª ed., Ed. Civitas, Madrid, 1999, p. 113. 73. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sentencia de julio 7 de 1993, Exp. 4699, C.P. Álvaro Lecompte Luna. DE VEGA PINZÓN, Gabriel, La Discrecionalidad Administrativa, Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Facultad de Jurisprudencia, Bogotá, 1984, pp. 20 – 21. DESDENTADO DAROCA, Eva, Discrecionalidad Administrativa y Planteamiento Urbanístico, Construcción Teórica y Análisis Jurisprudencial, Ed. Aranzadi, Pamplona, 1997, p. 52 DWORKIN, Ronald, Los Derechos en Serio, Trad. del inglés, Ed. Ariel, Barcelona, 1984, pp. 84 – 86. CASSAGNE, Juan Carlos, La Revisión de la Discrecionalidad Administrativa por el Poder Judicial, Revista Española de Derecho Administrativo Nro. 67, Ed. Civitas, Madrid, 1990, pp. 354 y ss. “El libro responde a una necesidad: la de mostrar otras formas de control administrativo en Colombia, diferentes de la francesa. Aquí se ha impuesto un modelo único de pensamiento, el cual nos dice que nuestro derecho de la Administración surge en 1913 con la copia del modelo de Consejo de Estado. Los representantes de esta tendencia no miran, o no han querido hacerlo, hacia atrás de esa fecha y mucho menos hacia adelante. Esto último, entendido como que no se preocupan por averiguar otras posibles influencias distintas a la francesa (...)” MALAGÓN PINZÓN, Miguel, Los Modelos de Control Administrativo en Colombia (1811-2011), Ed. Uniandes, Bogotá, 2012, p. 13. MALAGÓN PINZÓN, Miguel, Los Modelos de Control Administrativo en Colombia (1811-2011), Ed. Uniandes, Bogotá, 2012, p. 13. Comparar, CASSAGNE, Juan Carlos, El control judicial de la discrecionalidad administrativa - VII Jornadas Hispano – Argentinas de Derecho Administrativo, Ed. Lexis Nexis, Buenos Aires, 2007, p. 9. 10 Ídem, pp. 10 – 12. 11 Ídem. 12 Ídem. 13 Ídem. MALAGÓN PINZON, Miguel, Vivir en Policía: una contralectura de los orígenes del derecho administrativo colombiano, Ed. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2007, pp. 38 – 42. ALVAREZ TABÍO, Fernando, El Proceso Contencioso Administrativo, Ed. Librería Martí, La Habana, 1954, p. 380. Ver, CASSAGNE, op. cit., p. 8. “LAS FACULTADES DISCRECIONALES EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO COLOMBIANO: UNA APROXIMACIÓN A LA DISCRECIONALIDAD TÉCNICA DESDE LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA”, Jessica Murillo Mena, Maestrante en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario, http://repository.urosario.edu.co/bitstream/handle/10336/9638/52532179-2014.pdf SANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando, Tratado de Derecho Administrativo – Acto administrativo, procedimiento, eficacia y validez, 4ª ed., Ed. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1996, pp. 38 – 40. SILVA CIMMA, Enrique, Derecho Administrativo Chileno y Comparado, Barcelona, Buenos Aires, México D.F, Santiago de Chile, Ed. Jurídica de Chile, 1989, p. 28. 6 Comparar, ATIENZA, Manuel, Sobre el Control de la Discrecionalidad Administrativa, Comentarios a una polémica, Ed. Civitas, Madrid, 1997, p. 15. Sentencia T-928-04. M.P Jaime Araujo Rentería. Sentencia de Consejo de Estado Radicación 25000-23-25-000-2003-06792-01(0938-10) del 25 de Noviembre 2010, Consejero Ponente Dr. Victor Hernando Alvarado Ardila. Sentencia de Consejo de Estado Radicación número: 68001-23-15-000-2001-01079-02(2190-10), Consejero Ponente: Dr. Gerardo Arenas Monsalve. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 21 de mayo con radicado 16833, C. P. Carlos Arturo Orjuela Góngora. Con radicación 05001-23-31-000-1997-1860-01(0346-02), C. P. Ana Margarita Olaya Forero Esta posición fue posteriormente reiterada en la sentencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A del 12 de septiembre de 2002, con radicación 25000-23-25-000-1997-3608-01(3769-01), C. P. Ana Margarita Olaya Forero Ver entre otras las siguientes sentencias, todas del Consejo de Estado y la Sección Segunda: • Del 27 de marzo de 2003, con radicación 08001-23-31-000-1999-2295-01(5003-01), Subsección B, C. P. Alejandro Ordóñez Maldonado Con radicación 25000-23-25-000-2000-04814-01(0589-05), Subsección B, C. P. Alejandro Ordóñez Maldonado. Ver por ejemplo la sentencia del Consejo de Estado, Sección Segunda del 21 de noviembre de 2013, con radicación 05001-23-31-000-2002-04567-01(0254-12), Subsección A, C. P. Luis Rafael Vergara Quintero. Expediente 25000-23-25-000-2000-04814-01(0589-05) del 03 de agosto de 2006, Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección B. MP. Alejandro Ordoñez Maldonado. |
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Ramírez, HaroldoArrieta Ramirez, IsaíasCartagena2020-12-07T14:29:18Z2020-12-07T14:29:18Z2017https://hdl.handle.net/10901/18669Universidad Librereponame: Repositorio Institucional Universidad LibreLa discrecionalidad administrativa es la figura jurídica mediante la cual la Nación- Policía Nacional se faculta para actuar dentro del marco en que se mueve con el objetivo que le permite desvincular funcionarios siempre y cuando se cumpla con el fin primordial que es mejorar la prestación del servicio. Ante lo anterior, los jueces de la republica han sido facultados para estudiar y decidir en cuanto al control judicial de estas actuación siempre que se encuentren enmarcadas en los principios rectores del Derecho Administrativo Colombiano. Como quiera que la fuerza pública se concentra dentro de un régimen exceptuado, su naturaleza legal y constitucional de alguna protege las actuaciones de sus principales actores (Directores) con el propósito de proteger la institucionalidad de aquella. De esta manera lo ha considerado el Consejo de Estado a fin de desarrollar una jurisprudencia que acompaña y respeta los límites de la Discrecionalidad Administrativa en los miembros de la Fuerza Pública, siempre y cuando se encuentre plenamente demostrado el cumplimiento de sus requisitos. Es así como en el presente trabajo desarrollado, confirmamos la hipótesis que al interior de la jurisprudencia del máximo tribunal de lo contencioso administrativo, se conserva el criterio discrecional para culminar relaciones jurídicas laborales entre la Nación y sus funcionarios públicos que prestan los servicios en defensa de la seguridad ciudadana.Administrative discretion is the legal figure by which the National Police Nation is empowered to act within the framework in which it moves with the objective that allows it to disassociate officials provided that the primary purpose is to improve the provision of the service . In view of the above, the judges of the republic have been empowered to study and decide on judicial control of these actions provided they are within the guiding principles of Colombian Administrative Law. Since the public force is concentrated within an exempt regime, its legal and constitutional nature protects the actions of its main actors (Directors) with the purpose of protecting the institutionality of that one. In this way the Council of State has considered it in order to develop a jurisprudence that accompanies and respects the limits of Administrative Discretionality in the members of the Public Force, provided it is fully demonstrated the fulfillment of its requirements. Thus, in the present work, we confirm the hypothesis that within the jurisprudence of the highest court of administrative litigation, the discretionary criterion is maintained to complete legal labor relations between the Nation and its public officials who provide services in defense of Citizen security.Universidad Libre- Facultad de DerechoPDFapplication/pdfspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombiainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttp://purl.org/coar/access_right/c_abf2Poder discrecionalPolítica y administración de justiciaDerecho administrativoDiscretionaryAdministrative actPrinciple of legalityReasonablenessProportionalityDerecho AdministrativoJurisprudenciaFuncionarios públicosDiscrecionalidadActo administrativoPrincipio de legalidadRazonabilidadProporcionalidad“La discrecionalidad como facultad del estado en el retiro de los miembros de la fuerza pública- línea jurisprudencial del consejo de estado”"Discretion as a power of the state in the withdrawal of members of the security forces-jurisprudential line of the council of state"Tesis de Pregradoinfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionhttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisLey 100/93, ARTICULO. 279.-Excepciones. El sistema integral de seguridad social contenido en la presente ley no se aplica a los miembros de las fuerzas militares y de la Policía Nacional, ni al personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la presente ley, ni a los miembros no remunerados de las corporaciones públicas.Gordillo, Agustín. Tratado de derecho administrativo. Tomo I. Ediciones Macchi. Buenos Aires, 1977. pag VIII-14Corte Constitucional, Sentencia C-069 de 1995, M.P. Hernando Herrera Vergara.GORDILLO, Agustín, Tratado de Derecho Administrativo. El Acto Administrativo, 2ª ed., Ed. F.D.A y Biblioteca Jurídica DIKE, Medellín, Colombia, 2001, t. 1, cap. IX, 21.MARIENHOFF, Miguel, Tratado de Derecho Administrativo. Actos de la Administración Pública, Tomo II, Ed. Machi, Buenos Aires, 1966, p. 52.MAYER OTTO, Derecho Administrativo Alemán: poder de policía y poder tributario, Parte Especial, Volumen 2, Ed. De Palma, Buenos Aires, 1982, p. 63.ZANOBINI GUIDO, Corzo di Diritto Administrativo. Ed. 6ª, Giuffré, Milán (Italia), 1950, p. 45.ALESSI, Renato, Instituciones de Derecho Administrativo, Vol. I, Ed. Bosh, Barcelona, España, 1970, p. 32.SANTI ROMANO, El Ordenamiento Jurídico, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1963, p. 48.DE VELASCO RECAREDO FERNANDEZ, El Acto Administrativo – Exposición Doctrinal y Estudio del Derecho Español, Volumen 12, V. Suárez, Madrid, 1929, p. 15.SÁNCHEZ TORRES, Carlos Ariel, Acto Administrativo. Teoría General, 3ª ed., Ed. LEGIS, Bogotá, 2004, p. 3.Corte Constitucional, Sentencia C-1436 de 2000, M.P. Alfredo Beltrán Sierra.SAYAGUÉS LASSO, Enrique, Tratado de Derecho Administrativo, Volumen 2, Ed. Fundación de Cultura Universitaria, Montevideo, 1974, p. 396. 64 CorteConsejo de Estado, Sala de Consulta, octubre 22 de 1975FRAGA GABINO, Derecho Administrativo, ed. 2ª, Edit. Porrúa, Méjico, 1968, p. 25.GARCIA DE ENTERRÍA, Eduardo, Democracia, jueces y control de la administración, 5ª ed., Ed. Civitas, Madrid, 1999, p. 113. 73.Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sentencia de julio 7 de 1993, Exp. 4699, C.P. Álvaro Lecompte Luna.DE VEGA PINZÓN, Gabriel, La Discrecionalidad Administrativa, Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Facultad de Jurisprudencia, Bogotá, 1984, pp. 20 – 21.DESDENTADO DAROCA, Eva, Discrecionalidad Administrativa y Planteamiento Urbanístico, Construcción Teórica y Análisis Jurisprudencial, Ed. Aranzadi, Pamplona, 1997, p. 52DWORKIN, Ronald, Los Derechos en Serio, Trad. del inglés, Ed. Ariel, Barcelona, 1984, pp. 84 – 86.CASSAGNE, Juan Carlos, La Revisión de la Discrecionalidad Administrativa por el Poder Judicial, Revista Española de Derecho Administrativo Nro. 67, Ed. Civitas, Madrid, 1990, pp. 354 y ss.“El libro responde a una necesidad: la de mostrar otras formas de control administrativo en Colombia, diferentes de la francesa. Aquí se ha impuesto un modelo único de pensamiento, el cual nos dice que nuestro derecho de la Administración surge en 1913 con la copia del modelo de Consejo de Estado. Los representantes de esta tendencia no miran, o no han querido hacerlo, hacia atrás de esa fecha y mucho menos hacia adelante. Esto último, entendido como que no se preocupan por averiguar otras posibles influencias distintas a la francesa (...)” MALAGÓN PINZÓN, Miguel, Los Modelos de Control Administrativo en Colombia (1811-2011), Ed. Uniandes, Bogotá, 2012, p. 13.MALAGÓN PINZÓN, Miguel, Los Modelos de Control Administrativo en Colombia (1811-2011), Ed. Uniandes, Bogotá, 2012, p. 13.Comparar, CASSAGNE, Juan Carlos, El control judicial de la discrecionalidad administrativa - VII Jornadas Hispano – Argentinas de Derecho Administrativo, Ed. Lexis Nexis, Buenos Aires, 2007, p. 9. 10 Ídem, pp. 10 – 12. 11 Ídem. 12 Ídem. 13 Ídem.MALAGÓN PINZON, Miguel, Vivir en Policía: una contralectura de los orígenes del derecho administrativo colombiano, Ed. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2007, pp. 38 – 42.ALVAREZ TABÍO, Fernando, El Proceso Contencioso Administrativo, Ed. Librería Martí, La Habana, 1954, p. 380.Ver, CASSAGNE, op. cit., p. 8.“LAS FACULTADES DISCRECIONALES EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO COLOMBIANO: UNA APROXIMACIÓN A LA DISCRECIONALIDAD TÉCNICA DESDE LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA”, Jessica Murillo Mena, Maestrante en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario, http://repository.urosario.edu.co/bitstream/handle/10336/9638/52532179-2014.pdfSANTOFIMIO GAMBOA, Jaime Orlando, Tratado de Derecho Administrativo – Acto administrativo, procedimiento, eficacia y validez, 4ª ed., Ed. Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1996, pp. 38 – 40.SILVA CIMMA, Enrique, Derecho Administrativo Chileno y Comparado, Barcelona, Buenos Aires, México D.F, Santiago de Chile, Ed. Jurídica de Chile, 1989, p. 28.6 Comparar, ATIENZA, Manuel, Sobre el Control de la Discrecionalidad Administrativa, Comentarios a una polémica, Ed. Civitas, Madrid, 1997, p. 15.Sentencia T-928-04. M.P Jaime Araujo Rentería.Sentencia de Consejo de Estado Radicación 25000-23-25-000-2003-06792-01(0938-10) del 25 de Noviembre 2010, Consejero Ponente Dr. Victor Hernando Alvarado Ardila.Sentencia de Consejo de Estado Radicación número: 68001-23-15-000-2001-01079-02(2190-10), Consejero Ponente: Dr. Gerardo Arenas Monsalve.Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 21 de mayo con radicado 16833, C. P. Carlos Arturo Orjuela Góngora.Con radicación 05001-23-31-000-1997-1860-01(0346-02), C. P. Ana Margarita Olaya ForeroEsta posición fue posteriormente reiterada en la sentencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A del 12 de septiembre de 2002, con radicación 25000-23-25-000-1997-3608-01(3769-01), C. P. Ana Margarita Olaya ForeroVer entre otras las siguientes sentencias, todas del Consejo de Estado y la Sección Segunda: • Del 27 de marzo de 2003, con radicación 08001-23-31-000-1999-2295-01(5003-01), Subsección B, C. P. Alejandro Ordóñez MaldonadoCon radicación 25000-23-25-000-2000-04814-01(0589-05), Subsección B, C. P. Alejandro Ordóñez Maldonado.Ver por ejemplo la sentencia del Consejo de Estado, Sección Segunda del 21 de noviembre de 2013, con radicación 05001-23-31-000-2002-04567-01(0254-12), Subsección A, C. P. Luis Rafael Vergara Quintero.Expediente 25000-23-25-000-2000-04814-01(0589-05) del 03 de agosto de 2006, Consejo de Estado, Sala de lo contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección B. MP. Alejandro Ordoñez Maldonado.THUMBNAIL1047453518 - 2017.pdf.jpg1047453518 - 2017.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg7605http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/18669/5/1047453518%20-%202017.pdf.jpgd83463f78e4ace7f7e798abf3fa49fd0MD55Clausula de cesión de los derechos patrimoniales de autor - isaias.pdf.jpgClausula de cesión de los derechos patrimoniales de autor - isaias.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg21887http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/18669/6/Clausula%20de%20cesi%c3%b3n%20de%20los%20derechos%20patrimoniales%20de%20autor%20-%20isaias.pdf.jpgc18be4f14fa1edf1c06da7c57c92e0a7MD56Autorización para publicación de trabajos en formato digital a favor de la universidad libre- isaias.pdf.jpgAutorización para publicación de trabajos en formato digital a favor de la universidad libre- isaias.pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg23783http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/18669/7/Autorizaci%c3%b3n%20para%20publicaci%c3%b3n%20de%20trabajos%20en%20formato%20digital%20a%20favor%20de%20la%20universidad%20libre-%20isaias.pdf.jpgd4115de6fe0544cfaa7b25062df89b7fMD57LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/18669/4/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD54ORIGINAL1047453518 - 2017.pdf1047453518 - 2017.pdfapplication/pdf1193930http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/18669/1/1047453518%20-%202017.pdf90c80f07b0ceb063bf20914fb196c09eMD51Clausula de cesión de los derechos patrimoniales de autor - isaias.pdfClausula de cesión de los derechos patrimoniales de autor - isaias.pdfapplication/pdf331965http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/18669/2/Clausula%20de%20cesi%c3%b3n%20de%20los%20derechos%20patrimoniales%20de%20autor%20-%20isaias.pdf2f7717d2b1ed2b6419c49f1f60165081MD52Autorización para publicación de trabajos en formato digital a favor de la universidad libre- isaias.pdfAutorización para publicación de trabajos en formato digital a favor de la universidad libre- isaias.pdfapplication/pdf303049http://repository.unilibre.edu.co/bitstream/10901/18669/3/Autorizaci%c3%b3n%20para%20publicaci%c3%b3n%20de%20trabajos%20en%20formato%20digital%20a%20favor%20de%20la%20universidad%20libre-%20isaias.pdf1bbaae4d98526c03af625904391b1191MD5310901/18669oai:repository.unilibre.edu.co:10901/186692022-10-11 12:27:32.251Repositorio Institucional Unilibrerepositorio@unilibrebog.edu.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 |